La sustitución pensional para esposa; es aquella a la que tiene derecho la cónyuge de un afiliado a un fondo de pensiones que acredite los requisitos establecidos en el artículo 46 de la ley 100 de 1993. Además también tendrá derecho a reclamar aquélla cónyuge del fallecido que hubiese sido pensionado.
Sustitución pensional para esposa, importante
Es de tener en cuenta que; para poder causar una sustitución pensional para esposa, el afiliado fallecido que no fuese pensionado aún, debió haber realizado cotizaciones al sistema general como mínimo de 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a su deceso.
Compañera permanente
Al igual que la sustitución pensional para esposa; opera la sustitución pensional para compañera o compañero permanente.
- Mediante la cual con acreditación de cinco años de convivencia previos al fallecimiento del afiliado o pensionado causante siempre y cuando el afiliado cumpla con el requisito de las 50 semanas dentro de los últimos 3 años, la compañera o compañero permanente podra solicitar se le reconozca la sustitución pensional para compañera, en la cual se acreditara también que hubo una convivencia efectiva dentro de los 5 años anteriores.
- En el evento que se solicite el reconocimiento para esposa, y a la vez se presente a reclamar una compañera o compañero permanente, que acrediten ambos la convivencia dentro de los últimos 5 años previos al fallecimiento del causante, se otorgara el reconocimiento de la sustitución pensional a quien ostenta el vinculo jurídico de matrimonio.
Caso distinto cuando al presentarse a reclamar sustitución pensional para esposa y para compañero o compañera permanente, solo el compañero o compañera permanente acredite la convivencia efectiva dentro de los 3 años previos al fallecimiento del causante, evento en el cual se reconocerá la sustitución pensional para esposa y para compañera o compañero permanente, en relación al tiempo de convivencia que tuvieron con el fallecido.
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