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PENSIÓN INVALIDEZ COLPENSIONES

Pensión invalidez Colpensiones
julio 30, 2020

Tabla de contenido

La pensión por invalidez ante Colpensiones se tramita cuando se tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50% y se tienen 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración.

Pensión de invalidez ante Colpensiones

Colpensiones como administradora de pensiones en el régimen de prima media; esta a su cargo garantizar las pensiones de sus afiliados cuando se cumplan los requisitos establecidos para cada una; esto incluye la pensión de invalidez, que es uno de los tipos de pensión reguladas por la ley 100 de 1993.

Recordemos que la pensión de invalidez; es una prestación económica que se le paga al afiliado que es declarado inválido, con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%; esta pensión tiene la finalidad de cubrir las incontinencias derivadas de la invalidez.

La invalidez puede ser derivada de enfermedad o por accidente, en todo caso, el hecho que causa la invalidez debe ser de origen no laboral; pues en caso de que sea de origen laboral será la administradora de riesgos profesionales quién cubra la pensión de invalidez por discapacidad; para que el fondo de pensiones; en este caso Colpensiones asuma el pago de esta pensión, el origen de la invalidez debe ser de origen no laboral.

Requisitos de la pensión

Para tramitar la pensión por invalidez ante Colpensiones; primero se debe hacer la calificación de pérdida de capacidad laboral a través de Asalud; que es la entidad que realiza esta calificación a los afiliados a Colpensiones. La calificación de pérdida de capacidad laboral se solicitan para determina el origen; y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que puede derivarse de accidentes o enfermedades aportando historia clínica; ayudas diagnósticas, exámenes clínicos, con esto el medico laboral podrá determinar la calificación de pérdida de capacidad laboral; y la fecha de estructuración de la enfermedad, la cual quiere decir la fecha donde inicio la enfermedad; para tener derecho a pensión la calificación tiene que ser igual o mayor al 50% en caso que no sea así se cuenta con 10 días para apelar dicho dictamen.

Además, para que proceda la pensión de invalidez el afiliado deberá contar con 50 semanas; cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la estructuración de la invalidez o el hecho que derivó la invalidez. Y por cada 50 semanas adicionales cotizadas se le aumentará un porcentaje en el monto de la pensión; que varía dependiendo el porcentaje de la invalidez.

Si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es igual o superior del 50% e inferior al 66%; su monto de pensión será del 45%, que se aumentará en un 1.5% por cada 50 semanas adicionales cotizadas; con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.

Y si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 66%, el monto de la pensión será de un 54%; y se aumentará en un 2% por cada 50 semanas cotizadas posterior a las primeras 800 semanas de cotización.

Qué pasa si no cumplo con las semanas mínimas

Cuando el afiliado no cumpla con el requisito de las 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; pero ya tenga el monto mínimo de semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, podrá reclamar la pensión de invalidez.

Si el afiliado ha cotizado el 75% de las semanas necesarias para la pensión de vejez; solo necesita 25 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración, para tener derecho a la pensión de invalidez.

Si la fecha de estructuración de la invalidez fue anterior al año 2003 o al año 1994; los requisitos para la pensión de invalidez son diferentes, ya que antes de la Ley 100 de 1993, es decir; antes del 1 de abril de 1994 eran exigidas 300 semanas en toda la vida laboral o 150 en los últimos 6 años; si la invalidez es posterior al 1 de abril de 1994. Y anterior a la fecha de expedición de la Ley 797 del 2003 el requisito será de 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.

Si el afiliado no cumple con ninguno de los requisitos para la pensión de invalidez; ni cuenta con el monto de semanas para la pensión de vejez, podrá solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez; que corresponde a lo que le hubiere correspondido en el caso de una indemnización sustitutiva de vejez; para estos casos se sigue la regulación establecida en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 que establece la indemnización sustitutiva de vejez.

Trámite ante Colpensiones

Una vez el afiliado cumpla con los requisitos anteriormente establecidos; de porcentaje de calificación y el mínimo de semanas cotizadas; podrá solicitar ante Colpensiones la pensión por invalidez y deberá aportar los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%
  • Certificado de afiliación a la EPS
  • Dictamen médico y certificado de calificación, dónde se establece el porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral

Una vez presentados los documentos, Colpensiones estudia la solicitud y aprueba la pensión, que pasará a un momento de liquidación y pago. Se realiza la liquidación, teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación y se reconoce la pensión.

Es importante aclarar que el pago de la pensión de invalidez; se realiza desde la fecha de estructuración de invalidez, que establece la entidad que realizó la calificación; esto para fines del reconocimiento y pago del retroactivo pensional.

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jorge alberto rodriguez beltran 1
1 Año Pasado

la fecha de estructuracion de la invalidez mia fue el 17 de Enero del 2007, mi pregunta es : si me sale la pension me pagan el retroactivo desde esa fecha (2007) o son los ultimos tres años ?
Gracias Doctores.

Abogados especialistas
3 Años Pasado

Buenos días Martha, puedes acceder a una pensión de vejez, ya cumples con los requisitos para esta prestación económica, tienes la pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y tienes 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Se debe realizar la solicitud ante el fondo de pensiones, acreditando el estado de invalidez y las semanas cotizadas y se te reconocerá la pensión de invalidez.

Elia Gil
3 Años Pasado

Cordial saludo Srs, soy Elia yo trabaje durante 21 años ,tengo 62 años y quisiera saber cuantas semanas cotizadas tengo; ingrese a trabajar en febrero de 1884 hasta el diciembre de 1995 mil gracias

Javier cardona
3 Años Pasado

Buen dia: se puede obtener la pension cuando mis padres eran pensionados y fallecieron y yo soy discapacitado fisico pero soy casado y viviamos todos en el mismo techo.

Martha cecilia buritica
3 Años Pasado

hola mi nombre es Martha buritica, tengo una discapacidad de baja vision del 54 % y con 385 semanas cotizadas. Me puedo jubilar?

Mauricio cadena
3 Años Pasado

Buenas Cómo están hace 15 años tengo sida yo he cotizado toda mi vida ya no me da ya siento muy decaída de salud y yo quiero pelear una finy mal y de todo apenas tengo 56 años y necesito saber qué hacer para empezar el proceso con validez para ver si ustedes me pueden ayudar Qué papeles necesito Qué requisitos

José fernando lopez
3 Años Pasado

Dr buenas tardes ,mi inquietud es la siguiente ,yo me pensione con la ley de transición,voy a solicitar los servicios profesionales suyos,para solicitar el incremento por mi cónyuge,voy a pasar por su oficina para firmar los poderes para pelear el incremento por mi esposa,le agradezco de antemano,su pronta colaboracion