Tabla de contenidos
- 1 Cuáles son los regímenes para pensionarse en Colombia
- 2 Cuáles son los requisitos para la pensión de vejez en el régimen de prima media (Pensionarse por vejez)
- 3 Cuáles son los requisitos para la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual
- 4 Qué pasa con aquellas pensiones anteriores a la ley 100 de 1993
- 5 Cómo podemos ayudarte
- 6 Artículos de interés
El régimen de pensiones en Colombia ha sido creado con el ánimo de garantizar a la población el amparo en la vejez. Reconociendo el trabajo de la persona durante todos los años de su vida y sabiendo que realizaba un ahorro para poder pensionarse por vejez.
Cuáles son los regímenes para pensionarse en Colombia
El sistema de pensiones en Colombia, desde la ley 100 de 1993, está dividido en dos regímenes de pensión:
- Uno de naturaleza pública denominado régimen de prima media, que está administrado por Colpensiones.
- Régimen de ahorro individual, que es administrado por los fondos privados de pensión.
En cada régimen se le garantiza a sus afiliados la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes. Y cada uno tiene sus requisitos particulares para reclamar la pensión. Cada régimen tiene sus particularidades y sus características, pero aun así tienen disposiciones en común que se aplican para ambos regímenes.
El régimen de prima media, es de naturaleza pública, los aportes de los afiliados al régimen van a un fondo de naturaleza pública. Donde se garantizan las pensiones, y es de vital importancia las semanas de cotización para obtener cualquier tipo de pensión. Pues los aportes a pensión se ven reflejados en semanas cotizadas.
En el régimen de ahorro individual, los aportes de sus afiliados van a una cuenta de ahorro individual. Y el afiliado financia su pensión con el capital acumulado en su cuenta de ahorro, los aportes de los afiliados se ven reflejados en dinero.
A continuación te contamos cuales son los requisitos para pensionarse por vejez en cada uno de los regímenes de pensión.
Cuáles son los requisitos para la pensión de vejez en el régimen de prima media (Pensionarse por vejez)
Administrado por Colpensiones , es necesario cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003:
- En el caso de las mujeres, haber cumplido 55 años de edad y en el caso de los hombres 60 años. Esto siempre y cuando sean beneficiarios del Régimen de Transición, sin embargo a partir del 01/01/2015 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Para los beneficiarios del Régimen de transición el número de semanas cotizadas serán exigidas 500 o 1000 semanas de cotización. - Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.
Cuáles son los requisitos para la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual
Por otro lado, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que rige a los fondos privados de pensiones. Pueden acceder a la pensión por vejez cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 64 de la Ley 100 de 1993:
Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110%. Del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993. O tener mínimo 1150 semanas cotizadas y la edad establecida en la ley para así obtener la pensión de vejez.
Para pensionarse por vejez se debe cumplir con los requisitos exigidos. A menos que ya se haya configurado un derecho, es decir. Que se tenga un derecho adquirido con el Régimen de Transición, derecho que debe ser reconocido por los jueces. Situación en la que Colpensiones no podrá exigir la edad de los 62 años, ya que como se dijo anteriormente. Los beneficiarios de este Régimen se pensionarán cuando cumplan los 60 años de edad y las mil semanas cotizadas en toda su vida laboral.
Qué pasa con aquellas pensiones anteriores a la ley 100 de 1993
En la ley 100 de 1993, se estableció un régimen de transición, que consiste en proteger las expectativas legítimas de pensionarse. Para aquellos que estaban cotizando a pensión con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100. Para ser beneficiario de la transición hay que cumplir determinados requisitos y se le permite al afiliado pensionarse cumpliendo con los requisitos del régimen anterior en el que estaba afiliado.
La transición, es una figura que se establece para los afiliados al régimen de prima media en la ley 100, en el régimen de ahorro individual. No se contempla esta opción, debido a que con anterioridad a la ley 100 no existía este régimen. Y mucho menos los fondos privados de pensión, por lo tanto si a la entrada en vigencia de la ley 100. Un afiliado a pensiones se traslada al régimen de ahorro individual, de manera consiente y voluntaria. Pierde el derecho a ser beneficiario del régimen de transición.
Para ser beneficiario del régimen de transición, según el artículo 36 de la ley 100 de 1993, el afiliado debe. Haber cumplido 35 años de edad para las mujeres y 40 años para los hombres, o contar con 15 años de servicio cotizados. Si se cumple con estas condiciones se le permite al afiliado pensionarse con los requisitos establecidos en el régimen anterior donde se encontraba afiliado.
Cómo podemos ayudarte
Si cumples con la edad mínima para la pensión, o estás cerca a cumplirla puedes contactarnos para asesorarte y ayudarte a obtener tu pensión de vejez. Te ayudamos a consultar en la historia laboral que hayas cotizado las semanas mínimas para la pensión de vejez, o si eres afiliado del régimen de ahorro individual miramos en tu cuenta de ahorro individual si ya tienes el capital suficiente para financiar tu pensión o las semanas mínimas requeridas, para hacer la respectiva solicitud de pensión ante el fondo dónde se encuentre afiliado. Realizamos la respectiva solicitud de pensión ante el fondo privado donde te encuentres afiliado, y adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Si eres beneficiario del régimen de transición, podemos realizar todo el trámite ante Colpensiones solicitando que cumples con los requisitos del régimen de transición, por lo tanto tienes derecho a pensionarte bajo los requisitos del régimen anterior donde te encontrabas afiliado.
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Muy buen articulo, muy recomendable! Saludos.
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Tengo 100 semanas embolatadas y necesito hacer correccion por favor diganme que debo hacer ya tebgo los 62
Buenas tardes yo tengo 1.800 semanas cotizadas y me faltan dos meses para cumplir los 60 años , mi pregunta es sabiendo que tengo tan buenas semanas cotizadas me podría pensionar con el régimen anterior (60) años y 1.000 semanas cotizadas ya que tengo muchas más de las requeridas ?? Creería que a mi me acobijo este régimen de transición .
Buenas tardes quiero saber si tengo derecho a pension x vejez ya que en 2012 me dieron una indepnisacionx 427 y en realidad tengo 547 .71hastael 01 del 2005 tengo en la actualidad 61 años
Gracias x su colaboracion a espera de noticias suyas
Cordialmente Maria Esther Gomez Rruiz
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TRABAJE PARA EL ESTADO DURANTE 26 AÑOS Y PARA LA EMPRESA PRIVADA 18 MESES, NACI EL 11 DE OCTUBRE DE 1955, A PRIMERO DE ABRIL DE 1994 NO TENIA NI 40 AÑOS DE EDAD NI 15 AÑOS COTIZADOS. MI PREGUNTA ES SI ME PUEDO PENSIONAR CON LEY 33 DE 1985 Y A QUE EDAD ME PUEDO PENSIONAR, ADEMAS COMO SE ESTIMA EL VALOR DE MI PENSION. TRABAJE HASTA JULIO DE 2011. LES AGRADEZCO CUALQUIER INFORMACION AL RESPECTO. MUCHAS GRACIAS.