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PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL PADRE

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL PADRE
julio 29, 2016

Tabla de contenido

La pension por fallecimiento del padre; se le reconoce a los hijos que fuesen menores de edad al momento del fallecimiento de aquel o que sin ser menores de edad se encontraran estudiando; caso en el cual se le reconocería la pension por fallecimiento del padre hasta que cumplan los 25 años.

Pensión por fallecimiento del padre, acepciones

Esta pension por fallecimiento del padre tiene dos acepciones tendientes a su reconocimiento:

  1. La primera de ellas es el reconocimiento de la pension por fallecimiento del padre; en el evento en que este padre sea pensionado.
    1. caso en el que el hijo menor de edad que solicite el reconocimiento solo deberá acreditar su calidad de hijo del fallecido para que le sea reconocida la pensión de sobreviviente.
    2. Si el hijo que solicita el reconocimiento es mayor de edad; deberá acreditar que se encuentra incapacitado para laborar por razón de estudio y que por ende depende económicamente de su padre fallecido; caso en el cual le será reconocida la pensión de sobreviviente hasta los 25 años.
  2. La segunda acepción se refiere a la solicitud de reconocimiento de la pension por fallecimiento del padre en los casos que dicho padre no fuera pensionado.
    1. A parte de los documentos pertinentes; para acreditar la calidad de hijo menor, o la calidad de hijo mayor incapacitado para laborar por razones de sus estudios y con dependencia económica del fallecido; deberán acreditar que el fallecido afiliado hubiese realizado cotización por lo menos por cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. Si se puede acreditar estas cincuenta semanas habrá lugar al reconocimiento de la pensión por fallecimiento del padre.

Otros casos

Por otro lado, si al momento de solicitar el reconocimiento de la pension por fallecimiento del padre, no se puede acreditar que este ultimo cumplia con las cincuenta semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, aunque no hay lugar a pensión de sobreviviente, el hijo menor de edad o mayor de edad incapacitado para laborar por razón de estudio podrán recibir por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones el reconocimiento a modo de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA en el RPMPD ó de DEVOLUCION DE APORTES en el RAIS, los dineros objeto de las cotizaciones que haya realizado el afiliado fallecido.

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Lucas Castro
2 Años Pasado

Buenas tardes lo que pasa es que mi padre falleció y él era una persona pensionada hace más o menos 7 o 8 años dejó a una menor de edad o sea que él es mi hermano el en ese momento es cuenta con 14 años de edad y quisiera saber qué debo hacer o qué papeles debo conseguir para poder realizar todo el trámite de la pensión de sobrevivientes Ya que él es el único beneficiario puesto que mi madre falleció y yo soy la persona que se encarga del bienestar de entonces me gustaría que me ayudarán Muchas gracias

Sebastian Marulanda
2 Años Pasado

Hola yo podría solicitar pensión de sobrevivencia por mi padre fallecido teniendo en cuenta que hay en este momento tengo 25 años de edad pero tengo una pérdida de capacidad laboral del 50% y la enfermedad la tengo desde toda la vida y mi padre en vida era quien me ayudaba económicamente para todo y no me encuentro en la capacidad de seguir trabajando Y mi único sustento sería esta pensión mi mamá nos abandonó y no hay hijos menores sólo yo que podría hacer para solicitar esta Pension gracias

Juan
5 Años Pasado

Si mi padre falleció y en ese momento yo no estaba estudiando porqu e me encontraba cuidando de su enfermedad pero ahora si entre a estudiar aún puede reclamar tengo 22 años