RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN; esta resolución que concede la pensión deben de ser revisadas al momento de ser notificadas; ya que en muchas ocasiones sería posible que la pensión haya quedado mal liquidadas por parte de esta administradora de pensiones; Colpensiones.
RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN
Cuando una persona cumple con todos los requisitos legales para acceder a un pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, solicita su reconocimiento por medio de un formado de Prestaciones Económicas de Colpensiones; posteriormente Colpensiones estudia la historia laboral del afiliado y si cumple con todos los requisitos; concederá la pensión. Este reconocimiento es notificado al pensionado por medio de una resolución; donde se explica el monto pensional, el porcentaje de IBL con el que fue pensionada la persona y el valor del retroactivo pensional en caso de tener derecho a este.
Esta resolución que concede la pensión deben de ser revisadas al momento de ser notificadas; ya que en muchas ocasiones sería posible que la pensión haya quedado mal liquidadas por parte de esta administradora de pensiones, Colpensiones.
Las pensiones de vejez, invalidez y muerte son liquidadas conforme a la Ley aplicable para el caso concreto, teniendo en cuenta el régimen al que se acoge el beneficiario el número de semanas cotizadas por el afiliado.
Pasos
El primer paso consiste en establecer el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que no es otra cosa que el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE.
En cuanto a la pensione de vejez que es reconocida a la persona que cumple con todos los requisitos legales, si la persona es beneficiaria del régimen de transición, esta comenzará en un porcentaje del 45% sobre el IBL, y aumenta en un 3% por cada 50 semanas cotizadas posteriores a las primeras 500 semanas de cotización;
Si la pensión es liquidada no por régimen de transición sino por la Ley 797 del 2003, y como es posible que el afiliado haya cotizado más de las semanas mínimas requeridas esta ley dispone que por cada 50 semanas adicionales a aquellas, el porcentaje de la pensión en 1.5% hasta llegar a un máximo en el monto entre el 80% y el 70.5%.
Si existe alguna duda con respecto a la liquidación de la pensión reconocida por Colpensiones, puede contactarse con nosotros, para analizar cada uno de los puntos anteriores y de ser necesario se realizará la Reliquidacion de la pension, con el fin de que Colpensiones page mes a mes lo que realmente le corresponde.
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Buenas tardes doctor necesito qie me rebice la liquidacion de mi pensión por que cotizaba por ensima de 2 salarios minimos y medio y me llego el minimo yo los coticé los ualtimos 12 años digame que se puede hacer para que trabajemos eso…gracias
Estoy esperando respuesta a mi inquietud escrita en fecha 17 de abril 2016 sobre un bono pensional que no se tuvo en cuenta en el cálculo del IBL para liquidar una pensión de invalidez
En este orden de ideas independiente al IBL,en elretroactivo pensional por pension de invalidez en Colpensiones, desde la fecha de estructuracion al realizar la liquidacion no puede ser menos del minimo,entoces en este caso para que sirve
El IBL en este caso si se ha pagado cotizacion desde hace 10 años,por el minimo como trabajador independiente.?
Como seria la liquidacion con
Con IBL de 45% mas intereses?
El indice base de cotizacion no de tiene en cuenta.
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