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Cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral, ya sea de origen común o laboral, la persona tendrá derecho a obtener una pensión de invalidez siempre y cuando haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la pérdida de capacidad laboral.
Palabras claves
Pensión de invalidez, perdida de la capacidad laboral, invalidez, cotización, estructuración. Semanas de cotización, ingreso base de liquidación
Qué es la pensión de invalidez
La pensión de invalidez, es una prestación económica que se le paga mensualmente al afiliado, por haber sido declarado inválido, es decir, por haber sido calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. El origen de la invalidez podrá ser de origen común o laboral.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez
Para obtener la pensión de invalidez se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El afiliado debe calificarse para obtener el estado de invalidez, la cuál deberá ser del 50% o más de pérdida de capacidad laboral.
- Cuándo la invalidez es causada por enfermedad, el afiliado, debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de la estructuración.
- Cuándo la invalidez es causada por accidente, igualmente el afiliado debe haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha del hecho.
Perdida de capacidad laboral
La pérdida de capacidad laboral es el porcentaje que obtiene una persona, al hacerse calificar donde se determina las afectaciones a las habilidades; ya sean físicas o mentales del afiliado que le permiten desarrollar un trabajo. Esta pérdida de capacidad laboral podrá ser de origen común, que será asumida por el fondo de pensiones al que estuviere afiliado o de origen laboral la cual será asumida por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) a la cual está afiliado el trabajador.
Para determinar la pérdida de capacidad laboral debe hacerse calificar para determinar su estado de invalidez, y si el porcentaje es igual o superior al 50% de pérdida de capacidad laboral, tendrá derecho a obtener la pensión de invalidez.
Calificación de la invalidez
El estado de invalidez será determinado a partir del artículo 41 y siguientes de la ley 100 de 1993 y el manual único para calificación de la invalidez, que será expedido por el Gobierno Nacional.
La pérdida de la capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y determinar el origen de esta, será determinada en primer momento por Colpensiones; las ARP (Administradoras de Riesgos Profesionales); las compañías de seguro que asuman el riesgo de invalidez y las EPS.
En caso de que el afiliado no esté de acuerdo con la calificación, podrá recurrir ante las juntas regionales de calificación de invalidez y su decisión podrá ser apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Si en la decisión de la calificación de la invalidez, la pérdida de capacidad laboral fue igual o superior del 50% el afiliado tendrá derecho a obtener la pensión de invalidez, que su montó dependerá del porcentaje obtenido en la calificación.
Monto de la pensión
El monto de la pensión de invalidez, depende del porcentaje obtenido en la calificación de invalidez.
Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50% e inferior al 66%, el monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente al 45% del ingreso base de liquidación, es decir del promedio de los salarios aportados en los últimos 10 años, y tendrá un aumento del 1.5% por cada 50 semanas que acredite su cotización, posteriores a las primeras 500 semanas de cotización.
Si la pérdida de la capacidad laboral es igual o superior al 66%, el monto de la pensión de invalidez; será del 54% del ingreso base de liquidación y tendrá un aumento del 2% por cada 50 semanas de cotización, posteriores a las primeras 800 semanas.
Sin embargo, la pensión de invalidez, en ningún caso podrá superar el 75% del ingreso base de liquidación y en ningún caso podrá ser inferior de un salario mínimo.
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Buenos días Lidia, ya cumples con la edad mínima para una pensión de vejez, podemos mirar en tu historia laboral cuantas semanas has cotizado y solicitar la pensión de vejez, o la otra opción es realizar la calificación de invalidez, y si tienes un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50% podemos solicitar la pensión de invalidez, solo se deben acreditar 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Puedes ir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 para asesorarte y te indicamos cuál es la mejor opción para seguir
Buenos días Magdalena, con ese porcentaje de pérdida de capacidad laboral ya se puede iniciar los trámites para una pensión de invalidez, necesitamos mirar tu historia laboral, y con la fecha de estructuración para acreditar el requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, con estos requisitos puedes obtener la pensión de invalidez. Puedes ir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín para asesorarte y llevar tu caso.
Muy buenas tardes Tengo 57 años en mi empresa me empezó a dar una enfermedad que por las máquinas que se manejan allá a ver si perdí la audición y Me echaron en esta causa cuando vieron que estaba yendo mucho al médico por lo mismo Quiero saber qué se puede hacer en ese caso ustedes me pueden ayudar con eso?
Buenas tardes yo me notifique del dictamen la perdida de la capacidad el dia de ayer y me dieron un 60% a mi gustaria que me ayudaran a revisar mi dictamen para mirar la estructuración y mi historia y me digan cuál es el paso a seguir para el trámite de mi pensión