La sustitución pensional para cónyuge se solicita cuando fallece un pensionado, esta se solicita ante el fondo de pensiones.
Sustitución pensional para conyugue sus requisitos
La sustitución pensional para cónyuge se reconoce en forma vitalicia siempre y cuando:
- La persona beneficiaria tenga 30 años o más de edad
- Haber convivido por lo menos cinco (5) años en cualquier tiempo con el pensionado
- La sustitución pensional para el cónyuge se puede reconocer de forma temporal cuando esta es menor de 30 años de edad y que no haya tenido hijos del pensionado; esta se pagara hasta que la persona beneficiaria viva y tendrá una duración de máximo 20 años.
- Declatracion extrajuicio propio donde se declare la conviviencia hasta el dia del fallecimiento del causante
- Declaracaion extrajuicio de dos testigos donde declaren a ver conocido la unioon entre el causante y el conyugue hasta el momento del fallecimiento
- Registro civil de matrimonio
- Registro civil de difucion
Fondos
En la sustitución pensional para cónyuge son exigidos los mismos requisitos tanto en los fondos de pensiones privados Porvenir, Protección, Colfondos, como en el régimen de prima media administrado por Colpensiones; el valor que se reconoce por la sustitución pensional para la cónyuge es el mismo que venía recibiendo el pensionado, los mismos beneficios va a estar cubierto por salud, va a recibir las primas legales.
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad conyugal anterior no disuelta, dicha pensión se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, dicha pensión se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
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Buenos dias, espero se encuentre bien.
Señora Dora como la relación con esta persona solo fue de convivencia y el hijos es mayor de edad y no tiene ningún tipo de discapacidad por ende no tiene derecho a pensión, la ley nos indica que para poder acceder a esta debe demostrar convivencia en los últimos 5 años posterior a la fecha del fallecimiento, y los hijos si son mayor de edad menores a 25 años pero deben estar estudiando y si son mayores deben contar con alguna discapacidad y tener una calificación dada por un especialista medico, de lo contrario no tiene derecho.
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–Daniela Rendón A.
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Buenos días.
Mi esposo tuvo una relación de convivencia durante 10 años sin estar casados hace 21 años, no tienen ninguna sociedad conyugal solo un hijo que ya tiene 33 años.
Hace 16 años nos casamos por lo civil y tenemos un hijo de 13 años,
Mi pregunta es:
¿Tiene derecho a la pensión su anterior relación?
¿En el peor de los casos si mi esposo llegara a fallecer, su anterior relación tiene derecho a la pensión?
Buenas tardes mi esposo era pensionado Hace 2 años masomenos y falleció hace un mes debido a un cáncer que le dio y luego le dio metástasis Y eso lo mató yo llevaba 35 años de casada con el tuvimos dos tres hijos porque ya son mayores de edad y entonces me gustaría averiguar qué es lo que en realidad necesito para hacer la solicitud y quedar con la pensión que él tenía y saber si la liquidación de la pensión de él es la misma liquidación que me darían a mí?
Buenas tardes: Que se entiende como convivencia simultanea entre cónyuge y una compañera?.
En mi caso: Estoy casado hace mas de 35 años. Siempre he estado en mi hogar. Ahora con mi esposa solo compartimos el techo, nada de pareja.
En mi condición de hombre, tengo amigas con las que comparto algunos momentos de distracción con Ellas.
Mi pregunta: Puede alguna de ellas entrar a reclamar algún derecho. En caso de llegar Yo a fallecer. Muchas gracias por su respuesta.
Como se tramita para que a una persona le sumen las semanas cotizadas por su conyuge que no pudo pensionarse?…
cuando fallece el beneficiario del pensionado quien cubre los gastos funerales