Tabla de contenidos
- 1 Qué es la pensión de sobrevivientes compartida
- 2 Cómo saber si soy beneficiario de la pensión de sobrevivientes compartida
- 3 Cónyuge y compañero (a) permanente como beneficiario de la pensión de sobrevivientes
- 4 Qué pasa si el causante tiene cónyuge o compañero (a) permanente simultáneamente
- 5 Conclusión
- 6 Cómo podemos ayudarte
- 7 Artículos de interés
Se habla de pensión de sobrevivientes compartida cuando debe ser dividida entre la cónyuge (esposa) y compañera permanente, cuando ambas la solicitan. En este artículo te contamos que pasa cuando hay cónyuge y compañero(a) permanente simultáneamente que solicitan la pensión de sobrevivientes.
Qué es la pensión de sobrevivientes compartida
Recordemos que la pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento del pensionado o afiliado al sistema de pensiones. Y que esta prestación económica se le paga a los beneficiarios del causante, para protegerlos por la ausencia de alguien que aportaba económicamente en la familia. Y había un vínculo afectivo y económico entre el fallecido y sus beneficiarios, es por esto que se les reconoce la pensión de sobrevivientes.
Es importante tener en cuenta que, cuando fallece un afiliado al sistema de pensiones este debe haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento; para así dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, sin embargo; cuando quien fallece es un pensionado, no hay que demostrar un mínimo de semanas cotizadas; pues ya se encontraba gozando de una pensión cuando estaba con vida, y esta prestación pasa por completo a ser disfrutada por sus beneficiarios.
Además, debe acreditarse la dependencia económica con el causante, pues este factor es muy importante para otorgar la pensión de sobrevivientes; pues se pretende proteger a los beneficiarios que tenían una dependencia económica con el fallecido por los aportes que este realizaba para el sostenimiento del hogar; es por esto que debe acreditarse la dependencia económica para que sea reconocida la pensión de sobrevivientes.
Cómo saber si soy beneficiario de la pensión de sobrevivientes compartida
Cómo vimos anteriormente; la pensión de sobrevivientes parte del fallecimiento del pensionado o afiliado al sistema de pensiones y sus beneficiarios tienen el derecho a recibir esta pensión. El artículo 47 de la ley 100 de 1993, reconoce varios beneficiarios de esta pensión de sobrevivientes los cuales son:
- Cónyuge o compañero (a) permanente
- Los hijos menores de edad o hasta los 25 años, si se encuentran estudiando o inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- Los padres si dependían económicamente del causante
- Finalmente los hermanos inválidos, si dependían económicamente del causante.
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho al 100% de la pensión que disfrutaba el pensionado cuando estaba en vida. Mientras que cuando fallece el afiliado al sistema de pensiones tendrán derecho a un 45% del ingreso base de liquidación; que se aumentará en un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.
Cónyuge y compañero (a) permanente como beneficiario de la pensión de sobrevivientes
El cónyuge o compañero(a) permanente son los beneficiarios de la pensión por excelencia; cuando fallece el pensionado o afiliado al sistema de pensiones tienen derecho a recibir la pensión de sobreviviente; por la comunidad de vida y los vínculos afectivos que tuvo con el causante.
Sin embargo, para el caso del compañero(a) permanente; debe acreditar una convivencia mínimo de 5 años con el causante para que opere el derecho a la pensión de sobrevivientes; pues a diferencia del cónyuge, no hay un vínculo matrimonial formal que los una y represente esa comunidad de vida; sino que es por la convivencia con el paso del tiempo que se obtiene la calidad de compañero(a) permanente. Mientras que el o la cónyuge no necesita acreditar un mínimo de tiempo de convivencia con el causante, pues ya hay un vinculo formal; dado por el matrimonio que los une y presume esta comunidad de vida y lazos afectivos entre la pareja.
En cuanto a derechos patrimoniales y de pensión, tienen los mismos derechos tanto el cónyuge o como el compañero(a) permanente. En cuanto a la pensión de sobreviviente; serán beneficiarios de forma vitalicia el cónyuge o compañero(a) permanente que tenga 30 años o más a la fecha del fallecimiento del causante; o siendo menor de 30 años tenga hijos en común con el causante. La pensión será reconocida de forma temporal para el cónyuge o compañero(a) permanente menor de 30 años.
Una vez cumplidos con estos requisitos el cónyuge o compañero(a) permanente podrá solicitar la pensión de sobrevivientes ante el fondo de pensiones; junto con el anexo de documentos dónde se acredite su calidad de beneficiario; la defunción de la persona y si estaba afiliado al sistema acreditar las 50 semanas mínimas dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento.
Qué pasa si el causante tiene cónyuge o compañero (a) permanente simultáneamente
En muchas ocasiones el pensionado o afiliado que fallece puede haber convivido los últimos años con una persona (Compañera permanente). Y tener activo su vínculo matrimonial, ya que nunca realizó el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico; por lo que todavía tienes su cónyuge o esposa, no se ha disuelto el vínculo matrimonial
Al momento de su muerte resultan entonces dos personas que van a solicitar esta pensión de sobrevivientes: 1. La compañera permanente por haber convivido con el causante durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento; y 2. La esposa por tener el vínculo matrimonial vigente con este afiliado o pensionado.
Nota: Es importante recordar que para que exista derecho a la pensión de sobrevivientes cuando quien fallece es un afiliado; es necesario que esta persona haya cotizado por lo menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a su muerte.
Esta pensión de sobrevivientes compartida es distribuida proporcionalmente entre la cónyuge; y la compañera permanente de acuerdo al tiempo de convivencia de cada una de estas con el causante. Por ejemplo, la compañera permanente convivió durante 10 años con el causante y la esposa convivió durante 5 años. Entonces la pensión de sobrevivientes compartida sería distribuida en mayor proporción para la compañera que para la esposa.
Conclusión
Para concluir podemos decir que es posible el pago de la pensión de sobreviviente cuando hay compañera permanente y cónyuge que reclaman esta pensión a la vez; esto debido a los tiempos de convivencia que tuvo el causante con la cónyuge. Y con la compañera permanente, por lo tanto no se pueden desconocer sus derechos como beneficiarias de esta pensión; pues tienen el derecho en virtud del artículo 47 de la ley 100 y no hay razón para que sea negada.
Es importante recordar que cuando quien fallece es el afiliado al sistema de pensiones; este debe haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento. Y que el monto de la pensión aumentará en un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales; con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.
Cómo podemos ayudarte
Si eres cónyuge o compañera permanente de un pensionado o afiliado al sistema de pensiones y este fallece; te podemos ayudar a obtener la pensión de sobrevivientes y te acompañamos en todo el trámite desde la presentación de la solicitud ante el fondo de pensiones hasta el reconocimiento y pago de la pensión. Si quien fallece es el afiliado, te ayudamos a consultar la historia laboral del causante; para cumplir con el requisito de las 50 semanas cotizadas anteriores a la fecha del fallecimiento.
Es importante anexar unos documentos a la solicitud de la pensión que a continuación te contamos cuales son:
Para el caso del cónyuge se necesita:
- Registro civil del solicitante
- Copia de la cedula del solicitante ampliada al 150%
- Copia de la partida eclesiástica de matrimonio o el registro civil de matrimonio
- Declaración juramentada de convivencia
- Registro civil de defunción del causante
- Copia del documento de identidad del causante
Finalmente para el caso de compañero o compañera permanente necesitamos:
- Copia del registro civil del solicitante
- Cedula del solicitante ampliada al 150%
- Declaración juramentada de convivencia
- Registro civil de identidad del causante
Artículos de interés
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Buenos días Edilia, puedes solicitar la pensión de sobrevivientes como cónyuge, para eso necesitas aportar tu registro civil de nacimiento, copia del documento de identidad, copia de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio, declaración juramentada de convivencia, registro de defunción del causante, y copia del documento de identidad del fallecido. Esos son los documentos que debes aportar para la pensión de sobrevivientes como esposa, pero en caso de que la compañera permanente reclame la pensión debe acreditar también la convivencia con el causante, y si logra reunir todos los requisitos la pensión se divide entre las dos.
Buenos días Sandra, es muy difícil lograr una pensión de sobrevivientes para compañera permanente en este caso, pues para poder obtener esta prestación económica se exige un tiempo de convivencia de mínimo 5 años continuos con el causante, sin embargo, podemos mirar si hay lugar a la pensión de sobrevivientes para el hijo, teniendo en cuenta que es menor de edad, solo debemos acreditar que dependía económicamente del pensionado fallecido, es decir, que realizaba aportes para su sostenimiento y calidad de vida cuando se encontraba en vida. Podrías reclamar la pensión de sobrevivientes, pero a favor de tu hijo, pues como compañera permanente no te la reconocen porque no hubo convivencia.
Bueno dias tengo una inquietud, conoci a un señor con una relacion de casi 2 años pero nunca convivimos juntos y el señor fallecio y estaba pensionado dejandome un bebe de 1 año, entonces quisiera saber si puedo tener derecho a reclamar o no
buenas quisiera saber si tengo derecho a la pension de mi compañero q fallecio este año por covid 19. vivimos 3 años y medio y cuales requisitos serian.
Dr muy buenas tardes mi inquietud es la siguiente yo yo tuve un accidente laboral pero desde el.momento en que recibe mi pensión por invalidez no tuvieron en cuenta la fecha de estructuración para mi pensión de invalidez voy a pasar por su oficina para demandar la fecha de estructuración de mi calificación de invalidez le agradezco de antemano toda su colaboracion
Dr buenas tardes,mi inquietud eslava siguiente mi compañera permanente falleció según el artículo 47 de la ley 100de 1993 cubre muchos beneficiarios al derecho de solicitar la pensión de sobreviviente en este caso yo soy beneficiario de la pensión de sobreviviente y mis hijos menores hasta los 18 años y hasta los 25 años 25vaños si ellos están estudiando voy a pasar por su oficina para firmar los poderes de mis hijos menores que son cuatro y el derecho mío le agradezco la atención prestada
Dr Alejandro buenas tardes,mi papá se pensión hace 20años con el seguro social hoy colpensiones,secpensiono con la ley de transiciones tuvo dos compañeras simultáneas, con ambas compañeras tuvo un hijo con cada una,mipreguntaves l siguiente,ambas compañeras tienen derecho a la pensión de sobreviviente y los hijos menores ,le agradezco la atención prestada
Buenas tardes Tengo un inconveniente mi esposo murió hace dos años y resulta que él tenía una mujer aparte del hogar entonces yo quería saber cómo tengo que continuar con el trámite para no tener ningún inconveniente Al momento de que ella también reclamé la parte de ella Entonces qué papeles debo llevar y qué pasó a seguir si me pueden ayudar con eso en la oficina Muchas gracias
Buenas tardes.
Tengo una gran inquietud estoy a punto de recibir la pension de mi esposo fallecido pero el tenia una hija menor de edad con otra mujer quiero saber si ella tambn tiene derecho para que quede compartida
Buenas tardes mi compañera falleció hace 1 años y convivimos los últimos años que estuvo conmigo compartimos lecho techo y mesa hasta el momento en que falleció pero el era casado y estuvo 6 años con la esposa nunca se divorciaron por ende ella reclamo la pensión y se la reconocieron la pregunta mia es si por haber vivido los últimos 8 años de vida con el y asi no fueramos casados yo también tengo derecho a la pensión y que trámites puedo hacer ?
Quisiera saber si puedo solicitar la pensión de sobrevivientes por mi esposo que falleció hace 4 años, nos casamos en el 2009 pero al momento de fallecer estaba viviendo con otra persona y ella ahora es quien tiene la pensión, él y yo nunca nos divorciamos, pero yo nunca reclame la pensión porque no estábamos viviendo juntos cuando falleció. Todavía estoy a tiempo de hacer la solicitud? Es posible tener una pensión compartida?
El padre de mi hijo falleció es probable q su pensión sea compartida entre mi hijo y la madre del fallecido su está alega estar enferma de depresión?
Buenas noches, me gustaria saber si se puede demandar, porque en la resolucion que nego la pension de sobrevivientes a mi mama dice que la pension se niega y que un juez laboral es el que debe dirimir la controversia porque otra señora estaba tambien solicitando la pensión.
Muchas gracias.