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SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN PARA LA MADRE

SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN PARA LA MADRE
julio 18, 2016

Tabla de contenido

La sustitución de la pensión para la madre; es aquella que se reconoce en el evento en que un pensionado fallezca o un afiliado al sistema general de pensiones que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la ley 100 de 1993 y además que no tenga beneficiarios con mejor derecho que la madre.

En que momento se puede causar

El afiliado que al momento de fallecer cumpla con el requisito; de haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento podrá causar el derecho de la sustitucion de la pension para la madre; en el monto que se establezca según lo regulado en el artículo 48 de la ley 100 de 1993, en su párrafo segundo; en el cual habla del 45% del ingreso base de liquidación al cual se le sumara un 2% por cada 50 semanas que se tengan superior a las primeras 500, pero dicho monto nunca podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

Por parte de un pensionado; al momento de su fallecimiento podrá causar derecho a la sustitucion de la pension para la madre en un monto igual al 100% del que venía recibiendo como mesada pensional.

Sustitución de la pensión para la madre, beneficiario

Cabe resaltar que para poder causar una sustitución de la pensión para la madre; esta última debe ser beneficiaria legal principal según las reglas establecidas en el artículo 47 de la ley 100 del 93; y esto es, que para poder ser beneficiaria no podrá existir uno con mejor derecho

  • los cuales pueden ser Cónyuge, compañero o compañera permanente,
  • Hijos menores de edad o mayores de edad y hasta los 25 años siempre y cuando estén estudiando.

En el evento en que el afiliado o pensionado fallecido no tenga beneficiarios como los antes descritos, se podrá causar la sustitución de la pensión para la madre; siempre y cuando esta acredite que dependía económicamente de su hijo al momento del fallecimiento y que de no sustituirle la pensión se vería en un gran detrimento las calidades de vida que se tenían antes del deceso del afiliado o pensionado.

En los casos que se solicite el reconocimiento de la sustitución de la pensión para la madre, pero en el estudio se encuentre que el afiliado no cumplía con el requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la madre beneficiaria podrá solicitar que le sea reconocida la indemnización sustitutiva de pensión de sobreviviente, la cual consiste en la devolución de los aportes que haya realizado el afiliado al fondo de pensiones en el cual se encontraba.

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Marcela Durango
3 Años Pasado

Buenas tardes lo que pasa es que mi hermano era la persona que vivía con mi madre y era la persona que veia por ella no era el que la mantenía y el que le daba todo económicamente entonces necesito saber qué requisitos necesita Y cómo hago para que mi madre que con la pensión de mi hermana ya que él no tuvo hijos ni esposa ni nada siempre su con mi madre y el fallecio y era pensionado