En este artículo le contaremos quienes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, hay beneficiarios principales como los son; cónyuge o compañera permanente, hijos.
Quién tiene derecho a la pensión sobrevivientes
Quienes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes son las personas que dependían económicamente de un pensionado o afiliado al sistema general de pensiones; que tuviera 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento, igualmente se debe demostrar el parentesco.
Quienes tienen derecho a la pensión de sobreviviente son las siguientes personas:
- Cónyuge
- Deberá demostrar convivencia con el causante de mínimo 5 años
- Registro de Matrimonio
- Registro de defunción del causante
- Registro de nacimiento del cónyuge
- Copia de cédula del causante y del cónyuge
- Declaración extra proceso del cónyuge y de dos testigos donde den fe de la convivencia
- Dependencia económicamente del causante.
- Compañera permanente
- Debe demostrar convivencia con el causante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento
- Registro de defunción del causante
- Registro de nacimiento de la compañera (o) permanente
- Copia del documento de identificación del causante y de la compañera (o) permanente
- Declaración extra proceso de la compañera (o) permanente y de dos testigos donde den fe de la convivencia
- También deberá aportar dependencia económicamente del causante.
- Hijos menos de 18 años
- Dependencia económica
- Documento de identidad
- Hijos de 18 a 25 años
- Documento de identidad
- Dependencia económica
- Certificado de estudios
- Hijos de cualquier edad
- Documento de identidad
- Dependencia económica
- Por último, calificación de invalidez igual o superior al 50%
- Esta pensión de sobrevivientes puede ser vitalicia cuando el cónyuge y/o compañero(a) permanente a la fecha del fallecimiento del causante; tenga 30 años o más de edad.
- Esta pensión de sobrevivientes puede ser temporal cuando el cónyuge y/o el compañero(a) permanente, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad; y no haya procreado hijos con el causante.
A parte de los cónyuges, compañeras e hijos quienes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes
- Padres a falta de cónyuge; compañero (a) e hijos con derecho, serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los padres del causante si dependían económicamente de este.
- Registro de defunción del causante, registro de nacimiento del padre (s), copia del documento de identificación del causante y del padre (s); también, declaración extra proceso del padre (s) y de dos testigos donde den fe de que dependía económicamente del causante.
- Hermanos inválidos también tendrán derecho a falta de cónyuge, compañero (a) permanente, padres e hijos con derecho; serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
- Registro de defunción del causante, registro de nacimiento del hermano (a), copia del documento de identificación del causante y del hermano (a); por último, declaración extra proceso del hermano (a) y de dos testigos donde den fe de que dependía económicamente del causante.
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Buenas tardes
Tengo una amiga de 27 años de edad y una hija de 2 años de edad. Y su esposo acaba de morir debido a una enfermedad
El estaba cotizando al fondo de pensiones como independiente y hacia sus pagos por aportes en línea desde hace un poco mas de un año y anteriormente tenia otras semanas cotizadas .
Tiene esta mujer derecho a tramitar como cónyuge pensión ????? Mil gracias .