La sustitución pensional para hermano; cuando no exista un cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, a reclamar la sustitución pensional; serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, al momento del fallecimiento del causante.
Sustitución pensional para hermano, porcentaje
El hermano invalido ya debe de estar calificado con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50%, Aunque el hermano con discapacidad; no se encuentran calificado por la autoridad competente; ni valorada su discapacidad mediante dictamen médico, es claro como ya lo dijo el Consejo de Estado en sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativa Sección segunda – Subsección A, Consejero Ponente: Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda, del 24 de abril de 2003, que la avanzada edad puede determinar la incapacidad para trabajar.
Con el pasar del tiempo el estado de salud de las persona de la tercera edad se va deteriorando; va requiriendo mayores cuidados y medicamentos; su desarrollo vital requiere de una persona que esté al pendiente; o por lo menos unos ingresos que puedan aportar a la satisfacción de las necesidades básicas para tener una vida digna.
Conclución
La finalidad de la sustitucion pensional para hermano es brindar la protección al grupo familiar de un afiliado o pensionado; el cual dependía económicamente de este y el cual queda desprotegido al momento del fallecimiento de este.
No se puede tomar el derecho a la seguridad social y el derecho a la pensión como un mero seguro; en el cual se deben cumplir estrictamente unos requisitos.
En estos casos hablamos de una protección Constitucional a una vida digna, salud, a un mínimo vital con el cual la persona podrá satisfacer sus necesidades básicas y no quedará desprotegida y en condiciones lamentables.
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Dr buenas tardes tengo un hijo con síndrome de down la madre del niño falleció yo llevo laborando 35 años en mi empresa tendría derecho a la prisión anticipada por mi hijo por la discapacidad oy pasar por su oficina a firmar los poderes y yo figuro como cabeza de familia le agradezco de antemano suncolaboracion
Dr buenas tardes mi pregunta es la siguiente mi compañera permanente era pensionado yo conviviente.con ella 15 años ella falleció yo soy beneficiario del derecho de ella ella causó el derecho.de la pensión yo por a pasar por su.oficina para darle el.poder del.auxilio funerario y la pensión de sobreviviente le agradezco de antemano sus servicios prestados
Dr buenas tardes mi inquietud es la siguiente yo estoy pensionado hace 15 años no tengo compañera ni hijos soy soltero pero tengo un hermano con problemas mentales el depende económicamente de mi ya esta calificado por colpensiones con un 75% voy y a pasar por su oficina para solicitarle la asesoría estoy.muy.agradecido con usted por sus servicios prestado y muchas gracias por todo
Dr buenas tardes,yo actualmente trabajo en la policía nacional,llevo 15 años prestando el servicio como militar,en caso de morir en combate,mi beneficiaria,le quedaría la pensión de sobreviviente mía,próximamente pasar por su oficina para que me de por favor una asesoría para la pensión de sobreviviente de mi esposa ,agradezco la atención prestada
Dr buenas tardes,mi pregunta es la siguiente ,yo soy soltero,no tengo esposa ni hijos ,ni tengo padres tampoco,solamente tengo un hermano invamido o discapacitado,yo estoy pensionado hace 10 años,mi hermano depende económicamente de mi,el derecho mío se lo voy a dejar a mi hermano,cuando yo fallezca,voy a pasar por su oficina para que me de por favor la asesoría pertinente le agradezco la atención prestada
Dr buenas tardes,mi compañera falleció el 30 de Julio del año 2013,ella era pensionado del seguro social,yo con ella,conviviente 5 años,mi pregunta es la siguiente,yo tengo derecho a la pensión de sobreviviente y al auxilio funerario,le voy a firmar los poderes para solicitar el derecho,agrade,co su posible colboracion
Espera es que mi hermano falleció y él era la persona que respondía por mi otro hermano que tiene una enfermedad congénita para ser más exacto nació con síndrome de down desde que fallecieron mis padres y fue la persona encargada de suministrarle todo lo de económicamente necesario mi hermano era pensionado y falleció hace poco pero él dejó de ver a mi hermano calificado mientras estaba con vida pero no sabemos Cuál es el trámite a seguir Qué podemos hacer para que a mi hermana en la pensión ?
Donde consulto el momento en que Colpensiones me incluye en nómina después de un proceso judicial, ya que por ser el resultado por demanda ellos no incluyen la información en las pensiones reconocidas normalmente, donde puedo estar al tanto de esto.
EN ESTOS MOMENTOS CUIDO AMI HER MANO DISCAPACITADO Y DEPENDO ECONOMICA MENTE DE EL PORQE OBIO NO PUEDO TRABAJAR POR CUIDARLO A EL MIPREGUNTA ES LA SIGUIENTE SI YO PODRIA SUSTITUIR LA PENSION DE EI
se puede pedir la sustitución pensional para mi hermano que tiene 84 años y ha dependido económicamente de mi hace treinta años