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La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 7476 – 2016, decide que la indemnización de perjuicios por accidente de trabajo procede tanto al afectado como a su núcleo familiar y el reconocimiento de una pensión de invalidez no exonera al empleador del pago de perjuicios. En este articulo te contamos sobre el reconocimiento de perjuicios morales por accidente de trabajo a hijos de crianza.
Palabras claves
Perjuicios morales por accidente laboral, pago a hijos de crianza, responsabilidad del empleador, pensión de invalidez.
Introducción Reconocimiento de perjuicios morales
En la sentencia SL 7576 – 2016, la Corte Suprema de Justicia decide el recurso de casación interpuesto por la entidad Electrohuila S.A. en el proceso ordinario laboral, promovido por María Ibeth León Parra, como curadora del señor Humberto Vargas Santos y en representación de las menores María Isabel Vargas León y Diana María González León, esta última como hija de crianza de Humberto Vargas Santos.
Humberto Vargas Santos se desempeñaba como electricista para la empresa Electrificadora del Huila S.A. – Electrohuila S.A.– el 30 de enero de 2001, mientras desempeñaba sus labores, por una orden del ingeniero a cargo de la obra, al cerrar los bucles de una torre, la cual no se había desenergizado, sufrió un accidente, producto de este, tuvo una pérdida de capacidad laboral del 70.95%. Su compañera permanente, María Ibeth León Parra, interpone demanda contra Electrohuila S.A. pretendiendo el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios para sí mismo y sus hijas, derivado del accidente de trabajo ocurrido por culpa del empleador.
Al proceso se admitió como interviniente a Blanca Cecilia Orrego Polanía, como representante del menor Carlos Fernando Vargas Orrego, con la pretensión de que le sean reconocidos los perjuicios morales por el accidente de Humberto Vargas Santos, quien es su padre.
Ante estas pretensiones, la entidad demandada se opuso, argumentando que no hubo culpa patronal, pues el empleado no tomó todas las medidas de seguridad y por lo tanto la obligación del pago de perjuicios es inexistente. Finalmente, el juzgado tercero laboral del circuito de Neiva, declara la culpa del empleador por el accidente que sufrió el señor Humberto Vargas Santos y condena a la entidad demandada al pago de $430.302.582 pesos, que deberán ser pagados a la señora María Ibeth León Parra, como curadora del afectado.
Indemnización por accidente de trabajo
La Corte ha considerado que, cuando hay culpa del empleador, en un accidente que se ocasiono en el desarrollo de las funciones del contrato de trabajo, debe el empleador indemnizar al trabajador por los daños ocasionados, así mismo, si bien el afectado no ha fallecido, es posible que los beneficiarios del empleado reclamen los perjuicios morales, derivados del accidente, esto debido a que hay una dependencia económica del trabajador y debido al nexo afectivo que hay entre el núcleo familiar, se ven afectados por los daños derivados del accidente, es por esto que es procedente el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios morales, en este caso a su compañera permanente y los hijos del afectado.
Igualmente ha considerado la corte, que el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por parte del fondo de pensiones, que para este caso fue el ISS, no exime al empleador del pago de la indemnización de perjuicios, pues el accidente fue en desarrollo del contrato de trabajo y por culpa del empleador, pues quedó acreditado que el empleador no suministró los elementos de seguridad necesarios para prevenir el accidente, además no se había desenergizado la torre, cuando ya se tenía que haber realizado para evitar el accidente.
Es por esto que se demostró la culpa del empleador, en el caso analizado por la Corte Suprema de Justicia y debe reconocerle el pago de la indemnización de perjuicios por el accidente sufrido, igualmente su compañera permanente y sus hijas e hijo se les reconoce los perjuicios morales por la dependencia económica y el nexo afectivo existente entre el núcleo familiar.
Reconocimiento de indemnización para hija de crianza por accidente de trabajo
Otro asunto importante que se tocó en esta sentencia, fue el caso de la hija de crianza del señor Humberto Vargas, la menor Diana María González León, quien es hija de María Ibeth León Parra y fue concebida antes de la relación con el señor Humberto Vargas, la Corte debe determinar si le asiste derecho a la menor, teniendo en cuenta que no es su hija biológica y se pretende el reconocimiento y pago de los perjuicios morales por el accidente del señor Humberto Vargas.
La Corte ha establecido que, la indemnización de perjuicios morales por accidente de trabajo cuando es ocasionado por culpa del empleador, también debe ser reconocida para los hijos de crianza, toda vez que hay un vínculo afectivo y de dependencia económica entre el padre y los hijos de crianza, por lo que estos deben ser reconocidos para el pago de los perjuicios derivados de un accidente laboral por culpa del empleador.
Para el caso concreto la menor Diana María González León, fue reconocida como hija de crianza del señor Humberto Vargas, pues si bien no es su hija biológica, hay una estrecha comunidad de vida, dependencia económica y demás factores afectivos que permiten que sea declarada como hija de crianza y le sea reconocido el pago de la indemnización de perjuicios por el accidente de trabajo que sufrió el señor Humberto Vargas.
Decisión del caso
Cómo conclusión de este caso, la Corte Suprema de Justicia, en su sala de casación laboral decide, mantener en firme la sentencia del tribunal donde se le reconoció el pago de perjuicios morales a la compañera permanente y a los hijos del señor Humberto Vargas por el accidente de trabajo sufrido por culpa del empleador Electrohuila S.A.
Pensión de sobrevivientes para hijos de crianza
La Corte Suprema ha establecido la condición de hijo de crianza, que se establece por el tiempo convivido y la dependencia económica del hijo, si bien no se establece un término mínimo de convivencia, esta debe ser el suficiente para crear un nexo afectivo de padre e hijo, además este vínculo debe iniciar desde los primeros años de vida, así el padre ha aportado para la crianza del hijo, fortaleciendo los lazos entre si.
Es por esto que para la pensión de sobrevivientes, que si bien no se trato en la sentencia analizada, se extiende este concepto y consideraciones hechas por la Corte para darle aplicación en la pensión de sobreviviente, cuando quien la reclama es un hijo de crianza, pues se le deben reconocer los mismo derechos como si fuera un hijo biológico, y en ese sentido si hay lugar a la pensión de sobrevivientes, el hijo de crianza debe ser considerado también beneficiario de esta.
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Buenos días Orlando, para establecer un estado de invalidez, se debe realizar una calificación de invalidez y obtener un porcentaje superior al 50% de perdida de capacidad laboral, y con ese porcentaje se puede solicitar la pensión de invalidez, igualmente la ARL debe pagar todas las incapacidades derivadas del accidente de trabajo y reconocer la pensión de invalidez que haya lugar.
Buenos días Emiliana, por la muerte de tu esposo por accidente de trabajo, tienes derecho a la pensión de sobrevivientes, se debe solicitar ante la administradora de riesgos laborales a la cual se encontraba afiliado tu esposo, es la ARL quién debe pagar la pensión de sobrevivientes por la muerte de tu esposo. Además tus hijos también tienen derecho a esta pensión por ser menores de edad, por lo tanto, mientras ellos sean menores, o hasta los 25 años de edad si se encuentran estudiando, la pensión de sobrevivientes se divide entre los tres, a usted como cónyuge, y a tus hijos por ser menores de edad.
Buenas tardes Michael, tu hermano aún es beneficiario de la pensión de sobrevivientes y se puede solicitar la pensión de sobrevivientes para el, solo debe demostrarse la dependencia económica con su padre y la condición de estudiante para que la pensión sea reconocida. Debe realizarse la solicitud de la pensión de sobrevivientes ante la administradora de riesgos laborales donde estaba afiliado tu padre, y ellos son los encargados de reconocer la pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo.
Cómo están mi papá falleció hace 4 años en un accidente en el trabajo él respondía por nosotros yo ya soy mayor de edad pero quedó un hijo menor un hermanito mío que está estudiando aún Queremos saber si nos pueden responder por por una pensión o o qué derechos tenemos
Dr buenas tardes yo soy beneficiario de la ley de transiciones pero cuando yo me pensiones no me reconocieron el retroactivo de mi pensión ni los intereses moratorios,le los cuales habla el articulo36 de la ley 100 de 1993 próximamente pasaré por su oficina para firmar los poderes le agradezco la atención prestada y muchas gracias por sus servicios iOS prestados
Buenas tardes mi esposo murió hace mes y fue un accidente de trabajo quedamos dos hijos me quedarán con quedamos con dos hijos menores y en realidad no sé qué hacer no me han querido responder nada gente esa empresa no me dice nada quiero saber qué puedo hacer Ayúdame con eso por favor
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 7476 – 2016, decide que la indemnización de perjuicios por accidente de trabajo procede tanto al afectado como a su nucleo familiar y el reconocimiento de una pensión de invalidez no exonera al empleador del pago de perjuicios.
Buenas tardes yo tuve un accidente en una mina una retro me golpeo en la cabeza estuve en coma 4 meses y quede sufriendo diferentes enfermedades cerebrales la empresa no me pago nada por el accidente ademas llevaban los ultimos 3 meses sin pagar seguridad social no aprecian reflejados en la historia laboral qur debo hacer para que me ayuden con dicho caso
Dr buenas tardes llevo laborando en mi empresa 13 años tuve un accidente de trabajo perdida la amputación de mi mano izquierda será que por este accidente me darían la pension de invalidez por la arl o una indemnización sustitutiva agradezco su pronta respuesta
Dr buenas tardes yo tuve un accidente de trabajo perdida mi mano derecha amputación de mi mano derecha la arl a la cual pertenezco me daría la pension de invalidez o la imdennizacion
Dr buenas tardes yo tuve un accidente laboral y perdí.la mano izquierda amputación de mi mano izquierda la pregunta mía esclava siguiente este accidente hay derecho a la pension de invalidez por la arl o una indemnizacon por perdida de mi mano agradezco su pronta respuesta