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SUMATORIA DE TIEMPOS PÚBLICOS Y PRIVADOS PARA LA RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Sumatoria de tiempos públicos y privados
agosto 26, 2020

Tabla de contenido

En la sentencia SL 2557 – 2020 de la Corte Suprema de Justicia se estableció que es posible la sumatoria de tiempos cotizados al Instituto de Seguro Social y los tiempos de servicio en el sector público para la reliquidación de la pensión de vejez; en este artículo hablaremos sobre la sumatoria de tiempos públicos y privados.

Cuál es el caso que se analiza en la sentencia

En la sentencia SL 2557 – 2020, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia decide el recurso de casación interpuesto por; Gilma Hernández de Ramírez en el proceso que promueve contra la administradora colombiana de pensiones Colpensiones.

La accionante solicitó que se declare que es beneficiaria del régimen de transición y también que su pensión se liquidó de manera errónea. Por lo tanto; solicitó la liquidación de la pensión a partir del 1 de julio de 2006, teniendo en cuenta el 90% de los salarios percibidos, el retroactivo pensional, intereses moratorios y las costas procesales.

En el proceso se estipuló que la señora Gilma Hernández es beneficiaria del régimen de transición, cotizó al seguro social desde el 1 de octubre de 1977 al 15 de octubre de 1980, además, le es aplicable el acuerdo 049 de 1990 y cotizó 1445 semanas entre las cotizaciones efectuadas a dicha entidad y el tiempo de servicio público prestado en el departamento de Cundinamarca.

También el 3 de marzo de 2004 se le concedió la pensión con una cuantía inicial de $599.486, en el 2006 se reliquidó la pensión y se fijó en $735.974; el 27 de febrero de 2012 se reajustó y se fijó la cuantía de la prestación en $781.759. Sin embargo, la accionante argumenta que deben incluirse todos los factores salariales que recibió a junio de 2006 y que su ingreso base de liquidación es de $1.435.756,50.

Qué se decidió durante el proceso (Sumatoria de tiempos públicos y privados)

En el proceso judicial, el juzgado de primera instancia, que le correspondió a la juez 23 laboral del circuito de Bogotá declaró probada de oficio la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones presentadas en su contra.

Esta sentencia fue apelada por la demandante, argumentando su derecho a que se reliquide la pensión, teniendo en cuenta todos los factores salariales, pues alcanzó a cotizar 1445 semanas entre cotizaciones al Seguro Social y tiempos de servicio en el sector público. En segunda el tribunal superior del distrito de Bogotá confirmó la sentencia del juzgado y dijo que no era procedente esta sumatoria de tiempos del sector privado y los tiempos de servicio en el sector público.

Finalmente, la demandante recure a la casación, para que sea la Corte Suprema de Justicia tome una decisión final sobre este caso, la demandante pretende que se case totalmente la sentencia de segunda instancia para que la Corte revoque el fallo y le conceda la reliquidación de la pensión con el 90% del factor salarial. La Corte debe determinar si la actora tenía derecho o no a la reliquidación de la pensión en los términos del acuerdo 049 de 1990, teniendo en cuenta cotizaciones tanto en el sector público como en el privado. El tribunal en segunda instancia había argumentado que el régimen aplicable era la ley 71 de 1988 y que no permitía la sumatoria de tiempos públicos y privados, por lo tanto, debe la Corte tomar una decisión sobre esta controversia.

Cuáles fueron los argumentos de la Corte sobre este caso (Sumatoria de tiempos públicos y privados)

La Corte Suprema de Justicia, argumentó que en el marco del acuerdo 049 de 1990 es procedente al sumatoria de tiempos de servicio en los sectores público y privado con o sin cotización al ISS, por lo tanto, tiene razón la demandante al solicitar la re liquidación de la pensión, en virtud de la sumatoria de tiempos cotizados al Seguro Social y los tiempos de servicio en el sector público. De igual manera, se refirió al régimen de transición y dijo él porque es posible esta sumatoria en la aplicación del régimen de transición.

La Corte dijo que el régimen de transición protege unas expectativas legítimas de los afiliados, por lo tanto, se permite la ultraactividad o aplicación de la normatividad anterior en los aspectos de edad, tiempo y monto, el resto de condiciones serán reguladas por la ley 100 de 1993. Por lo tanto, las formas de computar las semanas para las prestaciones del régimen de transición se rigen por las normas establecidas en la ley 100 de 1993; también sobre los tiempos cotizados al seguro social y los años de servicio en el sector público, en estas normas se permite la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos así no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos, o entidades de previsión social.

Por lo tanto, la Corte le da la razón a la demandante al afirmar que tiene derecho a la reliquidación de la pensión en virtud del acuerdo 049 de 1990, y este régimen le es aplicable como beneficiaria del régimen de transición, pues cotizó 1445 semanas entre los tiempos aportados al Seguro Social y los tiempos de servicio en el sector público, y por lo tanto tenía derecho a que se le reconociera el 90% de todos los factores salariales percibidos.

Cómo se reliquidó la pensión del demandante

Finalmente, para reliquidar la pensión, la corte tuvo en cuenta todas las semanas cotizadas y la sumatoria de tiempos en el sector público y privado, por lo tanto, aplicando las semanas cotizadas y el factor salarial del 90%, se tiene una mesada inicial para el 2006 de $908.456.

También hubo lugar al reconocimiento del retroactivo pensional, al tener una pensión inferior a 3 salarios mínimos, tiene derecho a recibir 14 mesadas anuales y el monto del retroactivo pensional que se reconoce a la fecha es de $33.710.395. Finalmente, no se reconocieron intereses moratorios, pero si hubo lugar a la indexación del retroactivo pensional, que correspondió a $9. 420.875.

Cuál fue la decisión de la Corte Suprema de Justicia

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia decide, casar la sentencia, por lo tanto, revoca la sentencia del juzgado 23 laboral del circuito de Bogotá y decide reliquidar la pensión de la parte demandante. En este sentido, se condena a Colpensiones al pago de la mesada pensional reajustada en $908.456, el retroactivo pensional correspondiente a$33.710.395 y su indexación de $9.420.875.

Cómo me puede ayudar este caso (sumatoria de tiempos públicos y privados)

Si eres beneficiario del régimen de transición bajo el acuerdo 049 de 1990, y consideras que tu pensión fue mal liquidada, pues cotizaste tiempos al Seguro Social y tuviste tiempos de servicio en el sector público, que no te reconocieron, tienes derecho a que se te re liquide la pensión, teniendo en cuenta esta sumatoria y esta sentencia tiene aplicación para todos los casos similares.

Por lo tanto, si el fondo de pensiones no reconoce la re liquidación, al negar la sumatoria de tiempos en el sector público y privado, bajo el acuerdo 049, puedes acudir a nosotros y te ayudamos llevando todo el proceso ante los jueces laborales, para que se te reconozca la re liquidación teniendo en cuenta todas las semanas cotizadas en el sector público y privado, y todos los factores salariales.  

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Ricardo ortiz arenas
2 Años Pasado

Reeliquidacion de mi pension me la estan negando

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  fernando gutierres

Buenos días Fernando, si alcanzada la edad para la pensión aún no tienen las semanas suficientes para obtener una pensión de vejez, cada uno, pueden sumar las semanas cotizadas por ambos, y así obtener lo que se denomina una pensión familiar, por lo tanto para el caso que expones, si es posible realizar esta suma para obtener una pensión de vejez para los dos

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  ALFREDO TAVARES

Buenos días Alfredo, para saber si tu pensión ha sido bien liquidada debemos mirar, de cuanto eran tus aportes, y el ingreso base de liquidación, que corresponde a los salarios cotizados en los últimos 10 años, puedes acudir a nuestra oficina en la calla 50 #64c-53 de la ciudad de Medellín, y allí te asesoramos y realizamos la liquidación,si observamos que quedó mal liquidada, podemos adelantar el proceso para solicitar la re liquidación de la pensión.

fernando gutierres
3 Años Pasado

Buenos dias, pregunto si para pensionarme se pueden juntar y sumar los tiempos cotizados entre mi esposa y mi persona; pues ella hizo 550 semanas cotizadas y yo llevo 800 semanas, podemos tener una sola pension sumando , y juntando estos tiempos de cotizacion ?

ALFREDO TAVARES
3 Años Pasado

Muy buenas tardes especialistas en pensiones; mi nombre es alfredo tavares y soy pencionado con el minimo en el 2019 yo le cotice al seguro social por 9 años luego deje de cotizar por un tiempo en q quede sin trabajo y cuando consegui otro trabajo con otra entidad me cotizaron durante los 10 años q dure en esa entidad. De ahi en adelante yo cotizaba independiente a porvenir por 4 años, entonces deseo saber si mi pension fue bn reliquidada o que? de antemano muchas gracias