Dentro de los afiliados al sistema general en pensiones de los fondos privados, surge un interrogante, porqué trasladarme a Colpensiones.
Traslado a Colpensiones
Uno de los porque trasladarme a Colpensiones mas importante, se fundamenta en que los afiliados a los fondos públicos deben cumplir; a parte del requisito de la edad para pensionarse, acreditar un capital mínimo de dinero en su cuenta de ahorro individual para acceder a una pensión; el cual oscila entre 150 y 160 millones de pesos; y a partir de esta suma las cotizaciones que se acrediten incrementaran el monto de las pensiones.
Dentro del porque trasladarme a Colpensiones, anteriormente descrito; se debe tener en cuenta que muchos afiliados cuentan con más de 1300 semanas cotizadas, pero esto traducido a dinero no alcanza para acceder a una pensión medianamente equitativa con el IBC del afiliado.
Montos pensionales en fondo privado y público (Porqué trasladarme a Colpensiones)
Hay que tener en cuenta que dentro de los argumentos del porque trasladarme a Colpensiones, se debe tener en cuenta que las personas que devenguen un salario mínimo mensual durante toda su vida laboral, es indiferente el régimen al cual pertenezca, toda vez que si acreditan desde 1150 semanas en el fondo privado, podrán acceder al beneficio de la garantía de pensión mínima, sin importar el monto del capital acumulado. Mientras que en Colpensiones, si se acreditan las 1300 semanas, o más, solo se tendrá derecho a una pensión equivalente al salario mínimo.
Por otro lado, si el afiliado devenga desde dos salarios mínimos en adelante, y acredita en semanas más de 1300, es una razón importante para el porqué trasladarme a Colpensiones, toda vez que en el fondo privado su mesada pensional será calculada, como se dijo antes, en relación al capital que tenga acumulado en su cuenta individual, la cual en la mayoría de los casos es casi en el 50% del IBC del afiliado, mientras que en Colpensiones la mesada será calculada según el promedio del IBL calculado de los últimos 10 años de cotización, y comenzara con un monto del 75% del IBL, el cual se incrementara en un 1.5% por cada 50 semanas cotizadas posteriores a las 1300.
Aunque se debe tener en cuenta que uno de los argumentos en contrario del porque trasladarme a Colpensiones es que en este fondo, si fallezco siendo afiliado y no tengo beneficiarios legales que puedan reclamar mi pensión, dichos aportes “se pierden” pasando a ser simplemente para la financiación del régimen de prima media, mientras que en el fondo privado si no existen dichos beneficiarios, los dineros que se tengan acumulados en la cuenta individual, entraran a ser parte de la masa sucesora del fallecido.
Artículos de interés
QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR UNA PENSION POR FALLECIMIENTO
PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN PENSIONADO
PENSION DE INVALIDEZ POR ENFERMEDADES CATASTROFICAS
QUIENES PUEDEN HEREDAR LA PENSION
PENSION POR MUERTE CON 50 SEMANAS COTIZADAS
Un hijo mío falleció el 15 de octubre de 2014 y trabajaba como docente en un colegio de Santafe de antioquia.
Loboro aproximadamente 6 años y unos meses
En la Alpujarra me dijeron que yo tengo derecho ala pencion de un mínimo cuando al momento de fallecer el devengava 1550000asta la fecha no a salido ninguna pencion
Ese es el monto Realalde lo que dicen ello que es un salario mínimo
Les agradezco tu Respuesta Miller