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Sobre el interrogante de si se puede heredar la pensión el artículo 47 de la ley 100 de 1993 establece quiénes son las personas que pueden ser beneficiarias de una pensión de sobreviviente en los casos que se acrediten los requisitos necesarios para causar dicho derecho, y que se puede heredar la pensión; en este artículo le contaremos todo lo relacionado sobre si se puede heredar la pensión.
Se puede heredar la pensión
Se debe tener claro que se puede causar la pensión siempre y cuando el fallecido haya sido pensionado; caso en el cual se puede heredar la pensión a los beneficiarios establecidos en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.
Dicho artículo establecer que se puede heredar la pensión en primer lugar al cónyuge; compañero o compañera permanente del pensionado fallecido que acredite, estos últimos; una convivencia efectiva dentro de los 5 años anteriores el deceso.
También se puede heredar, de manera concurrente con los beneficiarios anteriores, a los hijos menores de edad; o que siendo mayores de edad tengan menos de 25 años y se encuentren incapacitados para laborar por razones de sus estudios; y además se puede heredar la pensión a los hijos discapacitados que hayan obtenido dicho condición previamente al fallecimiento de su padre pensionado.
En segundo lugar el artículo 47 establece que se puede heredar la pensión a los padres del pensionado fallecido; siempre y cuando acrediten una dependencia económica total o parcial del pensionado; pero sólo procederá el reconocimiento de la sustitución pensional en los eventos en que no existan ninguno los beneficiarios descritos en los párrafos anteriores.
En último lugar la ley establece que se puede heredar dicha pensión a los hermanos del pensionado fallecido que se encuentran en situación de discapacidad previa a dicho fallecimiento y que además dependieron económica mente del pensionado.
Cabe Resaltar que solo se puede heredar la pensión por parte de un afiliado, en el evento que los beneficiarios legales acrediten que el fallecido cotizo por lo menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores al deceso.
Tipos de pensiones
- Pensión de vejez: Esta pensión se otorga para que las personas disfruten de una vejez tranquila y digna
- Pensión de invalidez: Esta pensión se da en caso de sufrir un accidente o enfermedad común o laboral; dependiendo de como ocurrió el accidente o la enfermedad pagara la la pensión la ARL o el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado.
- Pensión de sobreviviente: Esta pensión es para cubrir a los beneficiarios en caso del fallecimiento del pensionado o fallecimiento del afiliado al fondo de pensiones.
- Pensión familiar: Este tipo de pensión se da cuando no se cumplen con las semanas para acceder a una pensión; se pueden unir las cotizaciones de los cónyuges o compañeros permanentes, para así recibir una pensión.
Herederos de la pensión
Son herederos de la pensión las siguientes personas:
- Cónyuge o compañera permanente
- Hijos menos de 18 años
- Hijos de 18 a 25 años que se encuentren estudiando
- Hijos de cualquier edad que tengan algún tipo de invalidez
- Padres del pensionado o afiliado
- Hermanos con invalidez
Que pasa si no existen estos beneficiarios a los que se puede heredar la pensión?
Se debe aclarar que en el régimen de prima media sólo se puede heredar la pensión por parte de los beneficiarios anteriormente enunciados, pero en el régimen de ahorro individual la situación es distinta.
En el régimen de ahorro individual en el evento y que no existan los beneficiarios con los requisitos que establece el artículo 47 de la ley 100 de 1993, se puede heredar la pensión, pero no en pagos periódicos, si no lo correspondiente a los dineros que se encuentren depositados en la cuenta individual del pensionado fallecido dineros que entrar a ser parte de la masa hereditaria del causante.
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