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El cumplimiento de los requisitos que se necesita para pensionarse en Colombia está establecido en edades y semanas de cotización las cuales varían según el género y su vinculación con el sistema.
Fondos de pensiones
En Colombia los fondos de pensiones, son las entidades encargadas de administrar los ahorros que los Colombianos hacen para su retiro; en Colombia existen dos tipos de categorías de fondos de pensiones:
- Fondo de pensiones público: Régimen de prima media, se caracteriza por constituir un fondo común; en este fondo de pensiones con los aportes de todos se financian las pensiones de los afiliados.
- Fondos de pensiones privado: Régimen de ahorro individual; en estos fondos le corresponde a entidades privadas gestionar los recursos de los afiliados, en fondos privados tenemos:
Tipos de pensiones
En Colombia en distintos tipos de pensiones, como lo son:
- Pensión por vejez: Se otorga a las personas que cumplen con los requisitos de edad, el cual es de 57 años para las mujeres; y 62 años para los hombre, también deben tener 1150 semanas cotizadas si es en un fondos privados; o 1300 semanas cotizadas si es en Colpensiones, esta pensión es para que las personas disfruten de una vejez tranquila y digna.
- La pensión de invalidez: Esta pensión se da en caso de sufrir algún accidente o enfermedad, el cuál le impida seguir trabajando, se debe solicitar el dictamen de pérdida de capacidad laboral el cuál deberá ser igual o superior al 50%, esta invalidez podrá ser tanto física como mental, la pensión de invalidez podrá ser vitalicia siempre y cuando las condiciones de invalidez persistan; o temporal ya que hay condiciones de invalidez que pueden mejorar.
- Pensión sobrevivientes: En caso de fallecimiento del afiliado al sistema general de pensiones; o fallecimiento del presionado, los beneficiarios podrán recibir la pensión de sobrevivientes, recuerda que los primeros beneficiarios serán cónyuge o compañera permanente, hijos menores de 18 años, hijos de 18 a 25 años; siempre y cuando se encuentren estudiando.
- Pensión familiar: Esta pensión es para quienes alcanzan la edad para pensionarse, pero no alcanzan a cumplir con las semanas de pensión, la pareja podrá sumar las semanas de los dos y obtener una sola pensión, este beneficio aplica para cualquier régimen, solo deben estar afiliados los dos al mismo régimen.
Requisitos
Quién se encuentre cobijado por el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 acreditarán como requisito de edad que se necesita para pensionarse en Colombia 60 años para los hombres y 55 años para las mujeres, siempre y cuando antes del primero de abril de 1994 contaran con 40 y 35 años respectivamente o un mínimo de 750 semanas cotizadas.
Las personas que se encuentren cobijadas por el régimen de transición la cantidad de semanas que se necesita para pensionarse en Colombia serán 1000 tanto para hombres como para mujeres, y se reconocerá por medio de la ley que regía al momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993.
- Edad:
- La edad para las mujeres es de 57 años
- Para los hombres la edad será de 62 años
- Semanas cotizadas:
- Para el régimen de ahorro individual será mínimo de 1150 semanas cotizadas
- Para el régimen de prima media deberá cotizar mínimo 1300 semanas
Que derecho se tiene si no se cumple algún requisito que se necesita para pensionarse en Colombia
Si la persona pretende el reconocimiento de una pensión pero no cuenta con alguno de los requisitos que se necesita para pensionarse en Colombia se pueden dar 2 vertientes
La primera es en los casos que no se cuenta con la edad que se necesita para pensionarse en Colombia, caso en el cual el afiliado no tendrá derecho a reconocimiento alguno por parte de la administradora de fondos de pensiones a que pertenezca.
La segunda es cuando no se cuenta con el requisito de la cantidad de semanas que se necesita para pensionarse en Colombia, caso en el cual el afiliado podrá solicitar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez o la devolución de los aportes, según el régimen en el que se encuentre y que consistirá en la entrega de los dineros aportados a seguridad social en pensiones.
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Buen día. Mi mamá ya cumple este año 59 años, pero nunca ha cotizado pensión, se puede hacer algo al respecto, para que se pueda pensionar o recibir algún subsidio del Gobierno?
Cordial Saludo:
Tengo cotizados1896 semanas, 36,87 de años de trabajo, no he vuelto a cotizar desde hace 4años, en Septiembre de este año ya cumplo mi edad, mis aportes estan en Colpensiones, mi pregunta es: Si me pensiono???????
Mil gracias.
Al 01/04/94 el artículo 36 dice que uno debe tener 40 o 35 años para acceder a la pensión o haber cotizado 750 semanas, pregunto son las dos condiciones o con solo tener 750 semanas al 1 de abril/94, puedo pensionarme cuando cumpla los 60.
Nací el 9 de octubre de 1957 y a esa fecha tenía más de 750 pero tenía 36 años