La sustitución de la pensión para los padres se puede solicitar cuando el padre depende económicamente de su hijo (a) pensionado, o afiliado y acredite 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores al fallecimiento del causante.
Beneficiarios
Para ser beneficiario de la sustitución de la pensión para los padres se debe tener en cuenta que este hijo (a) pensionado o afiliado y acredite 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores al fallecimiento ante cualquier fondo de pensiones ya sea del régimen de prima media como lo es Colpensiones o un fondo privado como lo es Protección, Porvenir, Colfondos, etc. Es importante, no deben de tener a cargo ni cónyuge, ni compañera permanente, ni hijos, para que los padres puedan ser beneficiarios de esta sustitución de la pensión.
La Sustitución de la pensión para los padres se solicita ante los diferentes aportando los siguientes documentos:
- Registro de nacimiento del pensionado
- Registro de defunción del pensionado
- Copia del documento de identidad del pensionado
- Registro de nacimiento del padre en caso que haya nacido anterior al año 1938 se necesita partida de bautismo
- Copia del documento de identidad del padre
- Declaración extraproceso realizada en notaria donde conste la dependencia económica del hijo pensionado (realizada por el padre).
- Declaración extraproceso realizada en notaria donde conste la dependencia económica del hijo pensionado (realizada por dos testigos).
En Sustitución de la pensión para los padres la dependencia económica se supone que es un criterio de necesidad donde este pensionado era el que sufragaba todos los gastos de su padre para poder tener una vida digna, garantizándole el mínimo vital.
Pensión parcial
Aunque Reiterada jurisprudencia ha expuesto que esta dependencia económica de los padres no tiene que ser absoluta, puede ser parcial. No hace que haya una independencia económica si el padre percibe otros ingresos ocasionales, poseer un predio, recibir otra prestación.
Para tener una independencia económica los recursos deben de ser suficientes que garanticen la subsistencia y la vida digna.
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Yo poder de realizar la solicitud de pensión de sobrevivencia por mi hijo que falleció hace dos años el veía económicamente por mí no tenía esposa ni hijos menores ni discapacitados él contaba con 1200 semanas cotizadas y en los últimos tres años tenía las 50 semanas que yo podré Realizar ante Colpensiones la solicitud de la pensión sabiendo que cumplo con los requisitos que exige la ley