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SUSTITUCION DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

SUSTITUCION DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
julio 11, 2016

Tabla de contenido

La sustitución de la pensión de sobrevivientes es cuando fallece un pensionado y deja causado este derecho; los beneficiarios son cónyuge o compañera permanente; hijos menores de 18 años hasta los 25 años si estudian, hijos inválidos; en caso que no hayan ni cónyuge ni compañera (o) permanente; ni hijos en este caso los hermanos que dependieran económicamente del pensionado podrían reclamar.

Sustitución de la pensión de sobrevivientes Requisitos

  • sustitución de la pensión de sobrevivientes para cónyuge se reconoce en forma vitalicia siempre y cuando la persona beneficiaria tenga 30 años o más de edad y haber convivido por lo menos cinco (5) años en cualquier tiempo con el pensionado. La sustitución pensional para cónyuge se puede reconocer de forma temporal cuando esta es menor de 30 años de edad y que no haya tenido hijos del pensionado; esta se pagara hasta que la persona beneficiaria viva y tendrá una duración de máximo 20 años.
  • Los hijos mayores de 18 hasta 25 años deben demostrar la calidad de estudiantes aportando los certificados de estudio demostrando 20 horas semanales y registro civil de nacimiento acreditando el parentesco; igualmente los hijos inválidos deben estar calificados y tener un puntaje de calificación igual o mayor al 50%.
  • Cuando los padres son los que tienen derecho a la sustitución de la pensión de sobrevivientes deben depender económicamente del pensionado fallecido; igualmente los hermanos inválidos, en los dos casos se debe acreditar el parentesco.

Sustitución de la pensión de sobrevivientes son exigidos los mismos requisitos tanto en los fondos de pensiones privados (Porvenir, Protección, Colfondos); como en el régimen de prima media administrado por Colpensiones; el valor que se reconoce por la sustitución de la pensión de sobrevivientes es el mismo que venía recibiendo el pensionado; los mismos beneficios va a estar cubierto por salud, va a recibir las primas legales.

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Pedro Martinez
6 Años Pasado

soy pensionado por sustitución de mi esposa quien falleció hace 13 años. Ahora convivo con otra persona y llevamos 5 años, ella ya es pensionada, en el evento de que fallezca, puedo heredar esa pensión quedando con 2 pensiones, o anulan la anterior y dejan la ultima o definitivamente no se puede heredar esa pensión.Muchas gracias

lucely gonzalez julio
7 Años Pasado

Quiero consultar un caso que me ocupa: Mi esposo murio en el año 1979 cotizo con el seguros social 128 semanas y en trabajos en ecopetrol empresa publica trabajo por mas de 2 años lo cual son 56 semanas, para un total de 184 semanas, el ISS me nego la solicitud de pension de sobreviviente . Fue aplicado el decreto 3041 de 1966 articulo 11 , puedo entablar demanda para que me tengan en cuenta las semanas trabajadas en ecopetrol , pues el inicialmente trabajo e ecopetrol y luego con empresas privadas en las cuales cotizo despues . gracias por su informacion .