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El régimen de transición es un derecho adquirido mediante la promulgación de la ley 100 de 1993; por medio del cual las personas que tuvieran una expectativa latente de acceder a la prestación económica de pensión de vejez. Se les respetaría las condiciones mas favorables bajo las cuales se estuvieran rigiendo con anterioridad a la ley 100. Siempre y cuando acreditara el cumplimiento de unos requisitos mínimos, en este artículo hablaremos de la Perdida del régimen de transición.
En que consiste el régimen de transición
El régimen de transición fue implementado por la ley 100 de 1993 para proteger las expectativas de pensión; para aquellos afiliados que ya cumplían con unos requisitos para la entrada en vigencia de la ley 100. A estas personas se les permite pensionarse bajo los requisitos del régimen anterior donde se encontraban afiliado.
Sin embargo, el régimen de transición no conserva todas las disposiciones de la normativa anterior que aplica para pensionarse. El régimen de transición solo respeta la edad para pensionarse, el numero de semanas o tiempos de servicio. Y el monto de la pensión en el régimen anterior donde se encontraba afiliada la personas, todo lo demás. Como la liquidación de la pensión, y demás beneficios pensionales que pueda contemplar la ley 100. Se aplicarán según la regulación del sistema general de pensiones vigente actualmente.
Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición
Los requisitos que se exigían al momento de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 eran, que las personas; hombres y mujeres, al 1 de abril de 1994 tuvieran 40 y 35 años respectivamente; o que hayan cotizado 15 años o mas de servicio a esa fecha.
Con el cumplimiento de esos requisitos mínimos se accedía al derecho de la transición; pero posteriormente se vinieron presentando unas reglamentaciones que, de no cumplirlas, se podría presentar la perdida del régimen de transición.
Con el decreto 01 de 2005, se les otorga como nuevo requisito a los beneficiarios de la ley 100 antes enunciados. Que para la entrada en vigencia de dicho decreto, las personas debían acreditar un mínimo de 750 semanas, para conservar el derecho; de lo contrario afrontarían la perdida del régimen de transición; Es decir. Las personas que al 1 de abril de 1994 estuviesen cobijadas por el régimen de transición por el cumplimiento del requisito de la edad; esto es 40 años hombres y 35 mujeres, debían cotizar como mínimo 15 años. O el equivalente en semanas de 750, entre lo que tenían cotizado al 1 de abril de 1994 y julio de 2005. Que fue la fecha de entrada en vigencia del decreto 01 de 2005, de lo contrario sufrirían la perdida del régimen de transición.
Cuál es la fecha límite para pensionarse por transición
Aunque el legislador también contempla una fecha límite para pensionarse por transición, estableciéndola hasta diciembre del 2014; aduciendo que de no acceder al derecho se afrontaría la pérdida del régimen de transición. Pero dicha disposición debe ser objeto de análisis, toda vez que, aunque la mayoría de las personas cobijadas por el régimen de transición por cumplir el requisito
de edad en ese momento exigido para acceder a dicho beneficio. Para diciembre del 2014 ya deberían haber cumplido el requisito mínimo de edad de jubilación. Y con esto tuviesen derecho a su pensión. Debemos recordar que no todos entraron como beneficiarios de la transición por cumplimiento del requisito de edad.
Lo anterior toda vez que, las personas que son beneficiarias del régimen de transición de la ley 100 de 1993. Por cumplimiento del requisito de 15 años de cotización al 1 de abril de 1994, pero que no cumplían con la edad ahí mismo establecida, aunque para diciembre de 2014 ya tuviesen las 1000 semanas de las que hablan los regímenes anteriores, no cumplían con la edad mínima de
jubilación, requisito sin el cual no pueden acceder a la pensión de vejez. Pero este motivo no es suficiente para establecer una pérdida del régimen de transición, toda vez que este es un derecho adquirido y, por razones ajenas a la voluntad del afiliado, no se cumplían todos los requisitos mínimos de
jubilación a diciembre del 2014, pero esto no da lugar a la pérdida del régimen de transición.
Ahora bien, las personas que, cumpliendo ambos requisitos, antes del 31 de diciembre de 2014, pero que aún no hayan solicitado el reconocimiento de la pensión por vejez, tampoco afrontaran la pérdida del régimen de transición, toda vez que ya tenían un derecho causado y adquirido.
Cómo puede perderse el régimen de transición
Si bien el acto legislativo 01 de 2005, eliminó el régimen de transición y estableció una fecha límite para obtenerlo, hay otra forma en que puede perderse este régimen. Si el afiliado para la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, se traslada de forma consiente y voluntaria al régimen de ahorro individual, administrado por los fondos privados, pierde el derecho a ser beneficiario del régimen de transición.
La transición es un beneficio que se contempla para los afiliados al régimen de prima media, es decir para la el régimen de pensión pública, que en su entonces fue el Seguro Social, hoy en día lo administra Colpensiones, por lo tanto cuando un afiliado se traslada de régimen de ahorro individual, o de pensión no contributiva, los fondos privados no reconocen el régimen de transición, pues además de ser un beneficio del régimen de prima media, con anterioridad a la seguridad social integral de la ley 100 de 1993, no existían los fondos privados de pensión.
Cómo podemos ayudarte
Si eres beneficiario del régimen de transición y no has reclamado la pensión, puedes contactarnos para asesorarte y mirar si aún se aplica el régimen de transición y solicitar la pensión bajo el régimen anterior en el que estabas afiliado, en caso de que hayas perdido el régimen de transición, podemos mirar para solicitar la pensión bajo el sistema general de pensiones de la ley 100.
Si eras beneficiario de la ley 100 y al afiliarse al sistema general de pensiones te trasladaste de régimen, podemos mirar como fueron las condiciones del traslado, para que a través de una demanda lograr el reconocimiento de la ineficacia del traslado de régimen y se te conserve el régimen de transición, y así lograr que obtengas una pensión mínima que garantice tu calidad de vida.
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de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 eran, que las personas, hombres y mujeres, al 1 de abril de 1994 tuvieran 40 y 35 años respectivamente, o que acreditaran 15 años o mas de servicio a esa fecha.
Yo tenia 43 años en el 1994 y tenia 550 semanas cotizadas coticé 2 años mas y no volvi a cotizar yo que derecho tengo sobre la ley de transición?
Estoy cotizando desde 1975 a 1994 tenia mas de 15 años cotizados puedo reclamar la pension
Buenos días,
Requiero de su asesoría para tramite de pensión ante colpensiones estoy en régimen de transición
Gracias
Fernando Homes
Favor enviarme correo o telefono de contacto,para caso de persona que pertenece a regimen de transicion por semanas cotizadas,no por edad, y colpensiones le nego la pension por no tener 60 años al 31-12.2014, naci en abril 7 de 1955,en abril de 1994 tenia 782 semanas cotizadas. gracias
estimados doctores buenas noches cotizo desde 1973 actualmente tengo 1800 semanas para colpensiones cumpli 60años en julio de 2015 se puede intervenir para acceder a mi pension a los 60 años o no hay nada que hacer mil gracias por su respuesta .
enero 15 de 2016 Apreciados doctores buenas tardes cotizo a colpensiones desde 1973 actualmente tengo 1800 semanas y 60 años de edad se puede hacer algo en este caso o defin itivamente no . muchas gracias en espera de su respuesta atentamente rafael urzola c de c numero 19323624 de bogota .
Apreciados. He lido su opinón respecto del régimen de transición y quisiera saber si, solo por haber cumplido los 60 años después del 31-12-2014, he perdido el derecho a este régimen.
Para su análisis, si por favor es animan a realizarlo, les informo:
Fecha de nacimiento: Marzo de 1955
Semanas cotizadas hasta el 1 de abril de 1994: 754.29
Después del 1 de abril de 1994 seguí cotizando de manera continua y hoy día cuento con 1.760 semanas cotizadas.
Muchas gracias de antemano por su amable atención y quedo a la espera de sus importantes comentarios
Por que los abogados,o al menos los que he consultado, dicen que definitivamente no hay nada que hacer para las personas que tenemos dercho al RT, por tener los quince años cotizados en 1994 ,pero no la edad.? Que definitivamente se perdio el RT.,por no cumplir la edad requerida a diciembre 31 del 2014. Sera que no tienen la capacidad suficiente para luchar por los derechos adquiridos? o sera que simplemente piensan en lo economico para ellos?,porque hoy en dia no se puede anticipar dinero para un pleito contra Colpensiones,y la mayoria quieren trabajar con burro amarrado?. Gracias por su respuesta.
Buenas tardes señores.: Cumpli 60 años el 7-04-2015, tenia 782 semanas en abril de 1994,con derecho al RT,por semanas cotizadas,solicite mi pension y me fue negada,presente apelacion y me fue confirmada la negativa. El caso es que los abogados dicen que definitivamente,no hay nada que hacer en este caso,pues a pesar de tener 1341 semanas cotizadas antes de la ley 797 del 2003,no tengo ningun derecho,segun el acto legislativo 01 del 2005,o sea por no cumplir la edad de 60 años antes del 31.12.2014. Que opinan uds.? Muchas gracias por su respuesta