Pensión por muerte con 50 semanas cotizadas; cuando fallece un afiliado de un fondo de pensiones ya sea al régimen de prima media administrado por Colpensiones o los fondos privados como lo son Protección; Porvenir, Colfondos y deja causado el derecho a la pensión cumpliendo con 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la muerte.
Pensión por muerte con 50 semanas cotizadas Casos
- La pensión por muerte con 50 semanas cotizadas la pueden solicitar Las cónyuges y no necesitan acreditar convivencia en los últimos 5 años.
- Las compañeras permanentes que deben acreditar convivencia con el afiliado en los últimos 5 años anteriores a la muerte del afiliado.
- Hijos menores de 18 años o hasta los 25 años siempre y cuando estén estudiando acreditando 20 o más horas semanales.
- Hijos inválidos que estén calificados con una pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50% acreditando la invalidez antes de la muerte del causante.
- Fecha de estructuración anterior al fallecimiento causante.
- Padres que dependa económicamente del causante y se logre demostrar dicha dependencia, siempre y cuando el causante no tenga cónyuge, compañera o hijos con derecho.
- Hermanos inválidos que dependan económicamente del causante; y se logre demostrar dicha dependencia siempre y cuando el causante no tenga cónyuge, compañera, hijos o padres con derecho.
Otro tipo de casos
- Si un afiliado tuviera al momento de fallecer compañero o compañera permanente y una sociedad anterior conyugal no disuelta dicha pensión de sobrevivencia se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el causante.
- Para que se pueda causar el derecho a una pensión por muerte de los abuelos, estos deberán haber sido pensionados al momento del fallecimiento, y de no serlo, acreditar que habían realizado cotizaciones de mínimo 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- La pensión por muerte con 50 semanas cotizadas para la cónyuge se puede reconocer de forma temporal cuando esta es menor de 30 años de edad y que no haya tenido hijos con el afiliado, esta se pagara hasta que la persona beneficiaria viva y tendrá una duración de máximo 20 años.
- El monto mensual de la pensión por muerte con 50 semanas cotizadas será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso el monto de la pensión por muerte con 50 semanas cotizadas podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente ley.
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Buenas mi esposo falleció vas de más o menos 2 meses y quisiera saber si tener hecho a solicitar la pensión de sobrevivientes ya que al momento de fallecer el estaba cotizando lo que no sé decir cuántas semanas cotizadas tenía a la fecha del fallecimiento de entonces en qué oficina puedo acercarme y Qué requisitos necesito para solicitar pensión si hay lugar a ello o la evolución en caso tal Gracias
buenas noches, mi pregunta es la siguiente????, puede una persona pensionarse por alto riesgo con 58 años, 1200 semanas todas cotizadas en alto riesgo,al 31 de diciembre de 2014, 700 semanas a julio del 2003, 750 al 2005, 500 semanas todas cotizadas por alto riesgo al 2003, quiero saber cual de estas leyes le favorecen. por la atencion brindada muchas gracias ATTE luis carlos cuero..