La inquietud de los afiliados de porque no puedo trasladarme a Colpensiones; surge de la negativa que le da la entidad a dichos afiliados al momento que estos solicitan el traslado a Colpensiones; pero que dicha entidad afirma no tener derecho a tal traslado por no cumplir con los requisitos mínimos para trasladarse.
Dichos requisitos mínimos que responden el interrogante de porque no puedo trasladarme a Colpensiones, según lo establecido en la ley 100 de 1993; corresponden al cumplimiento de una edad mínima para poder realizar traslado entre regímenes pensionales y/o un tiempo mínimo que debe permanecer en determinado régimen para poderse trasladar a otro.
Al momento de responder el interrogante de porque no puedo trasladarme a Colpensiones; se debe tener en cuenta que las personas solo se podrán trasladar entre regímenes; hasta antes de faltarles menos de 10 años para el cumplimiento de la edad requerida para acceder a pensión de vejez.
Otro de los inconvenientes del porque no puedo trasladarme a Colpensiones; es el haberse trasladado a un fondo privado perteneciente al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), y llevar menos de cinco años en dicho fondo. Esto será otra causal del porque no puedo trasladarme a Colpensiones, según lo establecido en la ley 100 de 1993.
Porque no puedo trasladarme a Colpensiones si en el fondo privado no recibí asesoría al respecto
Aunque tenga causales del porque no puedo trasladarme a Colpensiones; por el hecho de haber cumplido más de 47 o 52 años mujeres y hombres respectivamente; es cierto que es una obligación tanto de los fondos privados como públicos darle a conocer a los afiliados toda la información de su situación pensional, como los montos; la ley que le cobija en una y otra entidad, las edades para pensionarse; y por supuesto darle información de que no se podrán trasladar después de la edad señalada anteriormente.
Al surgir el interrogante del porque no puedo trasladarme a Colpensiones; la jurisprudencia viene confirmando que esas personas que carecieron de la información completa de lo beneficioso que les puede ser pertenecer al Régimen de Prima Media con respecto al Régimen de Ahorro Individual; se han concedido las ineficacias del traslado de las personas que, estando afiliadas al ISS inicialmente; fueron asesorados de manera incompleta y posteriormente trasladados a los fondos privados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Espacio Jurídico, Medellín – Colombia (PORQUE NO PUEDO TRASLADARME A COLPENSIONES)
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