PENSIÓN PARA FUERZAS MILITARES es aquella que; al momento del fallecimiento del militar (soldados voluntarios, vinculados para prestar el servicio militar obligatorio, oficiales y/o suboficiales) en servicio activo que cuenta con el tiempo de servicio exigido por la ley para para causar dicha prestación; se le brindara a sus beneficiarios legales de manera periódica y vitalicia.
Pensión para fuerzas militares se deben tener en cuenta que
- El derecho para retiro de un miembro de la fuerza publica se tendra en cuenta el tiempo de formación de servicio y/o el aportado; el tiempo de servicio para acceder al derecho del retiro será mínimo de 18 años de servicio.
- En este caso hay una excepción, para quienes hayan acumulado un tiempo de servicio en la Fuerza Pública por 20 años o más y no hayan causado el derecho de asignación de retiro; podrán acceder a esta con el requisito adicional de edad, es decir, 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres.
- Para todo los miembros de la Fuerza Pública que se retiren o sean retirados del servicio activo sin derecho a pensión; tendrán derecho al reconocimiento del bono pensional por el total del tiempo servido, de conformidad con las normas del Sistema General de Pensiones.
- Los montos por retiro para los miembros de la fuerza publica serán en base al tiempo de servicio prestrado y este no podrá ser menos al 50% por los primeros 15 años de servicio y no puede ser mayor al 90%.
- Los aportes serán asignados por la fuerza publica y su monto; se tendrá en cuenta las circunstancias que se dio la muerte del miembro de la fuerza publica.
Otros casos
- para solicitar la pensión de sobrevivientes
- Solo en caso de muerte en actividad se podrá exigir como requisito un tiempo de servicios mínimo de un año a partir de la terminación del respectivo curso y sea dado de alta en la respectiva carrera como miembro de la Fuerza Pública.
- En caso de invalides se debe tener una perda discapacidad mayor al 50%
La Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de citar múltiples jurisprudencias, acorde con el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990 y en desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad laboral.
ARTÍCULOS DE INTERES
Buenas tardes es que un amigo me dijo que yo tenía derecho a la pensión con los 60 años y 1000 semanas yo en ese momento cuento con 63 años y más o menos 1200 semanas la verdad no sé cómo funciona eso pero me gustaría recibir toda la asesoría y que me digan si en realidad si me pensiono con las 1000 semanas o si es necesario que termine de cotizar los dos años que todavía me están haciendo falta para las 1300