Inicio / SI UN AFILIADO ESTÁ PROXIMO A CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA LA PENSIÓN NO PUEDE SER DESPEDIDO

SI UN AFILIADO ESTÁ PROXIMO A CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA LA PENSIÓN NO PUEDE SER DESPEDIDO

Si estas próximo a pensionarte no puedes ser despedido
octubre 14, 2020

Tabla de contenido

Los afiliados que le faltan tres años o menos para obtener la pensión de vejez, y les falten máximo 156 semanas para cotizar. Cuentan con una estabilidad laboral reforzada; esto quiere decir que no pueden ser despedidos. Porque tienen la calidad de prepensionados, así que para responder esta pregunta ¿si estas próximo a pensionarte no puedes ser despedido.

En que consiste el fuero de estabilidad laboral reforzada (Si estas próximo a pensionarte no puedes ser despedido)

El fuero de estabilidad reforzada es un derecho que tiene el trabajador, por cumplir ciertas condiciones. El empleador está en la obligación de mantenerle su empleo, a pesar de que sus funciones físicas y psicológicas se vean afectadas.

Para el caso de los trabajadores próximos a causar el derecho a la pensión de vejez gozan con una estabilidad reforzada; a cuando faltan tres años o menos para cumplir con la edad mínima de pensión; esto es 57 años para las mujeres y 62 años para lo hombres. Cuando un afiliado cuenta entre 59 años y 62 si es hombre. O entre 54 y 57 años si es mujer, el empleador debe respetar su puesto de trabajo y no puede ser despedido(a). A pesar de que se vean disminuidas sus labores para trabajar.

Sin embargo es posible perder esa estabilidad laboral reforzada; si el trabajador incumple con sus responsabilidades laborales. O si incurre en una causal para un despido con justa causa, sin embargo; al tratarse de una estabilidad reforzada; el despido con justa causa debe ser autorizado por el ministerio del trabajo. Y si el ministerio del trabajo lo autoriza la estabilidad laboral reforzada se pierde y es permitido el despido con justa causa.

Qué significa la calidad de pre pensionado

Pre pensionado es un término que se usa para referirse a aquella persona que se encuentra empleada y cotizando al sistema general de pensiones. Y está próxima a consolidar el derecho a la pensión de vejez; esta calidad se obtiene cuando a la persona le faltan tres años para cumplir con la edad mínima de pensión. Es decir al cumplir 59 años de edad para los hombres y 54 años para las mujeres.

Además de los tres años para cumplir la edad de pensión, también se requiere que al afiliado le falten máximo 156 semanas para cotizar. Cuando el trabajador reúne estas condiciones puede considerarse un pre pensionado y por lo tanto. Tiene derecho a una estabilidad laboral reforzada; y no puede ser despedido de su empleo al menos que incurra en una justa causa de despido debidamente autorizada por el ministerio de trabajo.

Qué se debe hacer si un trabajador pre pensionado es despedido

Cuando un pre pensionado es despedido; se debe interponer una demanda contra el empleador; argumentando su afectación a sus derechos laborales y la afectación a sus intereses al encontrarse cerca de cumplir los requisitos para la pensión. En estos casos debe ser un juez laboral quien decida si se vulneraron los derechos laborales del trabajador. Y proceda a ordenar el reintegro del trabajador en el puesto de empleo hasta que cause el derecho a la pensión de vejez.

Sin embargo, cuando estas próximo a pensionarte y eres despedido el despido; pero es debidamente autorizado por el ministerio del trabajo por una justa causa. Es muy difícil que un juez decida mantener el fuero de estabilidad laboral reforzada; si el afiliado ya ha cumplido con el número de semanas para obtener la pensión y solo está a la espera de cumplir la edad.

Qué requisitos se necesitan para consolidar el derecho a la pensión

Ante el régimen de prima media, para causar el derecho a la pensión de vejez, el afiliado debe cumplir 57 años de edad para las mujeres. Y 62 años de edad para los hombres, además debe haber cotizado un mínimo de 1300 semanas ante Colpensiones. Si el afiliado ya cuenta con las 1300 semanas o más cotizadas para la pensión de vejez; pero aún no cumple con la edad de pensión. Debe esperar a cumplir esta edad para reclamar la pensión, sin embargo; en estos casos no es considerado un pre pensionado, pues ya cumple con el requisito de las semanas mínimas cotizadas. A pesar de que aún no cumpla con la edad.

En el régimen de ahorro individual, administrado por los fondos pensiones de pensiones, se establecen unos requisitos diferentes para obtener la pensión de vejez. Se exige que el afiliado tenga en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente para financiar su pensión; que debe ser superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente. En este régimen no es necesario cumplir el requisito de la edad, basta con reunir el capital necesario a cualquier edad.

Sin embargo, en el régimen de ahorro individual, es posible obtener una pensión teniendo en cuenta el numero de semanas cotizadas. Y consiste en la garantía de pensión mínima de vejez, cuando el afiliado cumpla con la edad mínima para la pensión de vejez. (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres). Que su capital no es suficiente para financiar la pensión de vejez, pero ha cotizado mínimo 1150 semanas en toda su vida laboral. En estos casos tiene derecho a que el gobierno le complete lo que hacer falta para obtener una pensión mínima de vejez.

Cómo podemos ayudarte

Si estás próximo a pensionarte y fuiste despedido o estas próximo a cumplir la edad para la pensión de vejez gozas de una estabilidad laboral reforzada. Por ser pre pensionado, esto significa que no puedes ser despedido del cargo que estés desempeñando. Salvo por incurrir en una causal objetiva de despido con justa causa, debidamente autorizada por el ministerio del trabajo.

Si has sido despedido a pesar de gozar la calidad de pre pensionado puedes contactarnos para llevar tu caso. Interponer demanda contra el empleador y adelantar todo el proceso solicitando el reintegro al puesto de trabajo. Argumentando la calidad de pre pensionado y el tiempo que hace falta para consolidar el derecho a la pensión de vejez.

Artículos de interés

PENSIÓN DE VEJEZ

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA

NULIDAD E INEFICACIA DEL TRASLADO DE PENSIONES AL FONDO PRIVADO

CÓMO RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA EN COLPENSIONES

PENSIÓN FAMILIAR EN COLPENSIONES

También te puede interesar
Déjanos un comentario
Suscribirse
Notificar a
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios