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PENSIÓN POR MUERTE DE LOS ABUELOS

PENSIÓN POR MUERTE DE LOS ABUELOS
julio 21, 2016

Tabla de contenido

La pensión por muerte de los abuelos; es aquella que reciben los nietos que en el momento del fallecimiento convivieran con sus abuelos y dependieran económicamente de los mismos.

Pensión por muerte de los abuelos cuando:

  • Es de tener en cuenta que la pensión por muerte de los abuelos; solo la podrán reclamar aquellos nietos menores de edad que; al momento del fallecimiento de sus abuelos, dependieran económicamente de ellos y no existiera otro beneficiario con mejor derecho; según lo establece el artículo 47 de la ley 100 de 1993.
  • Para que se pueda causar el derecho a una pensión por muerte de los abuelos; estos deberán haber sido pensionados al momento del fallecimiento, y de no serlo; acreditar que habían realizado cotizaciones de mínimo 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Opciones

  • Otra manera en que se puede causar el derecho a una pensión por muerte de los abuelos, es que, si bien estos no cumplen el requisito de haber realizado cotizaciones por lo menos de 50 semanas en los últimos tres años, pero tienen el total de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, así no hubiesen cumplido la edad, podrá causar el derecho para sus nietos de reclamar una pensión de sobreviviente por muerte de los abuelos.

Aunque en el articulo 47 de la ley 100 de 1993 no aparecen contemplados los nietos como beneficiarios de una pensión por muerte de los abuelos, la doctrina ha venido sosteniendo que el fin ultimo de la pensión de sobreviviente es garantizar a los miembros del grupo familiar del pensionado que fallece que puedan mantener las condiciones de vida que se venían teniendo con la manutención que se tuviera por parte del pensionado, es por esto que en los eventos que un nieto demuestre la dependencia económica por parte de su abuelo(a) pensionado(a) o afiliado(a) fallecido podrá solicitar basándose en el argumento anteriormente expuesto que le sea reconocida la pensión por muerte de los abuelos.

Esta pensión será reconocida en los mismos términos de los hijos menores de edad, la cual se concederá hasta que cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años siempre y cuando acrediten la calidad de estudiantes.

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Luciano vargas
3 Años Pasado

Buenas tardes lo que pasa es que mis papás fallecieron Hace 5 meses y mi papa era pensionada y al momento de fallecer él tenía cargo a mi sobrino que desde que mi hermano falleció el es la persona que se encarga de sostener los económicamente y él apenas cuenta con 14 años de edad entonces me gustaría saber Qué documentos necesita y Cómo podemos hacer para que mi sobrino quede con la pensión que era de mi papá