Sobre quienes tienen derecho a la pensión de invalidez, podemos comentar que la ley 100 de 1993 establece que las personas que se encuentren afiliadas al sistema general de pensiones y sufran una enfermedad de régimen común tendrán el beneficio de ser calificados en cuanto a su capacidad laboral y dependiendo del porcentaje de pérdida de la misma, se establecerá quienes tienen derecho a la pensión de invalidez
Quienes tienen derecho
Según lo establecido en la ley 100 de 1993 y el resultado del dictamen de pérdida de capacidad laboral; se puede establecer que quienes tienen derecho a la pensión de invalidez serán aquellas personas que hayan obtenido entre un 50% o más de pérdida de la capacidad laboral y que cumplan el requisito de semanas cotizadas establecido para estos casos
Quienes tiene derecho a la pensión de invalidez por haber obtenido el porcentaje requerido de pérdida de capacidad laboral; deberán acreditar que cotizaron un mínimo de 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fecha de estructuración de la invalidez; siendo dicha fecha de estructuración el momento aproximado en que el afiliado comenzó a padecer de la enfermedad de origen común que dio lugar a la invalidez.
En los casos de quienes tiene derecho a la pensión de invalidez en razón del porcentaje de pérdida de capacidad laboral; pero no haya acreditado el mínimo de semanas anteriormente descrito, pero cuenten con el total de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez; igualmente tendrán derecho a el reconocimiento de la prestación económica por invalidez.
Que hacer si quienes tienen derecho a la pensión de invalidez no cuentan con las semanas estipuladas en la Ley
En los casos de quienes tiene derecho a la pensión de invalidez por contar con el 50% o más de pérdida de capacidad laboral; pero no cuentan con las 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración; y además no acreditan las semanas para acceder a la pensión de vejez (caso en el cual también se les reconocería la pensión de invalidez); los afiliados contaran con la opción de solicitar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez.
Dicha indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez es la prestación que corresponde a la devolución de los dineros que haya consignado al sistema general de pensiones quienes tienen derecho a la pensión de invalidez en razón de la perdida de la capacidad laboral; pero no logran acreditar el requisito de las semanas para poder ser beneficiarios de dicha pensión de invalidez.
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