Tabla de contenidos
- 1 De vejez en Colpensiones
- 2 Qué es la pensión de invalidez y cómo saber si tengo derecho a obtenerla (Tipos de pensiones en Colpensiones)
- 3 Qué es la pensión de sobrevivientes y cómo saber si tengo derecho a esta pensión (Tipos de pensiones en Colpensiones)
- 4 Cuál es el trámite para obtener la pensión
- 5 Cómo podemos ayudarte
- 6 Artículos de interés
Existen varios tipos de pensiones en Colpensiones: Pensiones de vejez, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes, en este artículo te contamos que sin cada tipo de pensión y los requisitos para obtener cada una.
De vejez en Colpensiones
La pensión de vejez; es la prestación económica que se le reconoce al afiliado que ha cumplido con los requisitos de edad y semanas cotizadas en el régimen de prima media. Y se les reconoce la pensión desde el momento en que la persona cumple con los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993.
En la ley 100 de 1993, la pensión de vejez se encuentra regulada a partir del artículo 33; y establece que los requisitos para obtener la pensión de vejez; son haber cumplido 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres, además de 1300 semanas cotizadas al sistema general de pensiones. Una vez cumplas con estos requisitos tienes derecho al reconocimiento de la pensión de vejez; que debe ser pagada desde el momento en que se cumplieron con los requisitos.
El monto de la pensión de vejez, corresponde al 65% del ingreso base de liquidación por las primeras 1000 semanas de cotización. Se aumentará en un 2% por cada 50 semanas adicionales hasta las 1200 semanas de cotización. A partir de las 1200 semanas de cotización, hasta las 1400 semanas, se aumentará el monto en un 3% por cada 50 semanas adicionales. Hasta completar un 85% del ingreso base de liquidación.
Sin embargo, en ningún caso la pensión de vejez podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación; ni será inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Además, de la pensión de vejez, también se reconoce otros tipos de pensiones en Colpensiones que también tienen sus requisitos particulares y su regulación en la ley 100 de 1993; que son la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivientes.
Qué es la pensión de invalidez y cómo saber si tengo derecho a obtenerla (Tipos de pensiones en Colpensiones)
La pensión de invalidez, es la prestación económica que se causa por la pérdida de capacidad laboral. Y además, el afiliado debe haber cotizado un mínimo de semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la invalidez.
Para tener derecho a esta pensión, el afiliado debe haber sufrido alguna discapacidad, ya sea por enfermedad o accidente de origen común; es decir que no sea de origen laboral, debe hacerse calificar ante el fondo de pensiones, compañías de seguros, ARL, EPS. O juntas de calificación, y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral debe ser superior al 50%. Con este porcentaje el afiliado podría acceder en principio a una pensión de invalidez.
Además, del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, que debe ser superior al 50%; el afiliado debe haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Y por cada 50 semanas cotizadas adicionales podrá tener un aumento en el monto de la pensión; dependiendo de las primeras semanas de cotización y el porcentaje de la invalidez.
El monto de la pensión de invalidez varía dependiendo el porcentaje que obtengas en la calificación de pérdida de capacidad laboral. Si tienes un porcentaje igual al 50% e inferior al 66%, el monto de la pensión será de un 45%; del ingreso base de liquidación, el cual aumentará en un 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización.
Si tienes un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 66%, el monto de la pensión será de un 54% del ingreso base de liquidación; el cual se aumentará en un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 800 semanas de cotización.
Qué es la pensión de sobrevivientes y cómo saber si tengo derecho a esta pensión (Tipos de pensiones en Colpensiones)
La pensión de sobrevivientes, es la prestación que se causa por el fallecimiento de un pensionado o afiliado al sistema de pensionas; a la cual tienen derecho los miembros del grupo familiar del fallecido. Si quien fallece es un afiliado al sistema de pensiones, este debe haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento.
Para poder acceder a esta pensión debes ser beneficiario de un pensionado o afiliado al sistema de pensiones que fallece. Para saber si eres beneficiario de la pensión de sobrevivientes, el artículo 47 de la ley 100 establece los beneficiarios de esta pensión, a continuación te contamos quienes son los beneficiarios:
- Cónyuge o compañero (a) permanente
- Hijos menores de 18 años, o hasta los 25 años; si se encuentran estudiando, hijos inválidos mientras duren las condicione de invalidez.
- Los padres siempre y cuando dependan económicamente del causante
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del causante
Si quien fallece es un pensionado ya sea por vejez o invalidez, sus beneficiarios tienen derecho a recibir el 100% de la prestación económica que el pensionado recibía cuando se encontraba con vida.
Sin embargo, si quien fallece es un afiliado al sistema de pensiones, el monto de la pensión será igual al 45% del ingreso base de liquidación; el cual se aumentará en un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización; sin exceder el 75% del ingreso base de liquidación, y en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo.
Cuál es el trámite para obtener la pensión
Una vez cumplas con los requisitos para obtener la pensión, independientemente del tipo de prestación que se desea reconocer; debe hacerse la solicitud con la respectiva documentación para cada caso, Colpensiones pasa a estudiar la solicitud y emite una resolución concediendo la pensión o rechazando la solicitud. En caso de ser favorable, se procede a la liquidación y pago de la pensión; la cual debe ser pagada desde la fecha en que se cumplen con los requisitos para obtener la pensión.
Si la de la solicitud de la pensión es rechaza en Colpensiones, independientemente del tipo de pensión se deben estudiar las razones dadas por Colpensiones, para interponer una demanda y a través de un proceso judicial, un juez le ordene al fondo de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión que se pretende obtener.
Cómo podemos ayudarte
Para obtener cualquier tipo de pensión en Colpensiones, te podemos ayudar realizando todo el trámite, desde la solicitud de la pensión hasta el reconocimiento y pago de la misma, si no sabes si tienes derecho a la pensión, te ayudamos consultando en la historia laboral y a conseguir todos los documentos que necesitas para la pensión; nosotros nos encargamos de realizar la solicitud y de adelantar todo el proceso para el reconocimiento de la pensión; independientemente del tipo de pensión a la cual tienes derecho.
Artículos de interés
PENSIÓN FAMILIAR EN COLPENSIONES
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
CÓMO RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA EN COLPENSIONES
Muy buenos dias; mi nombre es Juan zapata , tengo cotizadas 850 semanas en colfondos y luego en colpensiones y cotice por 5 años como independiente, tengo q tener las 1300 semanas cotizadas para la pension?
Mi pregunta es la siguiente yo tengo 55 años y estoy pensionado por invalidez hace dos años y queria saber si cuando tenga los 62 años podría cambiar me pensión de invalidez por una de vejez para evitarme el tema de estar llendo cada tres años a la calificación, además tengo mas de las 1300 semanas cotizadas
trabajo desde 1982 en alto riesgo, sector hidrocarburos, cuento con 1270 semanas, de las cuales 1150 son en alto riesgo, tengo 59 años de edad, cuento con los certificados de las ARL todos con factor de riesgo 5 certificado de una empresa donde trabaje por 20 años en alto riesgo,al año 2003 contaba con 980 semanas,yo creo q tengo derecho a la pension segun la ley 2090 del 2003 , o cual sera la manera mejor para solicitar mi pension por alto riesgo. cordial saludo y gracias por su atencion.ATTE luis carlos cuero
Quiero saber si tengo que cobar pension tengo hiv tomo la medicacion pero tengo defensas bajas y sin ninguna ayuda economica
quien obliga a colpensiones a cumplir con la orden de los jueces?…en mi caso el juzgado 8 laboral de bogota y el tribunal adminsitrativo de cundinamrca en su fallo a mi favor ordena acoplpensiones a pagarme la retroactividad por concepto de pension por invalidez causada a partir de nivemnbre de 2007, ese fallo salio en febrero de 2014 y hasta la fecha no me han entregado los dinero correspondientes a esa retroactividad..que debo hacer?
El 12 de junio 1988 fallecio SARGENTO SEGUNTO FRANCISCO ANTONIO LOPEZ de la Policia Nacional de Colombia, Solicite reconocimiento de pension por ser compañera permanente y no fue concedida argumentando que era casado con otra señora pero no tenian union de cuerpo, en el momento de su muerte yo era su compañera desde hace 8 años atras y hasta tuvimos un hijo solo a el le reconocieron y a la esposa en un 50% para cada uno mi hijo gozo de la pension hasta los 24 años de edad, despues intaure una accion de tutela para el reconocimiento de la pension despues de 24 años de su muerte el 12 de junio del 2012 pero hasta el momento no me la reconocen porque ya se le reconocio a la esposa, pero mi inquietud es la siguiente en Colombia la esposa y la compañera tienen los mismos derechos constitucionales