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QUIENES TIENEN DERECHO A PENSIÓN POR FALLECIMIENTO

QUIENES TIENEN DERECHO A PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
agosto 5, 2016

Tabla de contenido

En el momento de la muerte de un pensionado o un afiliado a un fondo pensional, las personas se preguntan: Quienes tienen derecho a la pensión por fallecimiento.

Derecho a pensión

Sobre quienes tienen derecho a pensión por fallecimiento se puede entender de la norma que existen varios beneficiarios de dicha pensión; y que en algunos casos ese beneficio puede ser tanto de forma vitalicia como temporal.

Aunque el articulo 47 de la ley 100 de 1993 enumera de la misma manera a quienes tienen derecho a pensión por fallecimiento así como se hizo anteriormente; es de aclarar que dicha lista no es taxativa, y que pueden ser beneficiarios también otras personas; como son los nietos de un pensionado que sean menores de edad y dependieran económicamente de sus abuelos, o hasta los 25 si están estudiando; además los hermanos de un pensionad@ fallecido@ que; sin discapacidad alguna, se encuentren incapacitados para trabajar por razón de su avanzada edad y que dependieran económicamente del fallecido.

Beneficiarios

  1. Inicialmente se tendrá de forma vitalicia; el cónyuge o la compañera o compañero permanente siempre y cuando dicho beneficiario tenga 30 años o mas cuando fallezca el pensionado o afiliado cotizante; caso en el cual deberán acreditar que estuvieron haciendo vida marital con el fallecido, la cónyuge en cualquier tiempo; y la compañera dentro de los últimos 5 años.
  2. Ahora, de manera temporal, al cónyuge, compañera o compañero permanente de que tuviese menos de 30 años al momento de fallecer el pensionado; y que no tuviesen hijos con el causante.
  3. Dentro de quienes tienen derecho a pensión por fallecimiento tenemos a los hijos menores de edad del pensionad@ o afiliad@ fallecido@; y también mayores de 18 años y hasta los 25 si se encuentran incapacitados para trabajar por razones de estudios y que dependieran económicamente del causante. Además serán beneficiarios los hijos discapacitados del pensionad@ o afiliad@ fallecido@, siempre y cuando dependieran económicamente del causante y hasta cuando subsista la discapacidad.
    Estos hijos serán concurrentes con los beneficiarios del numeral a y b
  4. A falta de los beneficiarios anteriores, tendremos dentro de quienes tienen derecho a pensión por fallecimiento; a los padres del pensionad@ o afiliad@ fallecido@ que dependieran económicamente de este.
  5. En último lugar la ley 100 de 1993 enumera dentro de quienes tienen derecho a pensión por fallecimiento; a los hermanos en condición de discapacidad y que dependieran económicamente del causante; siempre y cuando no tengan otro sustento económico, no existan más beneficiarios, y no hasta que subsista la discapacidad.

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Camila rojas
3 Años Pasado

Buenas tardes lo que pasa es que mi hijo falleció y él era la persona que vivía conmigo Pero antes de fallecer el había dejado una niña de más o menos 7 años pero él no convivía con la mamá ni tenía ninguna relación con ella entonces me gustaría saber si yo por ser la madre tengo derecho a esa pensión de sobrevivientes O al menos a una parte de ella ya que yo sé que a la niña le toca la mitad entonces me gustaría saber si tengo derecho a la otra mitad o si todo es para la niña