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PENSIÓN POR MUERTE DE UN HERMANO

Pensión por muerte de un hermano
agosto 5, 2016

Tabla de contenido

La pensión por muerte de un hermano, es aquella que se le reconoce a los beneficiarios de un pensionado en calidad de hermanos que se encuentren incapacitados para laborar por razones de discapacidad y que se encontrara dependiendo económicamente del pensionado o el afiliado al momento del fallecimiento.

Que es la pensión por muerte de un hermano

Esta pensión por muerte de un hermano se reconocerá en los eventos en que el fallecido que cause el derecho a una pensión de sobreviviente cumpla con uno de los dos requisitos siguientes; según lo establecido en el artículo 48 de la ley 100 de 1993:

  • En el caso que se apensionado, causara la pensión para un hermano, siempre y cuando no existan otros beneficiarios; y lo hará en un porcentaje del 100% de la mesada pensional que recibía el fallecido.
  • En el evento en que el fallecido no sea pensionado, si no afiliado, se podrá causar una pensión por muerte de un hermano; siempre y cuando el afiliado cumpla inicialmente con un mínimo de 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Con este requisito se reconocerá una pensión de sobreviviente en un porcentaje del 45% del IBL; y el cual se aumentara en un 2% por cada 50 semanas cotizadas superiores a las primera 500 semanas cotizadas; pero en ningún momento el monto de la mesada podrá ser superior al 75% del IBL.

Es de anotar que el monto de la pensión por muerte de un hermano será el 100% de la mesada del pensionado o el máximo el 75% del IBL del afiliado fallecido, pero nunca podrá ser dicho monto inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

Para tener en cuenta

Se debe tener en cuenta que para los efectos del reconocimiento de la pensión por muerte de un hermano se seguirán los mismos parámetros, tanto en el Régimen de Prima Media, como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Además, se debe tener presente que en el evento de reconocer la pensión por muerte de un hermano, si existe algún beneficiario tal como cónyuge, compañero@ permanente, hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años incapacitados para laborar por sus estudios o los padres que dependieran económicamente del fallecido. En este evento no se podrá reconocer pensión de sobreviviente al hermano discapacitado, toda vez que los anteriores beneficiarios descritos, excluyen el derecho al hermano discapacitado.

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Daniel Villegas
3 Años Pasado

Mi pregunta es si puedo solicitar pensión de sobrevivientes para un hermano discapacitado, el cual dependía de otro hermano de nosotros quien estaba pensionado y le ayudaba económicamente en todos las necesidades de nuestro hermano discapacitado , teniendo en cuenta que el no tenia esposa , ni compañera permanente, ni hijos menores solo veía por mi hermano discapacitado el cual se encuentra con un porsentaje de pérdida de capacidad laboral de 53 %