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PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN HIJO

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN HIJO
abril 29, 2016

Tabla de contenido

La pensión por fallecimiento de un hijo; es aquella que se entrega a los padres de los afiliados que, a falta de los beneficiarios principales enunciados en los literales a. b. y c. del artículo 47 de la ley 100 de 1993.

Requisitos

Los padres del causante que pretendan la pension por fallecimiento de un hijo deben:

  • Dependencia económica del causante y dependieran de él para satisfacer, si no todas, la mayoría de sus necesidades.
  • Además de este requisito, deberán acreditar que este al momento de su muerte se encontraba afiliado al sistema general de pensiones, ya fuese en el Régimen de Prima Media; como en el Régimen de Ahorro Individual.
  • Deberá acreditarse que el causante hay realizado cotizaciones por al menos 50 semanas en los últimos 3 años previos a su deceso.

Pensión de fallecimiento de un hijo otros casos

En cuanto al requisito de la cotización que debe acreditar el causante, se debe hacer una claridad. Si al momento de solicitar una pensión por fallecimiento de un hijo no se pueden acreditar las 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la muerte del causante; pero si se evidencia que este ya había cotizado todas las semanas para acceder a una pensión de vejez, así no haya cumplido la edad; sus padres tendrán derecho a reclamar la pensión por fallecimiento de un hijo en un 80% de lo que equivaldría el monto de la pensión que el fallecido pudiese llegar a percibir.

En cuanto a lo anteriormente dicho se debe aclarar que tanto en el RPMPD Y EL RAIS los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes son los mismos; así como la acreditación de la calidad de beneficiarios.

Por otro lado; en cuanto a la pension por fallecimiento de un hijo que haya sido victima de la violencia; esta se podrá reclamar ante el estado así el fallecido no hubiese sido afiliado al sistema general de pensiones, pero se debe acreditar que el fallecimiento se debio a causas de violencia ejercida por grupos armados ilegales, y no por delincuencia común. Ademas deberán cumplirse requisitos previos como la denuncia ante las entidades correspondientes con respecto de este hecho. Pero es de anotarse que este es un tramite especial a cargo del estado como una medida reparativa para las victimas del conflicto armado del país.

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7 Comentarios
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Alonso Lopez
3 Años Pasado

Muy buenas tardes ustedes me podrian asesorar sobre un hiijo q lo mataron prestando servicio militar en caqueta, y lo q pagaron fue una miseria de nada por asi decirlo. q se debe hacer y si ai q demandar o que y si se puede sacar pension o alguna indemnizacion

lilian agudelo
3 Años Pasado

Hola buenas tardes, soy lilian agudelo y quisiera comentarles q yo vivia con mi hermano en su casa ya q el veia por mi porque yo no pude trabajar y lo q hacia era aseo en algunas casas y nunca me afiliaron a nada y por unos pocos años , y mi hermano era pensionado pero lo mataron; entonces la pregunta q les hago es si yo puedo reclamar la pension de El, pues como practicamente El veia por mi y no dejo ni hijos ni mujer.

Álvaro oquendo
3 Años Pasado

O sea que si un hijo fallece y se encuentra actualmente cotizando y no tiene hijos mi esposa mi compañera permanente el papá y la mamá tendrían derecho a solicitar pensión de sobrevivencia siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige la ley de las 50 semanas en los últimos tres años y dependencia económica porque un caso similar pasa con un amig O sea que si un hijo fallece y se encuentra actualmente cotizando y no tiene hijos ni esposa ni compañera permanente el papá y la mamá tendrían derecho a solicitar pensión de sobrevivencia siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige la ley de las 50 semanas en los últimos tres años y dependencia económica porque un caso similar pasa en mi familia ??

Noelia jimenez
3 Años Pasado

Lo que pasa es que mi hijo fallecio y el era la persona que me ayudaba con todo lo de la casa por qué el papa es una persona que es enferma y no puede trabajar entonces el era el responsable de sufragar muchos gastos de la casa por que yo solo trabajo por dias,y que yo sepa el no tuvo hijos y siempre vivió conmigo entonces me gustaria que me ayudaran con toda la documentación para el trámite y la asesoría de que se debe hacer en este caso

Damarys
5 Años Pasado

Si un militar ya pensionado fallece su esposa puede heredad esa pensión.?

gloria isabel
6 Años Pasado

Buenas tarde, Soy enfermera, Me encuentro realizando tramites de indemnizan sustitutiva para mi madre de 81 años, por mi hermano fallecido hace 7 meses por enfermedad común por la cual no pudo volver a cotizar, ademas ya tenia los 20 años laborados en el departamento, el trato de pensionarse por ley 50 y no alcanzo al hacer un paro respiratorio. mi madre sufrió junto con el y entre los dos se ayudaban económicamente, ella tiene pensión por edad y su segundo esposo le dejo una pensión de un mínimo. motivo por el cual acabo de recibir la negación de dicha indemnizacion. mi pregunta, como puedo hacer la reposición, para que ella reciba lo que le corresponde de mi hermano que bastante que se lo gano en vida. muchas gracias. tengo todo el hc de mi hermano donde trato por todos los medios para que le reconocieran lo que con tanto esfuerzo le correspondía. muchas gracias.

didier olivero
6 Años Pasado

Mi hermano cotizo 127 semanas durante todo el tiempo laboral, pero debido a una enfermedad terminal, no pudo cumplir con el requisito de cubrir las 50 semanas en los últimos tres años.
Mi pregunta en tal caso su padre quien dependía económicamente de el en gran parte puede solicitar la pensión de sobreviviente?.
Mi padre ha pescado durante toda su vida y a sus 59 años de vida se encuentra sin pensión ya que nunca a cotizado; puede el acceder a la pensión de sobreviviente.