Tabla de contenidos
- 1 Cómo me puedo trasladar de un fondo privado a Colpensiones
- 2 Cuál es el trámite que dispone Colpensiones para realizar el traslado
- 3 En que consiste la ineficacia del traslado
- 4 Qué se discutió en el congreso sobre el traslado de fondos privados a Colpensiones
- 5 De qué trata el traslado exprés que se cayó en el Congreso
- 6 Qué puedo hacer si no estoy conforme en un fondo privado
- 7 ARTÍCULOS DE INTERES
No va proyecto de ley que no exigía requisitos para el traslado de fondos. Hace varias semanas se venía discutiendo en el Congreso de la República. Que consistía en permitir que los afiliados en los fondos privados de pensión pudieran trasladarse a Colpensiones a cualquier edad. El día de hoy en la comisión séptima del Senado se cae este proyecto de ley al considerar que implicaba muchos costos. En este artículo te contamos en que consiste el traslado, cuales son sus requisitos y las implicaciones de este proyecto de ley.
Cómo me puedo trasladar de un fondo privado a Colpensiones
Recordemos que el sistema general de pensiones en Colombia, está conformado por el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual. Los cuales tienen la función de asegurar al afiliado de los riesgos derivados de la vejez, invalidez y muerte, pero ambos regímenes son excluyentes entre si. Tienen su propia regulación y establecen sus propios requisitos para acceder a las diferentes prestaciones del sistema general de pensiones.
Sin embargo, el traslado de régimen está permitido, ya sea de Colpensiones a un fondo privado. O viceversa (de un fondo privado a Colpensiones), en este artículo nos centraremos en el traslado de régimen de un fondo privado a Colpensiones. Que es el traslado más común en la práctica y que se observa mucho en los escenarios judiciales.
Para trasladarse de régimen, independientemente si es de un fondo privado a Colpensiones, o de Colpensiones a un fondo privado. El afiliado debe permanecer mínimo 5 años en el régimen donde esté afiliado. Y no puede trasladarse si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad mínima para la pensión de vejez. Es decir cuando las mujeres tengan 47 años de edad o menos, y los hombres 52 años de edad o menos.
El proyecto de ley que estaba en discusión en el Congreso de la República y que ha causado mucha polémica. Buscaba permitir que los afiliados pudieran trasladarse de los fondos de pensión privados a Colpensiones en cualquier tiempo. Es decir permitir que los afiliados pudieran trasladarse del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida. Aún cuando falten menos de 10 años para cumplir la edad mínima de pensión. Más adelante volveremos sobre este proyecto y los argumentos presentados por el Congreso.
Cuál es el trámite que dispone Colpensiones para realizar el traslado
Cuando el afiliado cumple con los requisitos para el traslado, este se aprueba sin ningún problema. Para este trámite Colpensiones establece un paso a paso. En primer lugar se debe constatar que al afiliado no le falten 10 años o menos para cumplir la edad mínima para la pensión de vejez.
Se debe acreditar que el afiliado haya permanecido mínimo 5 años en el régimen de ahorro individual. Colpensiones dispone de un formulario para su vinculación al sistema general de pensiones, el afiliado lo debe diligenciar y firmarlo ante Colpensiones. Debe aportar el documento de identidad, más el formulario del traslado y Colpensiones procede a aprobar el traslado al fondo común.
Sin embargo, cuando el afiliado tiene menos de 10 años para cumplir la edad mínima de pensión que son 57 años para las mujeres. Y 62 años para los hombres, es posible lograr el traslado de la administradora de fondo privado de pensión a Colpensiones. A través de la ineficacia del traslado de régimen pensional. Que básicamente consiste en dejar sin efectos la afiliación de una persona al régimen de ahorro individual. A través de un proceso judicial ante juez laboral. A continuación ampliaremos esta información y lo que debe tenerse en cuenta para adelantar un proceso de ineficacia de traslado de régimen.
En que consiste la ineficacia del traslado
El cambio de régimen se restringe cuando al afiliado le faltan 10 años o menos para acceder a la pensión de vejez. Sin embargo, es posible lograr el traslado de una administradora de ahorro individual con solidaridad a Colpensiones. Cuando se declara la ineficacia del traslado, que consiste en que un juez declara que la afiliación al régimen privado no fue eficaz. Es decir que nunca existió. Por lo tanto, se le ordena al fondo privado que reintegre a Colpensiones todos los aportes que el afiliado realizó al régimen de ahorro individual. Más el bono pensional si hay lugar a este.
Pero hay que tener en cuenta que no todas las ineficacias de traslado de régimen son declaradas. Pues se debe cumplir con un presupuesto para adelantar este proceso. Y es que la administradora de fondo privado de pensión haya incumplido con la obligación de informar adecuadamente a las personas que se
iban a afiliar el régimen de ahorro individual.
Las administradoras de fondos de pensión, tienen la obligación, desde la ley 100 de 1993. De informar todos los aspectos sobre las pensiones obligatorias en el régimen de ahorro individual, de brindar doble asesoría. Con el fin de que el afiliado manifieste su voluntad de afiliarse al fondo privado sea de manera
libre, consiente y voluntaria. El fondo privado no puede faltar a la información en ninguno de los aspectos que integral la seguridad social.
La consecuencia de faltar a este deber de información, conlleva a que un juez laboral, mediante un proceso de ineficacia del traslado. Declare la nulidad de la afiliación al fondo privado, por lo tanto, esa nunca tuvo lugar y debe autorizarse el traslado del afiliado a Colpensiones. Con todos los aportes y rendimientos financieros que cotizó al régimen de prima de ahorro individual.
Qué se discutió en el congreso sobre el traslado de fondos privados a Colpensiones
Todos los afiliados que faltando menos de 10 años para alcanzar la edad mínima de pensión. Quisieran trasladarse a Colpensiones, el único camino es a través de una demanda. Alegar la ineficacia del traslado al fondo privado por faltar al deber de información y mediante engaños afectar el consentimiento del afiliado. Sin embargo se venía discutiendo u proyecto de ley que causó mucha polémica que buscaba permitir que los afiliados a los fondos privados se pudieran trasladas a Colpensiones a cualquier edad. Sin el requisito de los 10 años o menos antes de cumplir la edad de pensión.
El proyecto se hundió en la comisión séptima del senado con 5 votos a favor del proyecto y 6 en contra. El proyecto ya había pasado dos debates, pero no pasó el tercero, pues el gobierno se opuso radicalmente a esta iniciativa. Considerando que esto implicaría un gasto muy grande, pues aproximadamente unas 500.000. Mil personas que no están conformes en los fondos privados se trasladarían a Colpensiones sin cumplir los requisitos para el traslado.
Mientras que quienes estaban a favor del proyecto argumentaron que, debía permitirse el traslado sin el requisito de los 10 años. Pues muchos afiliados se trasladaron a los fondos privados sin saber las consecuencias que esto trae. Y desconociendo sus implicaciones, por lo que se desconocía el derecho a los ciudadanos de equivocarse. El proyecto de ley permitía que los afiliados con 47 años de edad para las mujeres y 52 años para los hombres y que hayan cotizado 750 semanas pudieran trasladarse de régimen sin el requisito de los 10 años, y no tener que acudir a un proceso judicial para que declaren el traslado de régimen.
De qué trata el traslado exprés que se cayó en el Congreso
El proyecto de ley permitía que los afiliados con 47 años de edad para las mujeres y 52 años para los hombres y que hayan cotizado 750 semanas pudieran trasladarse de régimen sin el requisito de los 10 años. Y no tener que acudir a un proceso judicial para que declaren el traslado de régimen. Hoy en día el traslado de régimen cuando el afiliado le faltan menos de 10 años para cumplir la edad para la pensión de vejez solo puede realizarse a través de un proceso de ineficacia del traslado de régimen. Que se condiciona a que el fondo privado no haya informado debidamente al afiliado sobre el calculo de la mesada y las condiciones del retiro
Sin embargo, de aprobarse este proyecto sería muy costoso para el Estado, porque si bien recibiría todos los aportes de quienes se trasladen del régimen privado. El costo de asumir todas las pensiones de quienes se trasladaron de régimen se calculó en 77,6 billones de pesos. Recursos que tuvieran que salir del erario público.
El estudio que se realizó en el congreso determinó que solo 113.000 afiliados al régimen de ahorro individual les convendría trasladarse de régimen. Mientras que 202.623 no alcanzarían a pensionarse en el régimen de prima media, y le convendría una garantía de pensión mínima. Pero asumir el costo de 113.000 afiliados que se trasladen sería bastante costoso para el Estado. Y los fondos privados al regresar a Colpensiones los aportes y rendimientos financieros de quienes se trasladaron, tendrían que vender sus activos, pues tendrían un déficit de unos 42 billones de pesos.
Es por esto que, por una cuestión de costos y de economía fue que este proyecto de ley que permitía el traslado del régimen de ahorro individual a Colpensiones a cualquier edad.
Qué puedo hacer si no estoy conforme en un fondo privado
Si un afiliado no está conforme con la pensión que obtendría en el fondo privado, y le falta menos de 10 años para cumplir la edad mínima de pensión, el afiliado puede iniciar un proceso judicial solicitando la ineficacia del traslado debido a vicios en el consentimiento, y que el fondo privado incumplió con el deber de informar claramente las implicaciones del fondo privado. Si el juez considera que el afiliado tiene razón y el fondo privado incumplió con su deber, procede a declarar la ineficacia del traslado y le ordena al fondo de pensiones trasladar todos los aportes del afiliado, más los rendimientos financieros a Colpensiones, y se efectúa el traslado del afiliado a Colpensiones.
ARTÍCULOS DE INTERES
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
AFILIADOS AL SISTEMA PENSIONAL
TRAMITE DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES EN PORVENIR
Buenos días, ya aprobaron la ley para el traslado de fondos de pensiones privados a Colpensiones?