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REQUISITOS PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Requisitos pensión de sobrevivientes
julio 12, 2016

Tabla de contenido

Requisitos de la pensión de sobrevivientes; se deben tener en cuenta al momento de solicitar la pensión de sobrevivientes cuando fallece un afiliado; y este tiene 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha del fallecimiento.

El fin de la pensión de sobrevivientes es proteger a la familia; esto es tanto para los fondos privados como para los públicos y busca proteger los derechos de los beneficiarios; de esto se pueden desenlazar dos escenarios.

Requisitos pensión de sobrevivientes primer escenario:

Cuando la persona fallecida ya se encuentra pensionada el beneficiario recibirá el mismo monto que venia devengando el afiliado; a esto se le conoce como sustitución pensional.

Requisitos pensión de sobrevivientes segundo escenario:

Cuando la persona que fallece estaba cotizando para su pensión, y en este caso; para que el beneficiario pueda recibir la pensión, el cotizante debió acreditar como mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento, si así lo hizo; el valor que percibirá depende de los salarios y la cantidad de semanas que cotizó el afiliado.

Cuales son los beneficiarios para los requisitos pensión de sobrevivientes

Los beneficiarios de esta pensión de sobrevivientes son:

  • Cónyuge: Que haya convivido por lo menos 5 años en cualquier tiempo con el causante.
  • Compañera permanente: Debe haber convivido con el causante los últimos 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento.

Para la cónyuge esta pensión de sobreviviente; puede ser vitalicia cuando el cónyuge y/o compañero(a) permanente a la fecha del fallecimiento del causante; tenga 30 años o más de edad.
Entonces es de resaltar que si es la compañera permanente esta pensión de sobrevivientes puede ser temporal; cuando el cónyuge y/o el compañero(a) permanente; a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con el causante.

  • Hijos : Los hijos hasta los 18 años
  • Hijos de 18 a 25 años: Deben demostrar dependencia económica y acreditación estudiantil.
  • Hijos de cualquier edad: Los hijos que sufran alguna discapacidad.
  • Los padres: Los padres del causante que dependían económicamente del causante y a falta de otros beneficiarios con más derecho

Documentos

  1. Cónyuge
    1. Registro civil de matrimonio
    2. Registro de defunción del causante
    3. Declaración extraproceso del cónyuge
    4. Dos testigos que den fe de la dependencia económica del causante
  2. Compañera permanente
    1. Haber convivido con el causante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento
    2. Registro de defunción del causante
    3. Documento de identificación del causante
    4. Documento de identificación del compañero permanente
  3. Hijos
    1. Dependencia económica
    2. Registro de defunción del causante
    3. Registro de nacimiento del hijo
    4. Documento de identificación del causante
  4. Hijos de 18 a 25
    1. Dependencia económica
    2. Acreditar su condición de estudiante
    3. Registro de defunción del causante
    4. Registro de nacimiento del hijo
    5. Documento de identificación del causante
  5. Hijos de cualquier edad
    1. Dependencia económica
    2. Calificación de pérdida de capacidad laboral
    3. Registro de defunción del causante
    4. Registro de nacimiento del hijo
    5. Documento de identificación del causante
  6. Los padres
    1. Dependencia económica
    2. Registro de defunción del causante
    3. Registro de nacimiento del padre
    4. Documento de identidad
    5. También declaración extra proceso

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Carmen lora
3 Años Pasado

Que podré hacer en caso de que Colpensiones me niegue la pensión de sobrevivencia sabiendo que cumplo con todos los requisitos necesarios tengo ya todos los documentos listos pero sé que Colpensiones se pega de cualquier cosa para no conceder la pensión en el peor de los casos ustedes me podrían ayudar a demandar muchas gracias quedo atento a la respuesta

Maryori López
3 Años Pasado

Hola cómo están quisiera saber si los registros de defunción y las declaraciones extra juicio las puede realizar dos familiares de nosotros o tiene que ser amigos o vecinos Colpensiones de pronto nos pondrá problema por ser declaraciones de familiares de nosotros o no hay ningún problema Y la otra inquietud que tengo es si el trámite lo puede entregar cualquier persona o tiene que ser el titular del derecho gracias ?