SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN POR MUERTE, La sustitución pensional es un derecho que deja un pensionado ya sea por invalidez o vejez, a sus beneficiarios
Sustitución de pensión por muerte situaciones
- La sustitución por muerte es cuando fallece un pensionado y dicha pensión la puede reclamar la cónyuge y se debe acreditar que vivió por lo menos 5 años en cualquier tiempo con el pensionado
- La compañera permanente debe acreditar que convivio con el pensionado los últimos 5 años anteriores a la muerte.
- Se reconoce en forma temporal a la cónyuge o compañera permanente, la sustitución de pensión por muerte cuando sea menor de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con el pensionado.
- La sustitución de pensión por muerte se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario tendrá que cotizar al sistema general de pensiones para obtener su propia pensión.
- Hijos menores de 18 años o entre los 18 y los 25 años si estudian cumpliendo con las 20 horas semanales requeridas.
- Hijos inválidos que ya estén calificados o en el caso que no estén calificados pero que la enfermedad haya iniciado antes de fallecer el pensionado se puede solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral con una perdida mayor al 50%.
- Los padres del pensionado siempre y cuando no exista cónyuge, ni compañera, ni hijos menores, ni hijos inválidos, solo se debe de acreditar la dependencia económica.
- Los hermanos inválidos siempre y cuando no exista ni cónyuge, ni compañera, ni hijos menores, ni hijos inválidos, ni padres.
La sustitución de pensión por muerte se puede reclamar ante el fondo de pensiones al cual pertenecía el pensionado ya sea Colpensiones, Protección, Colfondos, Porvenir.
ARTÍCULOS DE INTERES
Buenos dias mi padre fallecio hace dos meses mas o menos y el era pensionado, el toda la vida respondió económicamente por mi madre ya que llevaban mas de 30 años casados y nunca se separaron ella no trabaja y el era el que se encargaba de todo pero la verdad es que no sabemos como debemos realizar el trámite de la sustitución de la pensión para que este le quede a mi madre entonces nos gustaría que nos dieran una cita y nos dijeran que documentos necesitamos y como debemos hacer el tramite y si es posible que nos ayuden en todas las solicitudes
Buenas tardes Doctor
Agradezco a Usted por esta pagina, porque nos ayuda a todos los que tenemos dudas . Dios lo siga bendiciendo para que siga llevando luz a través de sus respuestas.
Mi pregunta es la siguiente: Mi cuñado (quien era pensionado de Colpensiones) murió hace un año. El tiene esposa dos hijos del matrimonio y uno estramatrimonial. El estaba haciendo un reclamo porque la pensión le había quedado mal liquidada y a los pocos dias de la muerte de mi cuñado salió que le habían dado respuesta positiva para reclamar ese dinero (Colpensiones aún no ha sacado la resolución). Mi pregunta es este dinero le corresponde solamente a la viuda o también le corresponde a los hijos y si le corresponde también a los hijos , hay que hacer juicio de sucesión?
Le quedo altamente agradecida, por su pronta respuesta.