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SUSTITUCIÓN PENSIONAL PARA HIJO DISCAPACITADO

SUSTITUCIÓN PENSIONAL PARA HIJO DISCAPACITADO
julio 8, 2016

Tabla de contenido

La sustitucion pensional para hijo discapacitado; es aquella que causa un pensionado o un afiliado al sistema general de pensiones que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 46 de la ley 100 de 1993, a favor de uno de sus hijos que presente una discapacidad que no le permita trabajar y obtener su propio sustento.

Sustitución pensional para hijo discapacitado, eventos

  • Esta se puede causar cuando un pensionado tenga un hijo en condición de discapacidad y que vele por el sustento de éste; y con ocasión a su fallecimiento este dejando en total desamparo a dicho discapacitado; pues este no tiene la posibilidad de acceder a un empleo y así ganar su propio sustento.
  • En el evento en que el fallecido no hubiese sido un pensionado, sino un afiliado; este solo podrá causar el derecho a una sustitucion pensional para hijo discapacitado si logra reunir un mínimo de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
  • En el evento en que el afiliado no reúna estas 50 semanas en los últimos tres años; pero haya cotizado las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez y solo estuviese esperando el cumplimiento de la edad, con su fallecimiento, también podrá causar el derecho a una sustitución pensional para hijo discapacitado.

Valoración

Para que se pueda reclamar dicha sustitución pensional para hijo discapacitado; es necesario que dicho beneficiario acredite su calidad de discapacitado, mediante dictamen de perdida de la capacidad laboral emitido por los médicos laborales de las administradoras de fondos pensionales a través de las juntas regional y nacional de calificación de invalidez, quienes valoraran dichas deficiencias del beneficiario y emitirá un porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Dicho porcentaje, para que se viable la reclamación de la sustitución pensional para hijo discapacitado, deberá ser igual o superior al 50%.

Para acudir a la valoración que realizan los médicos laborales de las administradoras de fondos pensionales, el afiliado solicitante deberá adjuntar toda la historia clínica de los médicos especialistas que tratan su enfermedad o discapacidad, además de ir acompañados de un concepto emitido por el médico tratante en el cual se identifique el tipo de enfermedad, los tratamientos hechos y en ejecución, además del concepto de recuperación que pueda tener, si es favorable o desfavorable.

Una vez emitido este dictamen, si la calificación de pérdida de capacidad laboral es superior o igual al 50%, se podrá solicitar la sustitucion pensional para hijo discapacitado.

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Carme Alicia Villada
4 Años Pasado

Buenos dias. Me informan si una persona que sufra epilepcia, se considera discapacitado y si es posible reclamar la sustitución pensional para hijo siscapacitado