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REGIMEN DE TRANSICION DEL ACUERDO 049 DE 1990

Régimen de transición
septiembre 30, 2020

Tabla de contenido

El régimen de transición es la prerrogativa ofrecida por el legislador al momento de la elaboración de la nueva ley de seguridad social en Colombia, ley 100 de 1993, mediante la cual se respeta a las personas que por motivo de tiempos de cotización o edad, tengan una expectativa latente de acceder al beneficio de una pensión.

En que consiste el régimen de transición

El régimen de transición de la ley 100 se crea con el fin de respetar los derechos adquiridos mediante legislaciones anteriores que le fuesen mas favorables. Por las personas que al momento de entrada en vigencia cumplieran con unos requisitos mínimos, los cuales son:

  • Que las mujeres acreditaran 35 años al momento de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Que los hombre acreditaran 40 años al momento de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Que de no acreditar las edades anteriormente enunciadas, tanto hombres como mujeres podían adquirir el beneficio del régimen de transición de la ley 100. Si acreditaran 15 años o mas de servicio, lo que traduce en 750 semanas de cotización, como mínimo, en el sistema general de pensiones.

Acreditando alguno de los requisitos anteriores, las personas podían conservar lo pertinente a la edad. El tiempo de servicios o el numero de semanas cotizadas, y el monto de la pensión regido en alguna de las leyes previas a la ley 100 de 1993.

Cuál es el monto de las pensiones reconocidas por el régimen de transición

En cuanto al monto de la pensión, se debe clarificar que, aunque se respeten los porcentajes y limites de las legislaciones anteriores. La ley 100 establece que dichos porcentajes se tienen que realizar según lo establecido en el tercer párrafo del articulo 36. En el cual se establece que el monto será el equivalente al promedio del IBL de los últimos 10 años de cotización. O el promedio de todos los años faltantes para el acceso a la pensión, si estos fueran menores a 10 años.

Pero si el tiempo faltante fuese inferior a dos años, el promedio se establecerá según los últimos 2 años de cotizaciones. O según el ultimo año, para los empleados del sector privado y publico respectivamente.

Pero además, reza el articulo 36 de la ley 100, en su inciso cuarto; que las personas que se acojan al régimen de ahorro individual con prestación definida. Perderán el derecho al régimen de transición y se deberán acoger a todos los estamentos dictados en dicha ley.

Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión de vejez con régimen de transición

En cuanto a los requisitos establecidos para acceder a una pensión de vejez en Colombia, tenemos que con la vigencia de la ley 100 de 1993. Las personas deberán acreditar 57 años si son mujeres y 62 años si son hombres, además de 1300 semanas cotizadas al sistema general de pensiones. Pero el régimen de transición del que hemos venido hablando, establece que las personas que cumpliesen los requisitos antes enunciados. Tendrían derecho a acceder a la pensión de vejez, una vez cumplidos los 55 años mujeres o 60 años hombres. Y que reportaran en el sistema general de pensiones un total de 1000 semanas cotizadas.

Posteriormente, el acto legislativo 01 del 2005 establece un nuevo requisito a las personas que fueron beneficiarias del régimen de transición. Al obligarles que, al momento de la vigencia de dicho acto legislativo, las personas que se encontraban como beneficiarias del régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993. Para continuar disfrutando de dicho beneficio, debían acreditar un total mínimo de 750 semanas cotizadas, de lo contrario perderían el derecho.

Por cuanto tiempo se implementó

En cuando al termino de vigencia del régimen de transición, se han venido presentando una serie de inconvenientes. Toda vez que en el mencionado acto legislativo 01 de 2005 en su parágrafo transitorio 4° ha establecido que el régimen de transición se termina en el 2010. Y solo se extenderá hasta el 2014 para aquellas personas que a la vigencia del acto legislativo en mención. Acreditaran el numero de semanas allí establecidas (750).

Esto enunciado anteriormente ha presentado una serie de inconvenientes en cuanto al reconocimiento de la pensión por vejez bajo el régimen de transición. Toda vez que, las personas que al 1 de abril de 1994 acreditaran el tiempo de servicio requerido para cobijarse por el régimen de transición (15 años laborados y cotizados). Pero no acreditaran el requisito de la edad; en el 2014 que es la fecha que el acto legislativo 01 de 2005 decreto como máxima para acceder a la pensión de vejez por régimen de transición. Estas personas aun no habían llegado al limite mínimo de edad establecido para acceder a dicha prestación.

Y se evidenciaba la violación del derecho constitucional concerniente a los “derechos adquiridos». Los acules no pueden ser vulnerados con leyes posteriores que vayan en detrimento de las expectativas de los beneficios que el ciudadano pudiese tener.

Con el fin de evitar el detrimento del derecho adquirido anunciado anteriormente, las personas no solamente deben conformarse con la negativa a la solicitud administrativa que hayan presentado a la administradora de fondo de pensiones, sino que deben instaurar una demanda judicial, para que mediante sentencia el juez ordene a dicha administradora que le sea protegido y reconocido al ciudadano el régimen de transición al que tenia derecho.

Cómo podemos ayudarte

Si eres beneficiario del régimen de transición puedes contactarnos y te ayudamos a reclamar la pensión de vejez, solicitando que se te aplique el régimen anterior en el cuál te encontrabas afiliado, si bien el acto legislativo 10 de 2005, eliminó el régimen de transición, aún es posible que hayan pensiones bajo el régimen anterior que no se hayan reclamado, puedes contactarnos para brindarte toda la asesoría sobre el tema y reclamar la pensión como beneficiario del régimen de transición.

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SOFIA VASQUEZ
1 Año Pasado

Soy docente pensionada con el decreto 1278, pero creo que me liquidaron mal mi pensión por que estando en el sistema privado adquirí el derecho al régimen de transición, pero al pasarme a la Secretaria de Educación en el 2006 parece que no me tuvieron en cuenta este derecho adquirido.
Muchas gracias.

Hernan marin
3 Años Pasado

Buenas tardes me gustaria saber si me pueden ayudar a revisar mi historia laboral ya que tengo 69 años de edad y antes de entrar en vigencia la ley yo contaba con mas de los 40 años y creo que contaba con las semanas cotizadas al 2005 entonces tendría derecho a esa pensión con la ley de transición estoy pendiente de cualquier información para que me ayuden a gestionar eso gracias

GERMAN GARCIA H
6 Años Pasado

Buenos dias. Solicite mi pension cuando cumpli 60 años,el 7 de abril de 2015,para que me fuera aceptada y liquidada con el regimen de transicion,pues en abril de 1994 tenia mas de 15 años cotizados,aunque no tenia la edad,me fue negada,por que al 31-12-2014 no habia cumplido 60 años,pero si tenia ya 1341 semanas cotizadas.
Solicite mi pension de nuevo este año,el 7 de abril de 2017, y me fue reconocida,pero no con el regimen de transicion sino con regimen de prima media de acuerdo a la ley 797 del 2003,mi pregunta es,se puede hacer algo para que se reeliquide mi pension por ser beneficiario del RT ?
Muchas gracias por su aceptacion, y en espera de su respuesta,gracias

Oscar Valdes
6 Años Pasado

Cordial saludo
Tan amable, me pueden ayudar con la siguiente inquietud
Al 1 de abril de 1994, cumplía con el requisito de 15 años de cotización al sistema, (800 semanas s/historia laboral), Cumplí 60 años el 5 noviembre de 2016, pregunta tengo derecho a mi pensión con la edad de 60 años, según el régimen de transición? me pueden indicar que tengo que hacer para adquirir el derecho a mi beneficio de pensión
Agradezco su pronta respuesta
Saludos y gracias por su ayuda

José Alejandro Prada Delgado
7 Años Pasado

Soy una de esas personas que cumplí la edad en el primer semestre de 2015, con 16 años cotizados al ISS el 1 de abril de 1994 y 1900 semanas cotizadas al día de hoy.

Solicité la pensión y Colpensiones y me la negó, únicamente por no haber cumplido la edad antes del 31 de diciembre de 2014, por lo que presenté el recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos, sobre lo cual estoy esperando la respuesta.

¿Qué posibilidades hay de ganar una demanda o tutela? Muchas gracias por su respuesta.

carlos mario marin parias
7 Años Pasado

Buen día, voy a cumplir 60 años de edad; al 1ª de abril de 1994 ya le había cotizado al ISS casi 1000 semanas.
Tengo en mi poder una tutela que concedió un Juez en la ciudad de Rionegro – ANT- a un ciudadano que cumplió 60 años el 08 de enero de 2015, Colpensiones le negó la pensión y el juez de tutela ordeno reconocimiento de pensión y en la parte motiva se refirió mucho a los derechos adquiridos.
puedo solicitar mi pensión el 03 de enero de 2016 cuando cumpla los 60 años?
Gracias