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SUMATORIA DE TIEMPOS EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO PARA BENEFICIARIOS DEL ACUERDO 049 DE 1990

julio 8, 2020

Tabla de contenido

La sentencia de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, con radicado 70918, del 1 de julio de 2020, establece que para obtener la pensión de vejez en los términos del acuerdo 049 de 1990, es posible concurran varios regímenes pensionales y que se sumen los tiempos cotizados en el sector privado y el tiempo de servicio en el sector público. En este articulo te contamos sobre la Sumatoria de tiempos en el sector privado.

Palabras claves

Corte Suprema de Justicia, sumatoria de tiempos en el sector público y privado, acuerdo 059 de 1990, concurrencia de regímenes pensionales

Caso expuesto en la sentencia

La sentencia 70918 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de casación interpuesto por José Ignacio Quintero contra la sentencia expedida por el tribunal superior de Medellín en su sala laboral, en el proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales hoy en día Colpensiones.

El demandante José Ignacio Quintero, solicitó la pensión de vejez, según el decreto 758 de 1990; pues es beneficiario del régimen de transición y cuenta con un total de 983.14 semanas, laboró 457.14 en el departamento de Antioquia y cotizó 526 semanas al ISS. Además, la entidad le negó la pensión de vejez argumentando que no podía sumar los tiempos de servicios públicos con los cotizados al ISS.

Se presentó la demanda y la entidad se opuso a las pretensiones argumentando que no es posible esta sumatoria de tiempos y una inexistencia de la obligación. La sentencia del juzgado 15 laboral de descongestión del circuito de Medellín absolvió a la demandada de las pretensiones presentados; y en grado de consulta fue revisado por el tribunal superior de Medellín; sala laboral, dónde fue confirmada esta sentencia, por lo tanto, recurre el demandante al recurso extraordinario de casación; donde pretende que se case totalmente la sentencia del tribunal que confirma la decisión de primera instancia.

El accionante argumenta la interpretación errónea del artículo 36 de la ley 100 de 1993; porque esta norma permite aplicar entre varios regímenes el más favorable para el afiliado y que cumple con los requisitos para pensionarse bajo el acuerdo 049 de 1990.

Concurrencia de regímenes pensionales, antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993

En virtud del régimen de transición, ha dicho la Corte Suprema de Justicia; que es posible que en un afiliado concurran dos o más regímenes de pensión anteriores; siempre y cuando cumpla con los requisitos allí establecidos, en estos casos se debe seleccionar el más favorable; no se le puede restringir al régimen al que estaba afiliado cuando entra en vigencia el sistema general de pensiones.

Teniendo en cuenta este argumento, la Corte le da la razón al demandante y prospera el cargo en este punto, pues el análisis del tribunal es erróneo al restringir la aplicación solo al régimen de pensión anterior cuando entró en vigencia el sistema general de pensiones.

Sumatoria de tiempos de servicio en el marco del acuerdo 049 de 1990 (Pensión)

En el siguiente punto, la Corte Suprema de Justicia; ha señalado en sentencias anteriores la improcedencia de la sumatoria de semanas cotizadas al ISS con los tiempos de servicio en el sector público. Para acceder a la pensión de vejez contemplada en el artículo 049 de 1990. Los requisitos para acceder a esta pensión es cumplir con 60 años de edad para las hombres; y 55 años para las mujeres y un mínimo de 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años o haber acreditado 1.000 semanas de cotización en cualquier tiempo; la Corte consideraba que solo podía configurarse si las semanas eran aportadas al ISS.

Sin embargo, hoy en día la corte considera cambiar su jurisprudencia y el precedente trazado en este tema, para establecer que es posible configurar la pensión de vejez del acuerdo 049 de 1990 con semanas cotizadas al ISS y los tiempos laborados a entidades públicas.

También la Corte modifica su jurisprudencia teniendo en cuenta el régimen de transición de la ley 100 de 1993; que busca proteger las expectativas de quienes estaban próximos a pensionarse. El literal f) del artículo 13, además, el parágrafo del artículo 33 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 100, establecen expresamente la posibilidad de sumar tiempos del sector privado y público para el reconocimiento de la pensión.

En virtud de garantizar el derecho fundamental a la seguridad social establecido en la Constitución Política, la Corte modifica su jurisprudencia, permitiendo la sumatoria de tiempos en el sector privado y público para acceder a la pensión de vejez del acuerdo 049 de 1990, y garantizarles a todos los habitantes del territorio nacional cobertura para todas las contingencias que puedan presentar en la vida.

Decisión de la Corte (Pensión)

Finalmente, la corte considera que los cargos presentados contra sentencia recurrida prospera y procede a casar la sentencia, reconociéndole la pensión de vejez al señor José Ignacio Quintero, según lo previsto en el artículo 12 del decreto 758 de 1990.

La Corte decide, revocar la sentencia de primera instancia, y condenar a Colpensiones al pago de la pensión de vejez, en cuantía inicial de $693.476, asimismo la entidad deberá pagar el retroactivo pensional que por un valor de $127.396.796 y su indexación de $27.225.614  

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Dennis
2 Años Pasado

Super interesante el articulo!!!

https://shor.cc/vHznX

Abogados especialistas
2 Años Pasado
Responder a  Julián Quiñones

Buenas tardes Julián, debes solicitar en la entidad del sector público donde trabajaste, que te sumen ese tiempo a Colpensiones que te consideren estas semanas para obtener la pensión

Tarsicio mendez
2 Años Pasado

La sentencia de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, con radicado 70918, del 1 de julio de 2020, establece que para obtener la pensión de vejez en los términos del acuerdo 049 de 1990, es posible concurran varios regímenes pensionales y que se sumen los tiempos cotizados en el sector privado y el tiempo de servicio en el sector público
Tengo 600 semanas en porvenir y 900 en colpensiones en estos momentos estoy en colpensiones y ya tengo 62 años quiero darle los poderes a uds para que me saquen la pension

Dario usuga
2 Años Pasado

Corte Suprema de Justicia, sumatoria de tiempos en el sector público y privado, acuerdo 059 de 1990, concurrencia de regímenes pensionales
Hola tengo 800 semanas en colpensiones
Y 500 en proteccion que debo de hacer para sumar lo del privado a colplensiones y tengo los 63 años que debo hacer para pensionarme ya??

Julián Quiñones
2 Años Pasado

Buenas tarde segun leo el articulo 758 de 1990 me permite sumar mis semanas del sector público y del sector privado para obtener mi pensión, mi pregunta es como hago para que me certifiquen ese tiempo publico para sumarlo a mi tiempo de Colpensiones ?