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TIPOS DE VINCULACIÓN DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

Tipos de vinculación de los docentes afiliados
julio 2, 2020

Tabla de contenido

Por disposición legal todos los docentes estatales nombrados en provisionalidad, en periodo de prueba y/o en propiedad que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 3752 de 2003 deben ser vinculados para efectos de establecer el régimen legal aplicable, así como las diferentes prestaciones a las cuales pueden acceder, conforme al desarrollo normativo que rige al Fondo. Aquí te contamos los tipos de vinculación de los docentes afiliados.

Palabras claves

Vinculación docentes, Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, ley 91 de 1989, ley 60 de 1993

Vinculación por ley 91 de 1989

Esta norma es la que crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; bajo la cual se realiza la afiliación de los docentes nacionales y nacionalizados, teniendo en cuenta lo siguientes tipos de vinculación:

  • Docentes nacionales: Son los docentes vinculados por nombramiento del gobierno nacional (Nombrado directamente; por el Ministerio de Educación o por medio de telegrama firmado por el Presidente o Ministro de Educación); y los vinculados a partir de enero de 1990.
  • Docentes nacionalizados: Son los docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 01 de enero de 1976; y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la ley 43 de 1975 y hasta el 31 de diciembre de 1989.

Ley 60 de 1993 y decreto 196 de 1995 (Tipos de vinculación de los docentes afiliados)

Estas normas permiten la afiliación al FONPREMAG a docentes territoriales, es decir, departamentales, distritales y municipales.

Docentes territoriales: Son los docentes vinculados por nombramiento de la entidad territorial, a partir del 01 de enero de 1976; sin cumplir el requisito del artículo 10 de la ley 43 de 1975 (es decir sin autorización expresa del Ministerio de Educación Nacional)

La filiación de estos docentes se da por medio de la entidad territorial que ya ha sido certificada en educación por parte del MEN.

Se entiende entonces que los docentes territoriales pueden ser: Departamentales; distritales y municipales: serán entonces nombrados por la entidad territorial correspondiente con cargo de su propio presupuesto y pertenecerán a su planta de personal, y entonces de acuerdo a su fuente de financiación pueden ser:

  • Recursos propios: Son los docentes que se vinculan por nombramiento de la entidad territorial (Secretaría de Educación), con cargo a su propio presupuesto.
  • Financiados: Son aquellos docentes vinculados por nombramiento de la respectiva entidad territorial; que pertenecen a la planta del personal del municipio o departamento y que durante la vigencia de los convenios entre Entidad territorial -Fondo de Financiación para la Inversión Social- FIS, eran financiados 100% por la nación.
  • Cofinanciados: Son los docentes vinculados por nombramiento de la entidad territorial; que pertenecen a la planta de personal del departamento, municipio o distrito y que durante la vigencia de los convenios entre Entidad Territorial y cofinanciación FIS, eran cofinanciados por la Nación en un 70% y el otro 30% a cargo de la entidad.
  • Docentes establecimientos públicos: Aquellos docentes vinculados por laborar en establecimientos públicos con cargo a sus propios recursos (Trasladados estos recursos por la Nación)

Ley 812 de 2003 (Tipos de vinculación de los docentes afiliados)

Esta norma establece el cambio de régimen legal para los docentes vinculados a partir de la entrada en vigencia de la ley 812 de 2003; con cargo al sistema general de participaciones, en materia pensional, al establecer en su artículo 81 que los docentes que se vinculen a partir de su vigencia tendrán los derechos pensionales del régimen de prima media con prestación definida establecido en la ley 100 de 1993 y 797 de 2003, con excepción de la edad que será de 57 años para hombres y mujeres.

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Mauricio penagos
3 Años Pasado

Buenas tardes soy maestro desde hace 15 años y deseo saber cual es la normativa que me rige decuerdo a los artículos modificados