Tabla de contenidos
- 1 Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en Protección
- 2 Cuál es el trámite en Protección para reclamar la pensión de sobrevivientes
- 3 Cómo se continúa con la reclamación de la pensión de sobrevivientes
- 4 Cuáles son los documentos exigidos para la pensión de sobrevivientes
- 5 Cómo finalizar el trámite de la pensión de sobrevivientes en Protección
- 6 ARTÍCULOS DE INTERES
Protección es uno de los fondos privados del régimen de ahorro individual que integran el sistema general de pensiones más grandes en el país; tiene la función de garantizarle a sus afiliados las pensiones de vejez, invalidez, y sobrevivientes a las que haya derecho. Además de la devolución de saldos y demás rendimientos financieros a los que haya lugar. En este artículo te contaremos como reclamar la pensión de sobrevivientes en este fondo privado.
Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en Protección
La pensión de sobrevivientes es la prestación económica que se paga a los beneficiarios de un afiliado o pensionado cuando este fallece. Por lo tanto, para su reclamación se requiere básicamente cumplir con la condición de beneficiario. Y si quien fallece es un afiliado al fondo de pensiones se debe acreditar que haya cotizado mínimo 50 semanas; dentro de los últimos tres años anteriores al momento del fallecimiento del causante.
Si quien fallece es un pensionado solo se debe acreditar que los beneficiarios reúnan con la calidad exigida para reclamar la pensión de sobrevivientes. No es necesario acreditar las 50 semanas anteriores a la fecha del fallecimiento. Pues a estos beneficiarios se les reconoce la misma prestación económica que el pensionado estaba disfrutando cuando se encontraba con vida.
Como hemos visto, en el régimen de ahorro individual son los mismos requisitos que se exigen para el régimen de prima media administrado por Colpensiones. Y es que para la pensión de sobrevivientes no hay diferencia entre ambos regímenes; la única diferencia es entre los fondos de pensiones que administran la pensión, pero en cuento a los requisitos son los mismos en ambos regímenes. Debido a que en la misma ley 100 de 1993. Que regula el sistema general de pensiones en los artículos que regula los fondos privados; remite a las normas establecidas en el régimen de prima media para la pensión de sobrevivientes.
Por lo tanto, para los beneficiarios también son los mismos que se establecen en Colpensiones; que se encuentran contemplados en el artículo 47 de la ley 100 de 1993. Que básicamente son los cónyuges o compañeros permanentes, los hijos, los padres dependientes económicamente y los hermanos inválidos. A continuación, te contamos como es el trámite ante Protección.
Cuál es el trámite en Protección para reclamar la pensión de sobrevivientes
Para iniciar el trámite de reclamación de la pensión de sobrevivientes ante Protección se le deberá notificar inmediatamente a Protección. Sobre la ocurrencia del hecho, en este caso para la pensión de sobrevivientes la ocurrencia de la muerte del afiliado o pensionado; para que así Protección informe a la aseguradora Suramericana que son quienes cubren los riesgos de invalidez y muerte
Posterior a la notificación los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes deben acudir a una de las oficinas de Protección. Donde van diligenciar un formato de reclamación por muerte, junto con este formato deben anexarse los siguientes documentos que exige Protección:
- Formato seguro colectivo de pensiones de sobrevivientes (Reclamación por muerte). Este es el formato que dispone Protección para estos trámites que se diligencia ante las mismas oficinas del fondo de pensiones.
- Fotocopia del documento de identidad del afiliado o pensionado fallecido
- Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado fallecido
- Registro civil de defunción
- Si la muerte es por enfermedad o suicidio, se debe anexar la historia clínica del afiliado o pensionado
Estos son los documentos que se requieren para que Protección envíe la solicitud a la aseguradora Suramericana; quienes darán respuesta en 30 días calendarios de la solicitud, si deciden aprobar el trámite. Suramericana devolverá el dinero del seguro de invalide o muerte a la cuenta de ahorro individual del afiliado; y se da inicio a la reclamación de la pensión de sobrevivientes.
Cómo se continúa con la reclamación de la pensión de sobrevivientes
Una vez Suramericana, haya desembolsado el dinero de pago del seguro de invalidez o muerte; los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes pueden continuar con el trámite de reclamación de la pensión de sobrevivientes. Solicitando la devolución de saldos del afiliado, o la sustitución pensional del pensionado.
Este trámite no se diferencia mucho de Colpensiones, los beneficiarios realizan la solicitud de la pensión de sobrevivencia ante el fondo privado de pensiones; incluyendo el bono pensional si hay lugar a este. Y deberán anexar los documentos requeridos para acreditar su condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Además de la resolución de la aseguradora Suramericana que decidió aprobar la reclamación por muerte.
Cuáles son los documentos exigidos para la pensión de sobrevivientes
Para acceder a la pensión de sobrevivientes, los beneficiarios deben solicitar ante Protección la pensión de sobrevivientes. Además de esto deben cumplir con unos requisitos que a continuación de contamos los documentos que se requieren para cada beneficiario.
Los cónyuges:
- Registro civil de nacimiento del cónyuge solicitante
- Copia del documento de identidad del solicitante
- Partida eclesiástica o registro civil de matrimonio
- Declaración de convivencia, acreditando que haya convivido mínimo 5 años con el causante en cualquier tiempo
- Declaración de dependencia económica
Compañero o compañera permanente:
- Registro civil de nacimiento del compañero o compañera solicitante.
- Copia del documento de identidad del solicitante
- Declaración de convivencia, acreditando que haya convivido mínimo 5 años con el causante con anterioridad a la fecha del fallecimiento
- Finalmente, al igual que con el cónyuge; se requiere declaración de dependencia económica.
Para los hijos:
- Registro civil de nacimiento de los hijos solicitantes
- Copia del documento d identidad del solicitante
- Declaración donde se acredite que estaba dependiendo económicamente de su padre o madre fallecido. Y que sus aportes eran necesarios para su sostenimiento y calidad de vida.
- Para el hijo mayor de 18 años y hasta los 25 años; se requiere, certificado de estudio expedido por la institución académica donde se encuentre estudiando. Siempre y cuando dependa económicamente de sus padres.
- Para el hijo invalido la, se requiere la calificación de invalidez donde se acredite la pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Los padres:
- Registro civil de nacimiento de los padres solicitantes
- Copia del documento de identidad de los solicitantes
- Declaración de dependencia económica con el causante
Para los hermanos inválidos:
- Registro civil de nacimiento del solicitante
- Copia del documento de identidad
- Declaración de extra proceso de dependencia económica
- Calificación de invalidez, con porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%
Cómo finalizar el trámite de la pensión de sobrevivientes en Protección
Como vimos anteriormente los beneficiarios son los mismos que se establecen para Colpensiones, y deben aportar los mismos documentos para acreditar su calidad de beneficiarios. Una vez se aporten todos los documentos Protección. Pasa a estudiar la solicitud de pensión, verificando que se cumplan todos los requisitos y procede con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
ARTÍCULOS DE INTERES
CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN PROTECCIÓN
PENSION DE SOBREVIVIENTES O MUERTE
NULIDAD E INEFICACIA DEL TRASLADO DE PENSIONES AL FONDO PRIVADO
Buenas tardes
Debemos revisar la historia laboral y verificar si hay derecho a la pensión de sobrevivientes o a la devolución de aportes, para más información por favor escríbenos al 3007837379 o visítanos en nuestra oficina, la cuál se encuentra ubicada en la calle 49B # 75 – 41
SEÑORES PROTECCION BUENAS TARDES
MI HIJO ALEJANDRO CEDEÑO DOMINGUEZ T.I. 1.014.877.420 PERDIO A SU MADRE MARIA STELLA DOMINGUEZ ARIAS IDENTIFICADA CON CC.52817047 LA CUAL MURIO EL 5 DE OCTUBRE DE 2021.
ELLA COTIZABA CON SU COMPAÑIA Y QUEREMOS SU COLABORACION PARA RECLAMAR LA PENSION DE SOBREVIVIENTE PARA EL NIÑO.
CORDIAL SALUDO