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PENSIÓN PARA FUERZAS MILITARES

PENSIÓN PARA FUERZAS MILITARES
mayo 18, 2016

Tabla de contenido

PENSIÓN PARA FUERZAS MILITARES es aquella que; al momento del fallecimiento del militar (soldados voluntarios, vinculados para prestar el servicio militar obligatorio, oficiales y/o suboficiales) en servicio activo que cuenta con el tiempo de servicio exigido por la ley para para causar dicha prestación; se le brindara a sus beneficiarios legales de manera periódica y vitalicia.

Pensión para fuerzas militares se deben tener en cuenta que

  1. El derecho para retiro de un miembro de la fuerza publica se tendra en cuenta el tiempo de formación de servicio y/o el aportado; el tiempo de servicio para acceder al derecho del retiro será mínimo de 18 años de servicio.
    1. En este caso hay una excepción, para quienes hayan acumulado un tiempo de servicio en la Fuerza Pública por 20 años o más y no hayan causado el derecho de asignación de retiro; podrán acceder a esta con el requisito adicional de edad, es decir, 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres.
    2. Para todo los miembros de la Fuerza Pública que se retiren o sean retirados del servicio activo sin derecho a pensión; tendrán derecho al reconocimiento del bono pensional por el total del tiempo servido, de conformidad con las normas del Sistema General de Pensiones.
  2. Los montos por retiro para los miembros de la fuerza publica serán en base al tiempo de servicio prestrado y este no podrá ser menos al 50% por los primeros 15 años de servicio y no puede ser mayor al 90%.
  3. Los aportes serán asignados por la fuerza publica y su monto; se tendrá en cuenta las circunstancias que se dio la muerte del miembro de la fuerza publica.

Otros casos

  1. para solicitar la pensión de sobrevivientes
    1. Solo en caso de muerte en actividad se podrá exigir como requisito un tiempo de servicios mínimo de un año a partir de la terminación del respectivo curso y sea dado de alta en la respectiva carrera como miembro de la Fuerza Pública.
  2. En caso de invalides se debe tener una perda discapacidad mayor al 50%

La Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de citar múltiples jurisprudencias, acorde con el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990 y en desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad laboral. 

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Pedro Martínez
3 Años Pasado

Buenas tardes es que un amigo me dijo que yo tenía derecho a la pensión con los 60 años y 1000 semanas yo en ese momento cuento con 63 años y más o menos 1200 semanas la verdad no sé cómo funciona eso pero me gustaría recibir toda la asesoría y que me digan si en realidad si me pensiono con las 1000 semanas o si es necesario que termine de cotizar los dos años que todavía me están haciendo falta para las 1300