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Los requisitos para pensionarse en el Sistema General de Pensiones; varían según el régimen al que pertenezca el afiliado, y el tipo de pensión de la cual se pretenda el reconocimiento.
Importante
En los casos de la pensión de vejez; el afiliado que pretenda el reconocimiento deberá acreditar unos requisitos para pensionarse; los cuales variaran según la edad que se tenga.
Requisitos para pensionarse
- Quienes al 1 de abril de 1994 acrediten tener 35 años las mujeres y 40 años los hombres.
- Al momento de pensionarse deberán cumplir con el requisito de 55 años las mujeres y 60 los hombres, además de un total de 1000 semanas cotizadas en toda su vida laboral.
Lo anterior dicho esta basado en el Régimen de transición que establece el articulo 36 de la ley 100 de 1993. También dicho articulo establece que:
- Quienes acreditaran 750 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994, así no tuviesen la edad para ser beneficiarios del régimen de transición como se dijo en el párrafo anterior.
- Estas personas que acrediten los 15 años de cotización tambien tendrán derecho a que se les respete la transición y puedan acceder a la pensión cumpliendo con los requisitos para pensionarse de acreditar 60 años y 1000 semanas de cotización.
Hay que esclarecer que según lo establecido en el acto legislativo 01 de 2005,
- Las personas que fuesen beneficiarias del régimen de transición y deberían acreditar; al momento de entrada en vigencia de dicho acto legislativo (31 de julio de 2005); que tenían 750 semanas o mas, para poder seguir conservando el régimen de transición.
En cuanto a las personas que no acreditaban los 15 años de cotización ni los 35 años mujeres o 40 años hombres, antes del 1 de abril de 1994, deberán cumplir los requisitos para pensionarse que se establecen en el articulo 33 de la ley 100 de 1993.
Otras opciones.
En la cual se establece que las personas que no acreditaran los requistos para acceder al derecho de transición, deberan acreditar; a partir de enero de 2014.
- 57 años las mujeres y 62 los hombres.
- Además deberan cumplir el requisito para pensionarse de acumular las semanas requeridas; que para efectos del articulo 33 de la ley 100 de 1993, serán 1050 semanas para enero de 2005, las cuales se incrementaran en 25 semanas anuales hasta llegar a las 1300 semanas.
Los enunciados anteriormente se corresponden con los requisitos para pensionarse por vejez en el RPMPD (Regimen de Prima Media con Prestación Definida), Administrado por Colpensiones.
En cuanto a los requisitos para pensionarse en el RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) administrado por las AFP Privadas; se debe tener en cuenta que en este régimen no existe la transición; y desde el momento del traslado la persona afiliada deberá acreditar el cumplimiento de la edad que establece el articulo 33 de la ley 100 de 1993, que son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
RAIS
En cuanto a las cotizaciones como requisitos para pensionarse, en el RAIS se evidencia una gran diferencia con el RPMPD, toda vez que en el segundo se debe acreditar una cantidad de semanas para adquirir el derecho pensional, mientras que en el primero lo que se debe cumplir es un ahorro en la cuenta individual del afiliado, ahorro el cual, para efectos de adquirir los requisitos para pensionarse con una pensión de mínimo, debera acreditar la suma de $150’000.000.
Invalidez
En cuanto a los requisitos para pensionarse por invalidez y sobrevivencia, el estatuto de seguridad social y pensiones (ley 100 de 1993) ha establecido que aquellas personas afiliadas que pretendan el reconocimiento de una pensión por invalidez, inicialmente, deberán aportar un certificado de calificación de PCL (Pérdida de capacidad laboral), el cual será otorgado por el medico laboral competente de la entidad y que, para efectos del reconocimiento efectivo, deberá ser superior al 50% de la PCL. Además de esta calificación, el afiliado deberá acreditar una cotización igual o superior a 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine por el especialista como la fecha de estructuración de la invalidez, es decir, como la fecha en la que el afiliado presento el accidente y la perdida de la capacidad laboral.
sobreviviente
Por el lado de la pensión de sobreviviente; el beneficiario que pretenda el reconocimiento de este derecho, deberá cumplir solo los requisitos para pensionarse por sobrevivencia; los cuales consisten en ser un beneficiario legal de los establecidos en el articulo 47 de la ley 100 de 1993, en el caso que el causante sea un pensionado.
Si quien deja el derecho a adquirir una pensión de sobreviviente no es pensionado; el beneficiario deberá acreditar, no solo los requisitos para pensionarse en cuanto a ser beneficiario legal, si no que deberá demostrar que el fallecido contaba con 50 semanas de cotización en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento. En el evento que no se cumplan estos requisitos para pensionarse por sobrevivencia, en cuanto a las semanas de cotización, el beneficiario podrá solicitar le sea reconocida una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivencia.
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PENSION DE SOBREVIVIENTE EN LA POLICIA
SUSTITUCION DE PENSION POR MUERTE
Super interesante el articulo!!!
https://shor.cc/XjrsS
Necesito saber como empeiezo a cotizar pero como independiente y que requisitos reunir para llegar a alcanzar la pensión
Espero su respuesta
COMO SE CUANTAS SEMANAS TENGO
no se cuantas semanas tengo porque no me llega los extractos y me gustaria saber cuantas tengo y cuanto me hace falta gracias por su ayuda