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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PARA LOS PADRES

Pensión de sobrevivientes para los padres
agosto 4, 2020

Tabla de contenido

Los padres igualmente pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando no existan personas con mejor derecho que estos, es decir, siempre y cuando no existan ni hijos con derecho (menores de edad, estudiantes o inválidos) ni cónyuge o compañero(a) permanente.

Qué es la pensión de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes, se causa por el fallecimiento de un pensionado o afiliado al sistema general de pensiones. Se busca proteger a los beneficiarios de esta persona al momento del fallecimiento, que por sus aportes económicos, sus beneficiarios dependían económicamente de el; y que en vista del fallecimiento del pensionado o afiliado, han quedado desprotegidos ante la ausencia de este.

Es por esto que la dependencia económica es un factor vital para solicitar la pensión de sobrevivientes; y sus beneficiarios la deben acreditar para poder solicitar esta pensión. Pues la pensión de sobrevivientes busca proteger al núcleo familiar del fallecido; quienes al momento de la muerte se ven desprotegidos en su mínimo vital para sobrevivir; pues era el causante quien aportaba los ingresos económicos para el sostenimiento y la calidad de vida de sus beneficiarios; es por esto que deben acreditar esta dependencia económica para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al momento de la fallecimiento del causante.

Los beneficiarios de esta pensión son el cónyuge o compañero(a) permanente; los hijos menores de 18, o hasta los 25 si se encuentran estudiando; los hijos inválidos; los padres que dependían económicamente del causante y los hermanos inválidos que dependían económicamente del causante. Es importante aclarar que los beneficiarios con mejor derecho son el cónyuge o compañero(a) permanente; y los hijos menores, inválidos o si se encuentran estudiando hasta los 25 años; pues así lo establece el artículo 47 de la ley 100 de 1993.

Además, de la condición de beneficiarios, cuando quien fallece es un afiliado al sistema general de pensiones; se debe acreditar que el causante haya cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres anteriores al fallecimiento. Y el monto de la pensión aumentará en un 2% por cada 50 semanas adicionales.

Cómo saber si tengo derecho a la pensión de sobrevivientes

Para saber si tienes derecho a la pensión de sobrevivientes; en primer lugar debes ser beneficiario de alguien que esté pensionado o afiliado al sistema de pensiones; que vimos anteriormente quienes son estos beneficiarios, el pensionado o afiliado debe haber fallecido; así puedes reclamar la pensión de sobreviviente del causante, al quedar desprotegido por los aportes realizados por el fallecido al sostenimiento de su grupo familiar.

Pero además debes demostrar la dependencia económica con el causante; pues la pensión de sobreviviente busca asistir a los beneficiarios que quedan desprotegidos debido a que el causante aportaba al sostenimiento. Y calidad de vida de estos y siempre y cuando exista una dependencia económica, se tiene derecho a obtener la pensión de sobrevivientes.

Los padres como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

Los padres del pensionado o afiliado que fallece pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; pero solo lo son cuando no hay personas con mejor derecho; que es el caso del cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos menores de edad; o hasta los 25 años si están estudiando, hijos inválidos o hijos de crianza. A falta de estos beneficiarios, los padres pueden solicitar la pensión de sobrevivientes cómo beneficiarios del causante.

Además, de ser beneficiarios por no existir otros con mejor derecho, deben acreditar igualmente la dependencia económica frente a su hijo fallecido. Esta dependencia se demuestra básicamente con testigos y declaraciones extra proceso; por que lo se deben realizar de una manera correcta. Ya que posteriormente en caso de existir algún error en la declaración va a ser muy difícil corregirlo y alegar la existencia del derecho.

Reiterada jurisprudencia ha expuesto que esta dependencia económica de los padres no tiene que ser absoluta; no tiene que ser completa, pero si debe ser por lo menos una dependencia parcial. Se debe demostrar que la colaboración que el hijo le brindaba al padre o a los padres era fundamental para su sostenimiento.

Despues de ser acreditada la dependencia económica; es indispensable para poder acceder a la pensión de sobrevivientes para los padres que el causante haya dejado derecho a esta:

  1. Siendo el causante pensionado al momento de fallecer
  2. El causante debió haber cotizado por lo menos 50 semanas en los tres últimos años anteriores a la fecha del fallecimiento.

Acreditados estos requisitos de dependencia económica y de semanas cotizadas; la pensión de sobrevivientes para los padres será una realidad y podrá ser concedida por parte del fondo de pensiones (Colpensiones, Protección, Porvenir, Colfondos, etc.)

Cuál es el trámite para obtener la pensión de sobrevivientes

Una vez cumplidos los requisitos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, se puede solicitar la pensión; siendo indispensable acreditar la dependencia económica del causante y si quien fallece es un afiliado al sistema general de pensiones; acreditar mínimo 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento.

Junto con la solicitud de la pensión de sobrevivientes ante Colpensiones, los padres del causante; deben presentar como documentos adicionales; una manifestación escrita de la dependencia económica del causante, el registro civil de nacimiento del fallecido y su registro de defunción también.

Finalmente el fondo de pensiones realiza el estudio de la solicitud y si es favorable se procede a la liquidación y pago de la pensión; que en ningún caso podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. Si el causante ya estaba gozando de una pensión en vida; puede ser por invalidez o por vejez, a sus beneficiarios se les reconoce el 100% de la prestación que percibía en vida.

Conclusión

Finalmente para concluir podemos decir que, los padres si pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; pero solo en el caso en que no existan personas con mejor derecho, como lo es el cónyuge o compañero(a) permanente; o los hijos menores de edad, inválidos o hasta los 25 años si se encuentran estudiando.

Una vez tengan la calidad de beneficiarios pueden solicitar la pensión de sobrevivientes y aplica el mismo procedimiento que para los demás caso; igualmente, cuando se trata de un afiliado quien fallece, se debe acreditar que ha cotizado 50 semanas mínimo; dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento.

En cuanto al monto de pensión, igualmente será de un 45% del ingreso base de liquidación; que se aumentará en un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.

Cómo podemos ayudarte

Si tu hijo o hija fallece y eras beneficiario de este al depender económicamente de el, tienes derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes; siempre y cuándo no haya tenido cónyuge o compañero(a) permanente, quienes tendrían mejor derecho. Nosotros te podemos ayudar en todo el trámite de solicitud de la pensión de sobrevivientes. Y adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, realizamos la solicitud, y se deben presentar los siguientes documentos:

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad de los solicitantes
  • Declaración extra juicio de dependencia económica con el causante

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Jose del Carmen Villa Caldas
1 Año Pasado

Buenas tardes. Esta es mi consulta:
El 02/11/2021 falleció mi hijo de 48 años edad en Armenia (Quindío), cotizante a pensión en el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección – Al momento de fallecer, su historia laboral muestra 1065,29 semanas cotizadas, que en los últimos tres años cotizó 148,71 semanas y que el saldo en su cuenta individual suma $69.207.549 – El hijo fallecido era soltero, sin cónyuge, ni compañera, ni hijos, ni hermanos con invalidez que les impida trabajar. Sus padres (mi esposa y yo), somos pensionados, no somos y nunca hemos sido dependientes económicos de nuestro hijo y residimos en Ibagué desde hace más de 50 años, ciudad donde nació nuestro hijo fallecido. En este orden de cosas queremos saber 1:_ si como padres podemos reclamar el saldo de esa cuenta individual 2.- Si para reclamar dicho saldo debemos hacerlo mediante un proceso de sucesión y 3.- Si se requiere proceso de sucesión, si éste debe adelantarse ante un notario o si requiere ser adelantado mediante abogado especialista en este tipo de diligencias. Finalmente deseo saber si ustedes podrían encargarse de este proceso ya que no tenemos ninguna clase de vínculos con Armenia y tampoco tenemos relaciones con abogados en Ibagué. – Agradezco su respuesta – Cordial Saludo – José del Carmen Villa Caldas – villacaldasjose@hotmail.com

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Alicia Hincapie

Buenos días Alicia, tienes derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes de tu hermano, pues los hermanos tienen derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes cuándo padecen de alguna invalidez que no les permite trabajar. Para reclamar esta pensión debes acreditar que no tenga beneficiarios con mejor derecho como lo son los padres si dependían económicamente, los hijos menores de edad o hasta los 25 años si están estudiando o inválidos, y la esposa o compañera permanente. Si no hay beneficiarios con mejor derecho puedes solicitar la pensión de sobrevivientes como hermana invalida del causante. Debes demostrar tu estado de invalidez con la calificación de pérdida de capacidad laboral, y demostrar la dependencia económica que puedes hacer a través de una declaración extra juicio donde digas que dependías económicamente de tu hermano.

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Mateo gomez

Buenos días Mateo, Efectivamente puedes solicitar la pensión de sobrevivientes de tu madre, pues aunque seas mayor de edad tienes derecho a esta prestación, por estar estudiando y depender económicamente de ella, pero hay que tener en cuenta que esta pensión solo se pagará hasta los 25 años, y debes acreditar tu condición de estudiante, a través de un certificado de estudio expedido por la institución donde estas adelantando tus estudios. Debes acreditar además la dependencia económica y que tu madre te pagaba los estudios, con estos requisitos tienes derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes.

Alicia Hincapie
3 Años Pasado

Alicia hincapie: hola buenas tardes, yo dependia economicamente de mi hermano quien fallecio hace poco, el cual era pensionado. tengo una enfermedad fisica q no me deja trabajar. puedo obtener la pension como beneficiaria y como demuestro q dependia de el.

Mateo gomez
3 Años Pasado

Buenas tardes mi madre falleció hace 3 años y yo quiero saber si tengo el derecho yo estoy estudiando la universidad y yo dependía de ella para pagarme mis estudios Entonces quiero saber si yo puedo tener derecho a estar rotativa de 3 años ya la pensión

Norha Ramos De cuenca
3 Años Pasado

Cómo saber los trámites y dónde dirigirce ya que vivo en Cali y exesposo murió en Barranquilla

Marina Gonzaga
3 Años Pasado

Buenos días mi hijo falleció hace poco y no
tenía esposa ni compañera ni mucho menos hijos menores el era la única persona con la que yo contaba y por ende el era la persona que me daba todo y respondía económicamente por las cosas de las casa al momento del fallecimiento el llevaba mas de 4 años cotizando y trabajando en la misma empresa me gustaría que me ayudarán con el tramite de pensión de sobrevivientes por favor

Margarita Suárez perez
3 Años Pasado

Mi hijo falleció en el mes de enero en un accidente de tránsito, el siempre vivió conmigo y no tenía hijos ni se había casado, él era quien llevaba las obligaciones del hogar, cuando falleció estaba laborando desde hacía cuatro años en la misma empresa, pero no se donde le realizaban las cotizaciones ni tampoco cuántas semanas tenía, a donde debía dirigirme y cuáles son los pasos para hacer la solicitud de pensión?

PEDRO LUIS IBARGUEN QUEJADA
6 Años Pasado

buena tarde señores, mi hermana falleció y estaba nombrada en propiedad como Maestra en la secretaria de Educación del Choco; no tenia esposo ni hijos. mi madre dependía Económicamente de ella, ya que ellas dos vivían juntas en la ciudad de Quibdo; mi señora madre tiene derecho a la Pensión?.

Alba luz Aguilar Castaño
6 Años Pasado

Buenas tardes mi hijo falleció el primero de septiembre del 2016 tenia 23 años era soltero y no tenía hijos tenía 93 semanas cotizadas a protección yo como madre dependía económicamente de él ya que vivía con nosotros pero protección me negó la pensión por no comprobar la dependencia económica que yo tenía de el mi esposo osea el papá de él pagaba el arriendo el mercado y mi hijo fallecido pagaba los servicios y me colaboraba con los gastos del hermano menor coloque todo en manos de un abogado hacé ya 5 meses pero no me ha dado respuesta cuanto demora este trámite???

ANA ISABEL BARBOSA SARMIENTO
6 Años Pasado
Responder a  Margoth Toloza

Buena tarde

Quiero saber si a las empresas que brindan los servicios funerarios, cuando fallece el cotizante y no se hace uso del servicio, legalmente existe alguna norma, ley o sentencia que autorice que la empresa reconozca un auxilio a los dolientes en base a todo el tiempo que se ha sido cotizado por el fallecido.

Nemecia popo lasso
7 Años Pasado

mi hija fallecio. era soltera no tenia hijos y estaba cotizando a proteccion s.a desde el 10 de diciembre del 2010 hasta 9 de octubre del 2015 .quisiera saber si tengo derecho a pension de sobreviviente o solo a que se me devuelva lo cotizado por ella.muchas gracias por su atencion y colaboracion

Andres Ospina
7 Años Pasado

Buenas noches, quisiera saber cuando un padre tiene derecho a la pensión por e falleimiento de un hijo. Muchas gracias.

Carmen
8 Años Pasado

Mi hija falleció, estaba casada hace 10 años pero nunca tuvo hijos. Yo dependía económicamente de ella. ¿Tengo derecho a la pensión de sobreviviente? O por lo menos a media penaión?

Carmen Arango Bryon
8 Años Pasado

Buenas tardes. Mi hermano falleció el 30 de enero de 2000. No tenía cónyuge, ni hijos. Mi madre reclamó como sobreviviente y a la fecha no le han querido reconocer sus derechos porque: No había dependencia TOTAL Y ABSOLUTA, en la casa vivían otras, personas, tiene vivienda familiar propia, mi papá ayudaba con los servicios. mi madre tiene 80 años en la actualidad, pasan necesidades económicas, su salud se encuentra deteriorada, tiene deudas porque no hay ingresos fijos, ninguno de los que viven con ella tienen empleo estable. COMO DEMOSTRAR SU CALIDAD DE SOBREVIVIENTE Y QUE LE PUEDAN RECONOCER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE?.Gracias y que Dios los bendiga.

Espacio Juridico.com
8 Años Pasado

La respuesta ya fue enviada a su correo electrónico

NMARIA JUDITH FERNANDEZ CARDONA
8 Años Pasado

MI HERMANO FALLECIO EL 06 DE JUNIO DE 2014 Y MI MAMA ERA QUIEN DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE EL PERO EN PORVENIR, ME DICEN QUE EL PAPA TAMBIEN TIENE DERECHO A RECLAMAR L APENCION POR SUPERVIVENCIA Y HASTA EL MOMENTO MI MAMA NO HA PODIDO RECLAMAR LA PENCION POR SUPERVIVENCIA

Margoth Toloza
8 Años Pasado

mi hija falleció el 16 de septiembre de 2013 y ella cotizaba en Porvenir y en el momento del deceso tenia 350 semanas cotizadas el 22 de octubre pase la solicitud de sobreviviente, yo era la madre y el papa también ingreso los dctos solicitados, hicieron las investigaciones correspondiente tanto como al papa y a mi en junio de 2014 me dieron la noticia telefónica que habían fallado a favor del papa por la edad, por no cotizar a seguridad social durante dos años
y Porvenir nunca paso por escrito ni telefónica al padre, el lo supo por mi. Y desde empece a pasar oficios y siempre me respondían lo mismo que no tenia derecho por estar cotizando consecutivo y laboraba y asi sucesivamente pegados a la ley, después de 15 meses decidieron devolución de saldos. es legal esto para no pagar el retroactivo, necesito asesoría sobre esto?
Gracias por atención y colaboracion