Tabla de contenidos
- 1 Cuál fue el caso discutido en esta sentencia (Reconocimiento de la pensión de invalidez)
- 2 Cuáles fueron los argumentos de la Corte para resolver el caso (Reconocimiento de la pensión de invalidez)
- 3 Es posible afiliarse al sistema general de pensiones tras haber cumplido la edad mínima de vejez
- 4 Es posible el reconocimiento de la pensión de invalidez al tener más de la edad mínima para una pensión de vejez
- 5 Que conclusión se adoptó en el caso concreto
- 6 Cómo podemos ayudarte
- 7 Artículos de interés
La Corte Suprema de Justicia, recientemente en sentencia 2991 – 2020 afirmó que no se puede desconocer el derecho a la pensión de invalidez, cuando se cumple con estos requisitos, así el afiliado haya cumplido con la edad mínima para la pensión de vejez. En este artículo te contamos en que consistió esta sentencia y lo que argumentó la Corte.
Cuál fue el caso discutido en esta sentencia (Reconocimiento de la pensión de invalidez)
La corte decide el recurso de casación interpuesto por Blanca Reina Garibello Aldana, en el proceso ordinario que adelante contra la administradora de pensiones Colpensiones. La actora solicitó que se declare que es beneficiaria de la pensión de invalidez desde el primero de noviembre de 2007. Solicitó el reconocimiento y pago de esta prestación.
La demandante se encontraba afiliada al régimen de prima media; se le determinó pérdida de capacidad laboral del 63%, con fecha de estructuración el primero de noviembre de 2007 y de origen común. Colpensiones le negó la pensión de invalidez, argumentando que no cumple con los requisitos del artículo 39 de la ley 100 de 1993. La actora logró cotizar un total de 153 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez.
En primera instancia el juzgado cuarto laboral del circuito de Pereira, resolvió declarar que la señora Blanca Reina Garibello Aldana, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez. En consecuencia, a esto ordena a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y reconocerle el respectivo retroactivo pensional.
En segunda instancia, el tribunal superior del distrito judicial de Pereira revocó la decisión del juez de primera instancia. Y absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones presentadas en su contra; argumentando que la actora ya había pasado la edad mínima de vejez cuando se realizó la fecha de estructuración de invalidez. Y que son padecimientos propios de la vejez y no de una patología o enfermedad especifica. El tribunal argumentó que cuando la invalidez se genera con posterioridad al cumplimiento de la edad para la pensión de vejez; no es posible reconocer la prestación por invalidez.
Debido a estas razones la demandante interpone recurso de casación, solicitando que se case totalmente la sentencia.
Cuáles fueron los argumentos de la Corte para resolver el caso (Reconocimiento de la pensión de invalidez)
En las consideraciones la Corte establece el siguiente problema jurídico; “De acuerdo con los antecedentes, le corresponde a la Corte dilucidar:
- (i) si es válida la afiliación al sistema de seguridad social integral de una persona que cuenta con la edad para acceder a la pensión de vejez
- (ii) si la vejez es per se invalidez, asuntos de los que la Sala se ocupa a continuación”.
Según la normativa de la ley 100 de 1993, no existe ningún impedimento para que una persona pueda afiliarse al sistema tras haber alcanzado la edad mínima de vejez. La Corte ya había dicho que, resulta equivocado que se le niegue a un afiliado la pensión de invalidez por haber cumplido la edad mínima para la pensión de vejez, pues es un principio de la seguridad social proteger a los afiliados ante la contingencia derivada de la invalidez y debe protegerse sin importar la edad.
Por lo tanto; el tribunal erró al considerar que no le asistía el derecho a esta prestación económica por tener más de la edad mínima para la pensión de vejez. Y por haberse afiliado al sistema cuando tenía la edad mínima de vejez.
Es posible afiliarse al sistema general de pensiones tras haber cumplido la edad mínima de vejez
Sobre la afiliación al sistema la Corte estableció que; las personas de edad avanzada también tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia. Por lo que su afiliación al sistema no tiene ninguna duda; pese a que tengan la edad para la pensión de vejez (prestación que no alanzan a obtener). Pero sí estarán amparados para cubrir los eventuales riesgos de invalidez y muerte.
Por lo tanto, negarle a una persona mayor su afiliación al sistema general de pensiones en razón a su edad, no solo desconoce sus capacidades productivas, y útiles a la sociedad sino que atenta contra el derecho a la igualdad, y a la seguridad social como derecho fundamental, por lo tanto para la Corte Suprema de Justicia la afiliación al sistema de pensiones es válida, independientemente de que tenga la edad mínima de vejez al momento de afiliarse.
Es posible el reconocimiento de la pensión de invalidez al tener más de la edad mínima para una pensión de vejez
La Corte dijo que el tribunal se equivocó al considerar que los padecimientos de la demandante eran propios de la vejez y que no son derivados de una patología o enfermedad particular. Pues la noción de invalidez es toda persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral, en ningún momento la norma dice que la invalidez se causa hasta determinada edad, solo se refiere a invalidez como esa pérdida de capacidad laboral de forma no intencionada.
La invalidez solo puede determinarse según los criterios del manual único de calificación de invalidez, por lo tanto, no le es permitido al juez emitir interpretaciones, ni añadir causas diferentes a las establecidas en este manual de calificación y el estado de invalidez puede presentarse a cualquier edad, temprana o avanzada, incluso desde el nacimiento. Por lo tanto, la Corte no considera la edad como un parámetro para estructurar la invalidez, pues no todos padecen el mismo desgaste cuando alcanzan una edad avanzada.
Los únicos requisitos contemplados en la ley para obtener la pensión de invalidez es obtener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, no contempla nada sobre la edad en que debe estructurarse la invalidez, no haber cumplido una edad determinada al momento de declarar la invalidez. El tribunal no podía añadir excepciones que no están establecidas y debe sujetarse al principio de legalidad, es decir, a lo que esté regulado por la ley.
Que conclusión se adoptó en el caso concreto
Como conclusión al caso concreto, no existe ningún impedimento que le niegue la pensión de invalidez por haber cumplido una edad determinada al momento de estructuración de la invalidez, es por esto que el cargo de la demandante prospera y se debe casar la sentencia. Por lo tanto, la Corte casa la sentencia expedida por el tribunal superior del distrito judicial de Pereira y confirma la decisión de primera instancia, pero la modifica en el término de condenar a Colpensiones al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, en todo los demás se confirma la sentencia del juzgado cuarto laboral del circuito de Pereira.
Cómo podemos ayudarte
Contáctanos para asesorarte sobre Reconocimiento de la pensión de invalidez y demás temas.
Artículos de interés
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
NULIDAD E INEFICACIA DEL TRASLADO DE PENSIONES AL FONDO PRIVADO
Buenísimo el articulo. Saludos.
https://shor.cc/Jbrve