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SUSTITUCIÓN PENSIONAL PARA COMPAÑERA PERMANENTE

SUSTITUCIÓN PENSIONAL PARA COMPAÑERA PERMANENTE
julio 6, 2016

Tabla de contenido

La sustitución pensional para compañera permanente, es aquella que se causa por un afiliado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 46 de la ley 100 de 1993, o por un pensionado, a favor de su compañera permanente siempre y cuando se acredite que convivieron en los últimos 5 años previos al fallecimiento del causante.

En el momento en que fallezca un pensionado, podrá solicitar sustitución pensional para compañera permanente, aquella que pueda demostrar en el momento de presentar el tramite o en un proceso judicial posterior, que antes del fallecimiento del pensionado compartían techo lecho y mesa por lo menos los últimos 5 años previos al deceso del causante.

Que pasa si no es pensionado

En el evento que no sea pensionado; se podrá causar la sustitución pensional para compañera permanente; siempre y cuando con la solicitud se acredite el tiempo de convivencia, y además que el causante hubiese cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos 3 años previos al fallecimiento.

Si dicho afiliado no lograse acreditar este requisito de las 50 semanas cotizadas en los 3 años previos a su fallecimiento; podrá causar el derecho a la sustitución pensional para compañera permanente, si hubiese cotizado la totalidad de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, y que no lo hubiese hecho por falta del requisito de la edad. Es decir, aquella persona que no hubiese cotizado en los últimos tres años; pero tenga 1300 semanas cotizadas en toda su vida laboral, aunque no tuviese la edad para pensionarse (la cual es 57 años para mujeres y 62 para hombres) podrá causar el derecho a la sustitución pensional para compañera permanente.

Pero si dicho afiliado no logra reunir ninguno de los dos requisitos enunciados anteriormente, esto es, no acredita las 50 semanas dentro de los 3 últimos años previos a su fallecimiento, ni las 1300 semanas dentro de toda su vida laboral, no se podrá causar el derecho a una sustitución pensional para compañera permanente, y en ese evento solo será viable la solicitud de una indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente.

Indemnización sustitutiva

Esta indemnización sustitutiva consiste en la devolución de los aportes/cotizaciones realizados por el causante que no cumple los requisitos de semanas antes enunciado; y las cual será reconocida al beneficiario que acredite los requisitos legales para serlo.

Cuando se solicite la sustitución pensional para compañera permanente y exista un vínculo marital sin disolver previo a la unión de hecho; el reconocimiento de la pensión de sobreviviente se deberá dividir entre la compañera y la cónyuge en relación al tiempo de convivencia que hubiesen tenido con el causante; teniendo en cuenta que la compañera permanente debe acreditar; como parte de esa convivencia, que se hubiese compartido techo, lecho y mesa con el causante dentro de los últimos 5 años.

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Carlos
6 Años Pasado

Consulta:soy pensionado.Separacion de cuerpos y bienes hace cuarenta años,Tribunal Superior;hijos mayores de edad.Convivoen unión libre con una Sra hace 38 años ,mismo techo, dos hijos mayores.Deseo la sustitución pensional en nombre de ellla.Es suficiente declaración extrajuicio y llevarla a Colpensiones?
Gracias.

Daniela Soto Aleman
7 Años Pasado

Buen día, Cuales son los tramites que hay que realizar para que la pareja del fallecido pueda tener la pensión, me gustaría tener todas las especificaciones necesarias para realizarlo. Gracias