Tabla de contenidos
- 1 Es posible seguir cotizando con posteridad a la fecha de estructuración de invalidez
- 2 En que casos puedo quedar con una capacidad laboral residual
- 3 Qué requisitos necesito para la pensión de invalidez (Periodos de tiempo cotizados con posteridad)
- 4 Qué documentos necesito
- 5 Es posible sumar semanas cotizadas con posteridad a la fecha de estructuración
- 6 Artículos de interés
Si el afiliado no cumple con el requisito de las 50 semanas; cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; podrá seguir cotizando al sistema de pensiones para así realizar una sumatoria de las semanas cotizadas; con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez. Y las que se hayan cotizado antes de la calificación, para así reconocer la pensión de invalidez; aquí le contamos todo sobre los periodos de tiempo cotizados con posteridad a la fecha de estructuración; en este artículo hablaremos sobre Periodos de tiempo cotizados con posteridad
Es posible seguir cotizando con posteridad a la fecha de estructuración de invalidez
La Corte Constitucional ha dicho que; es posible que el afiliado siga cotizando al sistema de pensiones con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez; cuándo no cumple con las 50 semanas requeridas dentro de los últimos tres años anteriores a la estructuración de la invalidez; y tiene capacidad para seguir cotizando, esta figura se denomina capacidad laboral residual.
La capacidad laboral residual, consiste en que el afiliado pueda seguir cotizando al sistema de pensiones; aún con posterioridad de la fecha de estructuración de la invalidez; pues es posible que la persona haya conservado sus capacidades para seguir trabajando y estar vinculado al sistema de general de pensiones.
Esto es posible para que el afiliado pueda cotizar con posterioridad a la fecha de estructuración; y así completar las semanas que le hacen falta para el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Estos casos suceden por lo general cuando se padecen enfermedades degenerativas; pues el afiliado no pierde la capacidad laboral desde el momento en que se estructura la invalidez; o es diagnosticada la enfermedad, por lo tanto la persona puede seguir trabajando y cotizando al sistema de pensiones; para así cotizar las semanas exigidas por ley para obtener la pensión de invalidez una tenga una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
En que casos puedo quedar con una capacidad laboral residual
La capacidad laboral residual no procede en todos los casos de invalidez; pues cuando la calificación de pérdida de capacidad laboral es superior al 50%; es muy difícil conservar la capacidad para continuar trabajando y cotizando al sistema general de pensiones.
Esta capacidad residual, es procedente para las enfermedades degenerativas; es decir aquellas que van afectando la función de los organismos del cuerpo con el paso del tiempo; por lo tanto; desde el momento en que se establece la fecha de estructuración de la invalidez o el diagnóstico de la enfermedad; no significa una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, sino que el afiliado conserva sus capacidad para trabajar; y seguir cotizando para obtener las semanas necesarias para la pensión de invalidez.
La capacidad laboral residual, también es procedente en caso de accidentes, de origen común; siempre y cuando, el afiliado pueda seguir cotizando y tenga capacidades para trabajar.
Es importante aclarar que la capacidad laboral residual; es procedente seguir cotizando cuando el afiliado no ha logrado cotizar las 50 semanas mínimas; dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración. Cuándo el afiliado no cumple con estas semanas, es posible hacer uso de la capacidad laboral residual para alcanzar las semanas mínimas para la pensión.
Qué requisitos necesito para la pensión de invalidez (Periodos de tiempo cotizados con posteridad)
Recordemos que los requisitos para obtener la pensión de invalidez; es haber obtenido una pérdida de capacidad laboral superior al 50%; y haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración.
Una vez cumplas con estos requisitos; tienes derecho a obtener la pensión de invalidez y reclamarla ante el fondo de pensiones. Recordemos que el origen de la enfermedad o el accidente, debe ser de origen común para que sea reconocida por el fondo de pensiones. Es decir, que no tenga su origen en una enfermedad o accidente laboral.
Esos son los requisitos fundamentales para obtener la pensión de invalidez; si cumples con estos, se debe realizar la solicitud ante el fondo de pensiones; y anexar todos los documentos adicionales para el reconocimiento y pago de esta pensión.
Qué documentos necesito
Para el reconocimiento de la pensión de invalidez necesitas anexar a la solicitud de pensión los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento del solicitante
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante
- Certificado de vinculación de la EPS
- Dictamen médico y certificado de calificación de invalidez superior al 50% de pérdida de capacidad laboral
- Historial laboral para acreditar las semanas requeridas en los últimos tres años
Estos son los documentos que se requieren para los periodos de tiempos cotizados con posteridad
Es posible sumar semanas cotizadas con posteridad a la fecha de estructuración
Como vimos anteriormente durante este artículo, para seguir cotizando con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez; es necesario contar con una capacidad laboral residual y que las semanas cotizadas antes de la calificación de la invalidez; no sean suficientes para obtener la pensión de invalidez.
Por lo tanto, si tienes menos de 50 semanas cotizadas anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Y aún conservar una capacidad laboral residual; puedes seguir cotizando al sistema general de pensión. Y estas semanas serán sumadas a las que hayas cotizado con anterioridad a la calificación; para cumplir con el requisito de las semanas mínimas de cotización.
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