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PENSIÓN POR MUERTE MUNICIPIO DE CALDAS

PENSIÓN POR MUERTE MUNICIPIO DE CALDAS
abril 25, 2017

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PENSIÓN POR MUERTE MUNICIPIO DE CALDAS, prestamos nuestros servicios profesionales a todos los habitantes del municipio de Caldas o de cualquier municipio de Antioquía , en todo lo referente a pensiones de sobrevivientes , de invalidez , y de vejez.

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En este caso hablaremos específicamente de la pensión de sobrevivientes

Quienes tienen derecho a esta pensión ?

Tienen derecho a esta pensión los beneficiarios de un afiliado o de un pensionado al momento en que éste fallece. Es muy importante establecer le corresponde el reconocimiento y pago de esta pensión de sobrevivientes.

Si la causa origen de la muerte se debe a un accidente de trabajo a una enfermedad profesional , esta pensión la debe reconocer la administradora de riesgos profesionales.

En caso de que la causa de la muerte  se debe a cualquier otro motivo que no tenga relación con el trabajo esta pensión de ser reconocida por el fondo de pensiones al cual este afiliado la persona.

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta pensión de sobrevivientes son:

  1. En primer lugar los hijos
  2. la cónyuge o compañera permanente . Éstos beneficiarios excluyen a los demás .
  3. En tercer lugar se encuentran los padres que demuestren qué dependían económicamente del hijo fallecido .
  4. Y en cuarto lugar están los hermanos inválidos que demuestren igualmente que dependían económicamente del causante .

si el origen de la muerte es profesional , para que sea reconocida la pensión de sobrevivientes solamente es necesario que la persona se encuentre afiliada al momento del fallecimiento; pero si la muerte se debe a una causa ajena al trabajo, es necesario que el afiliado hayas cotizado como minimo 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento.

ejemplo

Un señor fallece el 3 de abril del año 2015, para que pueda a ver derecho a la pensión de sobrevivientes es necesario que entre el 3 de abril del 2012 y el 3 de abril del 2015 esta persona haya cotizado por lo menos 50 semanas , es decir , que haya cotizado por lo menos un año .

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JOSE ITALO RODRIGUEZ SANCHEZ
6 Años Pasado

Buenas noches.
Es grato comunicarme por primera vez. Mi consulta es la siguiente:
Sin la persona fallecida no cotizó en los últimos tres años al momento de su deceso, esas semanas que con anterioridad había cotizado, que destino tienen?.
Esta persona fallecida deja una esposa que se encuentra afiliada al sistema pensional.
Gracias.

Carmen fatima roman cardona
6 Años Pasado

Mi esposo jose heriberto taborda gomez fue secuestrado y matado y yo ya fui reconocida como victima administrativay no e podido saber como puedo hacer las vueltad para la pension si no tengo el documento de difucion
Y el habia cotizado280 semanas

JAIRO JIMENEZ
6 Años Pasado

Saludos. cuando un trabajador muere y no tiene hijos y no es casado. La pareja con la que convive puede reclamar la pensión? Que tramites debe llenar y si hay que diligenciar algún formulario en col pensiones. Donde debo buscar la respuesta ya que la pregunta anterior no la encuentro. Gracias-