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TRÁMITE DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ EN PROTECCIÓN

Trámite de la pensión de invalidez en protección
octubre 23, 2020

Tabla de contenido

La invalidez es uno de los riesgos que se asegura en el sistema general de pensión. Independientemente del régimen pensional en el que se encuentre se reconoce la pensión de vejez, de invalidez y de sobrevivientes. Protección es uno re los fondos privados más grandes del régimen de ahorro individual. Y en este artículo te contamos como obtener esta pensión si está afiliado a Protección.

Cómo acceder a la pensión de invalidez en Protección

Para conocer el trámite de la pensión de invalidez en Protección, es necesario conocer un poco más. Protección es uno de los fondos privados con más afiliados y mayor respaldo financiero del régimen de ahorro individual. Al igual que en los demás fondos de pensión reconoce la prestación económica por la invalidez del afiliado. Si bien en Colombia existen dos regímenes de pensiones que son excluyentes entre si, que son el régimen de ahorro individual y el régimen de prima media. Y que cada uno tiene sus particularidades y requisitos en especial. Hay disposiciones comunes para ambos, y garantizan cubrir al afiliado de los mismos riesgos, vejez, invalidez y muerte.

Para la pensión de invalidez que nos ocupa en este artículo, no existe diferencia alguna entre los requisitos para obtener esta prestación económica. Tanto en el régimen de prima media administrado por Colpensiones. Como en el de ahorro individual siendo Protección uno de los fondos privados de pensión que lo integran. Se establecen los mismos requisitos para acceder a la pensión de invalidez.

Los requisitos del tramite de la pensión de invalidez en protección es que el afiliado haya sido declarado inválido con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Igual o superior al 50% y que haya cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Una vez el afiliado cumpla con los requisitos puede solicitar la pensión de invalidez. En una administradora de fondo de pensión como Protección se establecen estos mismos requisitos para reconocer una pensión de invalidez.

Cuál es el procedimiento en Protección

Una vez ocurrido el accidente o la enfermedad que afectó la capacidad del afiliado, deben pagarse todas las incapacidades por parte del empleador. Y esperar si hay un concepto favorable de recuperación, para esto se da un término de 181 días. Si pasados los 181 días no hay un concepto médico favorable el afiliado debe solicitar ante Protección la pensión por invalidez.

La historia clínica del afiliado es remitida a la comisión laboral de Protección donde se analiza toda la información. Y se determina la pérdida de capacidad laboral, para esto se realiza una calificación de invalidez. Y si el afiliado ha perdido el 50% de capacidad laboral se procede con el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Sin embargo, en el régimen privado, al igual que en Colpensiones para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Se requiere que el afiliado haya cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Si el afiliado ha cotizado 975 semanas solo debe acreditar 25 semanas en los tres años anteriores para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Si el afiliado no cumple con las semanas para la pensión de invalidez, puede reclamar la devolución de saldos. Y se le devuelve el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, más todos los rendimientos financieros a los que haya lugar, incluyendo el bono pensional. En todo lo demás se siguen los mismos requisitos establecidos para la pensión de invalidez en Colpensiones.

Cuáles son los documentos que exige Protección para la pensión de invalidez

Una vez el afiliado cuente con un concepto desfavorable de recuperación puede solicitar la pensión de invalidez ante Protección. Recordemos que para que el fondo de pensiones reconozca la invalidez debe ser de origen común. Es decir que haya ocurrido sin relación alguna con el trabajo, en caso de que haya ocurrido en un accidente o enfermedad laboral la pensión será asumida por la administradora de riesgos laborales.

Protección le realiza una asesoría al afiliado indicando cuales son los documentos que necesita. Y ante las oficinas de Protección se presenta toda la documentación, una vez sea presentada pasan al estudio de la solicitud con la comisión laboral de Protección y finalmente toman una decisión. De ser favorable se procede al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

Los documentos básicos que exigen para realizar el trámite de la pensión de invalidez en Protección para el reconocimiento son los siguientes:

  • Registro civil de nacimiento del afiliado, expedido por la notaria donde se encuentre registrado
  • Copia del documento de identidad al 150%
  • Certificado de afiliación a la EPS
  • Dictamen médico con calificación de invalidez, donde se acredite la pérdida de capacidad laboral superior al 50%
  • Historia laboral del afiliado, que puede consultar directamente ante Protección.

Básicamente son los mismos documentos que exigen en Colpensiones, pero como hemos dicho antes. No hay diferencia entre ambos regímenes para reconocer la pensión de invalidez. Se deben reconocer los mismos requisitos y documentos a pesar de ser regímenes excluyentes entre si.

Cuál es el monto de la pensión que reconoce Protección

Al igual que en Colpensiones el monto de la pensión de invalidez en Protección se liquida teniendo en cuenta la cantidad de semanas cotizadas. Y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, si el afiliado obtiene un porcentaje de perdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. E inferior al 66% el monto de la pensión será del 45% del ingreso base de liquidación. Y se aumenta en un 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización.

Pero si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del afiliado es igual o superior al 66% el monto de la pensión de invalidez de será de un 54% del ingreso base de liquidación y se aumenta en un 2% por cada semanas por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas de cotización, hasta llegar al 75% del ingreso base de liquidación.

Finalmente recordemos que ninguna pensión de invalidez puede ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

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