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SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS DOCENTES

Sanción por mora en el pago de cesantías
julio 2, 2020

Tabla de contenido

La sanción por mora derivada del pago tardío de las cesantías es aquel beneficio económico al que tiene derecho a reclamar todo docente que una vez hecha la solicitud de retiro de cesantías parciales o definitivas ante la secretaría de educación a la que esté vinculado, su pago haya excedido el plazo legal de 70 días hábiles, este beneficio consiste en recibir un día de salario por cada día de mora.

Qué es la sanción moratoria

La sanción moratoria consiste en otorgarle a todo docente oficial un día de salario por cada día de mora al momento de serle canceladas sus cesantías, si como docente usted ha solicitado un adelanto de cesantías sea el caso concreto para estudio, compra de vivienda, cancelación de hipoteca o cualquiera de los anticipos posibles, y ya han transcurrido 70 días hábiles y aún no se le han cancelado esas cesantías solicitadas tiene derecho a que este beneficio le sea reconocido.

Quiénes pueden reclamar este derecho (Sanción por mora en el pago de cesantías)

Todo docente activo perteneciente al decreto 2277 o 1278, sin importar que se encuentre en provisionalidad y que haya solicitado cualquier adelanto de cesantías o cancelación de cesantías por retiro definitivo, ante la secretaría de educación correspondiente dentro de los 3 últimos años y que este pago haya tardado más de 70 días hábiles pueden reclamar este derecho.  

Siendo entonces un caso hipotético de un Docente que radicó ante la secretaría de educación la documentación para el anticipo de cesantías el día 15 de junio del año 2018, y también que fueron canceladas el 15 de Diciembre del 2018, contando con los términos establecidos por la ley, el pago oportuno debió de ser el 15 de Septiembre de 2018, teniendo entonces la entidad 3 meses de mora.

Ante quien se reclama este beneficio (Sanción por mora en el pago de cesantías)

Las prestaciones sociales de los docentes oficiales están a cargo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG), que a su vez es administrativo por la FIDUPREVISORA S.A, sin embargo la responsabilidad de reconocer este derecho es compartida junto con las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN, en el caso concreto, si un docente solicita sus cesantías debe hacerlo ante la entidad nominadora correspondiente, allí radica su documentación y a partir de ese día de entregados los documentos, la administración central, representada por la Secretaría de educación debe dar una respuesta a ese docente sobre sí reconoce esas cesantías solicitadas, para esto se tiene un plazo de 15 días hábiles para emitir el acto administrativo manifestado por medio de una resolución que las reconozca,  es a partir de esta radicación que se empieza a contar el término de 70 días hábiles para cancelar el monto.

Una vez expedido el acto administrativo y notificado el docente del reconocimiento de las cesantías, la secretaría de educación ordena al FOMAG la cancelación del monto, quedando este entonces con la responsabilidad del pago.

Para el año 2019, con la vigencia del nuevo Plan Nacional de Desarrollo, se deberá determinar entonces quién incurrió en la mora, si fue la entidad territorial o en su defecto el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para saber ante quién se deberá hacer la reclamación, y dado el caso que ambos hayan incurrido en mora la solicitud de este beneficio será a ambos por separado.

Las cesantías se encuentran protegidas en principio por la Constitución Política de Colombia en su artículo 53 que menciona la irrenunciabilidad de estos beneficios destinados para los trabajadores.

Para finalizar, el caso concreto, la sanción moratoria, desde su concepto, origen hasta su manera de ser reconocida estará regulada por la ley 244 de 1995 y la ley 1071 de 2006, las cuales regulan el pago de las cesantías parciales o definitivas a los servidores públicos, establecen las sanciones pertinentes y aclaran los términos para su cancelación.

En materia jurisprudencial la sanción moratoria fue regulada por la Corte Constitucional en la sentencia C-486 del 2016.

“Al respecto, la Ley 244 de 1995 fijó los términos para el pago oportuno de las cesantías de los servidores públicos, en esa dirección, estableció que la entidad responsable cuenta con quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías; y un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para realizar el pago, contados desde que la resolución de reconocimiento quede en firme. Estos términos deben contarse de conformidad con el artículo 76 del CPACA, donde se indica que contra la resolución que concede o niega el beneficio, se cuenta con un término de diez días para la presentación de los recursos de ley.

En otros términos, cuando el artículo 19 de la ley 91 de 1989 establece que el pago de cesantías de los docentes oficiales estará regulado por la normatividad vigente, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, sobre el pago de cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos.”

Conclusión

Si como docente al servicio del Estado solicita un anticipo en sus cesantías en los últimos 3 años y la entidad encargada de reconocer las cesantías tarda más de 70 días hábiles, es decir 3 meses, usted tendrá derecho a reclamar un día de salario por cada día que tarden en hacer esta cancelación, dicho pago de la sanción recaerá sobre el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y / o la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN correspondiente, quienes son los encargados de cancelar oportunamente las cesantías.

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cindi alzate
3 Años Pasado

Buenas , no se porque dice el articulo q se pagan las cesantias a los maestros , es que acaso nosotros los trabajadores del comun no tenemos ese mismo derecho de reclamo

Didier soto
3 Años Pasado

señores abogados: la siguiente con el fin de manifestar inconformidad por el pago de mis cesantias pues llebava laborando 18 años en una empresa de alimentos por no mencionarla, y con esto de la pandemia me despidieron; y cuando voy a reclamar dicho derecho , me salen conque no las puedo reclamar y que las dejan ahi hasta el dia en que me pensione me las pagan. Toca demandar o toca esperar. Gracias por su ayuda y respuesta

Aquivaldo copete
3 Años Pasado

Al momento de yo teclamar mis sesantias no me las dierony van 6 mese que nada que me las dan que dwbo hacer en ese caso

Antonio uzuga
3 Años Pasado

La sanción por mora derivada del pago tardío de las cesantías es aquel beneficio económico al que tiene derecho a reclamar todo docente que una vez hecha la solicitud de retiro de cesantías parciales o definitivas ante la secretaría de educación a la que esté vinculado, su pago haya excedido el plazo legal de 70 días hábiles, este beneficio consiste en recibir un día de salario por cada día de mora.
Ya se han demorado medi años y aún no me ponen las sesantías que debo hacer para reclamrles mi dinero
Hay que poner tutela o que hay que hacer?