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REQUISITOS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLFONDOS

Requisitos pensión de sobrevivientes en Colfondos
octubre 20, 2020

Tabla de contenido

Colfondos también hace parte de las administradoras privadas de fondos de pensión que integran el régimen de ahorro individual; hace parte los fondos más grandes y que cuentan con un mayor número de afiliados, solo por debajo de Protección y Porvenir. En este artículo te contamos como obtener la pensión de sobrevivientes ante este fondo; los requisitos, como es el trámite y los documentos que se necesitan.

Cómo se causa el derecho a la pensión de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes es la prestación económica que se causa por el fallecimiento del afiliado o pensionado del sistema general de pensiones; y se le reconoce a los beneficiarios del causante que pueden reclamar esta pensión; los beneficiarios de la pensión necesitan cumplir con unos requisitos para que les sea reconocida la pensión; en Colfondos no hay distinción sobre los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes; estos son los mismo que se establecen en Colpensiones (anteriormente el Seguro Social) y en los demás fondos de pensiones.

Si quien fallece es un afiliado al sistema general de pensiones, para este caso un afiliado a Colfondos, quiere decir que la persona se encontraba cotizando para causar su propia pensión. Pero no alcanzó porque ocurrió la muerte; en estos casos los beneficiarios pueden solicitar la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta los aportes que el afiliado realizó en vida. Cuando fallece un afiliado no pensionado debe contar con mínimo 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento; para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes de sus beneficiarios

Sin embargo, si quien fallece ya se encontraba pensionado, ya sea por vejez o invalidez, los beneficiarios puedes solicitar la sustitución pensional. Y tendrán derecho recibir la totalidad de la prestación económica que el pensionado disfrutaba cuando se encontraba con vida. En estos casos no es necesario acreditar las 50 semanas con anterioridad a la fecha del fallecimiento; pues sus beneficiarios tienen derecho a la totalidad de la pensión del causante.

Cuál es el momento de la pensión de sobrevivientes que reconoce Colfondos

En los Requisitos pensión de sobrevivientes en Colfondos, Recordemos que para reclamar la pensión de sobrevivientes no hay diferencias entre régimen de prima media administrado por Colpensiones. Y el régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por los fondos privados de pensión, esto incluye el monto de la pensión; por lo tanto el monto de pensión que se reconoce ante Colfondos, es el mismo que se establece para los demás fondos de pensiones.

Cuando fallece un afiliado no pensionado, el monto máximo de la pensión de sobrevivientes es el 75% del ingreso base de liquidación. Y en ningún momento puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente. Cuando un pensionado fallece, el monto de la pensión de sobrevivencia es igual al 100%. De la prestación que el pensionado se encontraba disfrutando cuando estaba con vida.

Colfondos también reconoce la devolución de saldos, propia del régimen privado, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; cuando el afiliado no alcanza a cotizar las 50 semanas dentro de los últimos tres años previos a la fecha del fallecimiento. O cuando quienes reclaman la pensión no son beneficiarios sino que son herederos legítimos, o cuando el afiliado fallece por accidente de trabajo; en cuyo caso la pensión de sobrevivientes la reconoce la administradora de riesgos laborales.

Cuáles son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (Requisitos pensión de sobrevivientes en Colfondos)

Para los Requisitos pensión de sobrevivientes en Colfondos, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; que reconoce Colfondos son los mismos que se establecen en el artículo 47 de la ley 100 de 1993. A continuación te contamos quienes son los beneficiarios; los requisitos que deben acreditar para acceder a la pensión e sobrevivientes y el tiempo por el cual se les reconoce la pensión.

  • Cónyuge o compañero (a) permanente: Requiere acreditar mínimo 5 años de convivencia continúa con el causante, si el cónyuge (Esposo o esposa); quien reclama la pensión, el tiempo de convivencia puede haberse dado en cualquier época; sin embargo para los compañeros permanentes deben acreditar los 5 años de forma continúa, en la época inmediatamente anterior al fallecimiento del causante. Esta pensión se paga de forma vitalicia, si el cónyuge es mayo de 30 años, y se paga de manera temporal; si es menor de 30 años y no tiene hijos en común con el causante.
  • Los hijos: Para los hijos también se reconoce la pensión de sobrevivientes de forma temporal cuando son hijos menores de edad hasta que cumplan los 18 años. O siendo mayores de 18 años que dependieran económicamente del causante, hasta los 25 años si se encuentran estudiando; o los hijos inválidos que dependan del causante, mientras persistan las condiciones de invalidez
  • Los padres: Los padres también pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y se les pagará de forma vitalicia; siempre y cuando dependan económicamente del causante, y no haya hijos, ni cónyuge o compañero(a) permanente con mejor derecho para reclamar la pensión
  • Los hermanos inválidos: Los hermanos inválidos del causante que dependan económicamente de este; también son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando no haya beneficiarios con mejor derecho.

Qué documentos exige Colfondos para reclamar la pensión de sobrevivientes

El trámite ante Colfondos para reclamar la pensión de sobrevivientes no es muy diferente al de los demás fondos de pensión; se debe elaborar una solicitud reclamando la pensión de sobrevivientes, a esta solicitud se deben anexar unos documentos para acreditar la calidad de beneficiario de la pensión. A continuación te contamos cuáles son esos documentos básicos que se anexan a la solicitud para reclamar la pensión; una vez se anexen todos los documentos Colfondos pasa al estudio de la solicitud y procede con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Documentos

Para los cónyuges p compañeros permanentes se requieren los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento del solicitante
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Partida eclesiástica o registro civil de matrimonio para el caso de los cónyuges
  • Declaración juramentada de convivencia, mínimo de 5 años continuos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
  • Declaración juramentada de dependencia económica
  • Registro civil de defunción del causante
  • Copia del documento de identidad del causante
  • Formato de modalidad pensional (Retiro programado, renta vitalicia)

Los hijos se requieren los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento del hijo solicitante
  • Copia del documento de identidad del hijo solicitante
  • Declaración juramentada de dependencia económica con el causante
  • Certificado de estudio de la respectiva institución académica, donde se encuentre estudiando para el caso de los hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando, hasta los 25 años.
  • Calificación de invalidez con pérdida de capacidad laboral superior al 50% para los hijos inválidos

Para los padres beneficiarios se requieren los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento de los padres solicitantes
  • Copia del documento de identidad de los solicitantes
  • Declaración juramentada de dependencia económica
  • Registro civil de defunción del causante
  • Copia del documento de identidad del causante

Los hermanos inválidos se requieren los siguientes documentos:

  • Registro civil de nacimiento del solicitante
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Declaración de dependencia económica con el causante
  • Calificación de invalidez, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%

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