Tabla de contenidos
- 1 Cómo puedo obtener la pensión de sobrevivientes si un afiliado fallece en un accidente de trabajo
- 2 Cómo saber si soy beneficiario
- 3 Qué diferencia hay con la pensión de sobrevivientes reconocida por el fondo de pensiones
- 4 Cómo solicitar la pensión ante la ARL
- 5 Cuál es el monto de la pensión cuando la reconoce la ARL
- 6 Qué pasa con los aportes realizados a pensión por el afiliado
- 7 Cómo podemos ayudarte
- 8 Artículos de interés
Cuando existe un accidente de trabajo o un accidente laboral y el trabajador fallece, la entidad encargada de reconocer la pensión de sobrevivientes es la administradora de riesgos laborales lo que antes se llamaba administradora de riesgos profesionales (ARL antes ARP), en este artículo te contamos como obtener esta pensión por accidente de trabajo, quienes son los beneficiarios, las diferencias y similitudes con la pensión de sobrevivientes reconocida por los fondos de pensiones.
Cómo puedo obtener la pensión de sobrevivientes si un afiliado fallece en un accidente de trabajo
Cuando un afiliado al sistema de pensiones fallece, sus beneficiarios tienen derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes; cuando el afiliado fallece por un accidente de trabajo, la pensión será reconocida por la administradora de riesgos laborales; y no es necesario acreditar las 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años como lo exige la pensión de sobrevivientes ante los fondos de pensiones.
Debes realizar la solicitud de pensión de sobrevivientes ante la administradora de riesgos profesionales; y acreditar tu condición de beneficiario del causante, por lo tanto solo debes anexar los siguientes documentos a la solicitud de pensión:
- Registro civil del beneficiario solicitante
- Registro civil de defunción del causante
- Declaración de dependencia económica
Cómo saber si soy beneficiario
Los afiliados al sistema de riesgos profesionales, se encuentran regulados por la ley 776 de 2002, allí se regula la organización. Derechos y obligaciones del sistema de riesgos laborales, sin embargo, al ser un sistema que hace parte de al seguridad social integral. Hay remisiones que realiza a la ley 100 de 1993, que regula la seguridad social en Colombia.
Cuándo un trabajador fallece en un accidente laboral; sus beneficiarios tienen derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes ante la Administradora de Riesgos Profesionales. En el artículo 11 de la ley 776 de 2002, se establece que los beneficiarios de esta pensión; serán los establecidos en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.
La ley 100 de 1003, establece como beneficiarios los siguientes:
- Cónyuge o compañero (a) permanente
- Hijos menores de edad o hasta los 25 años si se encuentran estudiando, o inválidos mientras persistan las condiciones de invalidez
- Padres que dependían económicamente del causante
- Hermanos inválidos que dependían económicamente del causante
Estos mismos beneficiarios, son los que pueden acceder al derecho de la pensión de sobrevivientes cuando el afiliado fallece por un accidente de trabajo. Pues la misma ley 776 de 2002, que regula el sistema de riesgos profesionales; remite a la ley 100 de 1993 en su artículo 47 sobre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Qué diferencia hay con la pensión de sobrevivientes reconocida por el fondo de pensiones
A diferencia de la pensión de sobrevivientes por accidente común; al tratarse de un accidente de trabajo NO son necesarias 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha en que ocurrió la muerte. En estos casos simplemente es necesario que el trabajador se encuentre afiliado a la ARL al momento del fallecimiento para causar a sus beneficiarios la pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo.
Los beneficiarios de esta pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo son: En primer lugar los hijos y la cónyuge o compañera permanente; en segundo lugar los padres que dependan económicamente de sus hijos, y en tercer lugar los hermanos inválidos que dependan económicamente de su hermano fallecido.
Cómo solicitar la pensión ante la ARL
Para realizar esta solicitud de pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo ante la ARL (Sura, La positiva, etc.) Se debe demostrar que la muerte ocurrió como consecuencia inequívoca de un accidente de trabajo; por lo que es muy importante que al momento del suceso se reporte lo mas pronto posible este accidente de trabajo; ya que si no se hace este reporte podrían no existir pruebas suficientes para demostrar que el accidente ocurrió en el lugar de trabajo o como consecuencia del trabajo o labor.
Se debe acreditar la condición de beneficiario para poder acceder a la pensión, además de acreditar la dependencia económica con el causante. Y realizar la respectiva solicitud ante la administradora de riesgos laborales.
Cuál es el monto de la pensión cuando la reconoce la ARL
El monto de la pensión de sobrevivientes, cuando lo reconoce la pensión de sobrevivientes; es el mismo monto máximo que se establece en la ley 100 de 1993.
Cuando el fallecido es un afiliado al sistema de pensiones, el monto de la pensión de sobrevivientes, es igual al 75%. Del ingreso base de liquidación. Y cuando quien fallece es un pensionado por invalidez, el monto de la pensión de sobrevivientes. Será igual al 100% de la prestación económica que estaba disfrutando en vida.
Qué pasa con los aportes realizados a pensión por el afiliado
Por lo general cuando una persona está afiliada a riesgos profesionales; también lo está al sistema de pensiones, realizando aportes para causar su pensión de vejez.
Cuando el afiliado fallece por un accidente de trabajo, será la ARL quien le reconozca la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios; pero también pueden reclamar los aportes que el afiliado realizó al fondo de pensiones cuando estaba en vida.
Si el afiliado estaba en el régimen de ahorro individual, los beneficiarios, además de la pensión de sobrevivientes; pueden solicitar la devolución de saldos, de los aportes acumulados por el afiliado en su cuenta de ahorro individual.
Y si estaba afiliado al régimen de prima media, los beneficiarios pueden solicitar la indemnización sustitutiva de vejez; que se establece en la ley 100, cuando el afiliado no alcanza a cumplir con los requisitos para la pensión de vejez.
Cómo podemos ayudarte
Si eres beneficiario de un afiliado, quien fallece por un accidente de trabajo; tienes derecho a recibir la pensión de sobrevivientes del causante ante la administradora de riesgos laborales. Además tienes derecho a solicitar la devolución de saldos o indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; por los aportes realizados del afiliado cuándo estaba con vida.
En estos casos puedes asesorarte con nosotros y te ayudamos a obtener la pensión de sobrevivientes; realizando la solicitud ante la ARL. Y anexando todos los documentos necesarios, te ayudamos con todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión.
Además, te ayudamos a solicitar la devolución de aportes; que el afiliado realizó al fondo de pensiones cuándo estaba en vida para causar su pensión de vejez. Este trámite lo realizamos ante el fondo de pensiones; realizamos la solicitud y te adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Artículos de interés
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Buenos días Yamilet, si tus hijos dependían económicamente de su padre, y además se encontraban estudiando tienen derecho a que se le pague la pensión de sobrevivientes hasta los 25 años si se encuentran estudiando, si su padre estaba afiliado tienen derecho a recibir el 75% del salario base de liquidación.
Buena tarde ..mi pregunta es …el papá de mis hijos falleció en accidente de trabajo la arl seguros bolivar dicen que les reconocen la pensión pero ellos tienen 21_ 23 años hay posibilidades aque a ellos les den un monto en ves de pension ..falta poco para que ellos cumplan 25 años
Gracias por su atención
Buenos días Jose, efectivamente en Colombia está prohibida la compatibilidad de pensiones, es decir que no se pueden recibir dos pensiones de invalidez o de vejez a la vez, sin embargo, para la pensión de sobrevivientes se abre esta posibilidad, la Corte Constitucional ha dicho, que es posible que alguien que se encuentre pensionado por vejez o invalidez, pueda recibir también la pensión de sobrevivientes por ser beneficiario de un afiliado que fallece en un accidente laboral. Además el beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, cuando fallece por un accidente de trabajo, puede solicitar también la devolución de aportes realizados por el causante cuando estaba en vida ante el fondo de pensiones, y recibir a la vez la pensión de sobrevivientes de la ARL, por el fallecimiento en un accidente de trabajo.
Buenos días Sandra, A diferencia de la pensión de sobrevivientes por accidente común, al tratarse de un accidente de trabajo NO son necesarias 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha en que ocurrió la muerte, solo se requiere que el trabajador que fallece por un accidente laboral se encuentre afiliado a la ARL. Se debe acreditar el accidente de trabajo ante la ARL y ellos serán quienes reconozcan la pensión de sobrevivientes
Buenos días Nory, no es posible obtener las dos pensiones de sobrevivientes, la ARL ya te reconoció una pensión por el fallecimiento de tu esposo en un accidente de trabajo, sin embargo, ante Colpensiones puedes reclamar la devolución de los aportes, que se denomina indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, por lo tanto, si es posible recibir la pensión de sobrevivientes de la ARL, y al mismo tiempo la devolución de los aportes a pensión realizados por el causante, por parte de Colpensiones
Buenos días Nory, la ARL te reconoce la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de tu esposo en un accidente de trabajo, sin embargo, no es posible reclamar nuevamente la pensión de sobrevivientes ante Colpensiones, lo que si se puede hacer es solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pues tu esposo se encontraba cotizando a pensiones y puedes reclamar la devolución de los aportes por no cumplir con los requisitos debido al fallecimiento.
Buenas tardes mi esposo fallece en un accidente de trabajo me reconocieron la pension de sobreviente por parte de la ARL,puedo reclamar la pension de sobreviviente por parte de colpensiones. Gracias , es decir puedo obtener las dos pensiones la de la ARL y la COLPENSIONES
Buenas tardes mi esposo fallece en un accidente de trabajo me reconocieron la pension de sobreviente por parte de la ARL,puedo reclamar la pension de sobreviviente por parte de colpensiones. Gracias
Buenas noches, me surge una interrogante, al existir también un reconocimiento de pensión de sobreviviente, por semanas cotizadas en fondo como lo es, colpensiones, y a su vez la ARL reconoce una pensión de sobreviviente por accidente laboral, ¿que ocurre? son compatibles es decir la persona ¿puede recibir las dos pensiones al ser uno un fondo publico y el otro privado? se que la ley 100 de 1993 expresa en su art 13 enciso (J) prohíbe esta posibilidad, pero en alguna sentencia ley la probabilidad de obtener ambas, aunque sin mucho fundamento seria de mucha ayuda si me pueden orientar con la norma que acobije esta posibilidad o la incompatibilidad radical de la misma por todos los casos.
Buenos días:
Me pueden compartir el artículo donde especifica esta información?
Llevamos 1 año 3 meses con el proceso de solicitud de pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo por la muerte de mi hermano y queremos saber si tiene derecho a la pensión, ya que una abogada nos dijo que no pues llevaba 48 semanas cotizadas. Aunque estamos verificando las semanas cotizadas reales.
Ya tenemos todas la evidencia que fue un accidente de trabajo y queremos tener toda las bases legales para demostrar que mi mami tiene derecho a la pensión, pues cada abogado nos da una versión diferente y/o desconocen la ley.
Agradezco su valiosa ayuda.
Buenos Días
Quisiera saber si la pensión de sobreviviente que reciben los padres es sobre el salario que recibía la persona fallecida por accidente laboral o en que se basan para determinar un valor mensual y ellos tiene EPS Y PENSION?
Quedo atenta
Buenas tardes,
Requiero los comprobantes de los pagos de la mesada de los tres ultimos meses.
Gracias
Paola Andrea Hernandez
Buena tarde!
Me gustaría saber si tengo derecho a reclamar el Bono pensional , ya que me fue aceptado el cambio de régimen al de Prima Medi cobijado mediante sentencia SU-062 del 2010 ., cuya fecha de redención era el 23/072014 ,o si dicho bono pasa directamente a colpensiones.
Agradeciéndoles la atención , muy cordialmente.