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El tramite de pensión de invalidez; debe ser presentado por el afiliado que haya sufrido un accidente o padezca de una enfermedad crónica degenerativa.
Dicho tramite de pensión de invalidez es procedente en el evento que el afiliado presente un padecimiento que le impida realizar sus actividades laborales cotidianas.
Tramite de pensión requisitos
En ese evento el afiliado podrá iniciar con el tramite de pensión de invalidez; para el cual deberá aportar ante la entidad encargada de la medicina laboral del fondo al que pertenezca.
- Copia de la historia laboral de los médicos especialistas que tratan su padecimiento.
- Además de un concepto de recuperación firmado por el medico especialista, en el cual se cuente con detalle el padecimiento de la enfermedad que sufre el afiliado.
- los tratamientos que se le hayan realizado o tenga en curso; y el concepto de recuperación que le da el especialista tratante, en el cual; para que sea procedente el tramite de pensión de invalidez, deberá ser desfavorable.
Una vez presentados estos documentos anteriormente enunciados, se inicia con el tramite de pensión de invalidez
El cual consiste en una valoración por parte del medico laboral del fondo de pensiones al que se encuentre afiliado; con la cual se realizara una calificación de la perdida de capacidad laboral que ha sufrido el afiliado a raíz de la enfermedad que padezca.
Otros requisitos
Para que sea viable el reconocimiento y aceptación del tramite de pensión de invalidez, el afiliado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 39 de la ley 100 de 1993, la cual establece que:
- Tener una perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
- Acreditar que tiene 50 semanas cotizadas al sistema general de pensiones dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Otros casos
En el evento en que la persona que este realizando el tramite de pensión de invalidez, y aunque teniendo mas del 50% de perdida de capacidad laboral no logre acreditar las 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, podrá solicitar le sea reconocida la indemnización sustitutiva de pensión de invalidez, la cual consiste en una devolución de los aportes que se hayan realizado hasta la fecha en el fondo de pensiones al cual se pertenezca.
antes del 2003 se podia En el caso de los menores de 20 años deberán acreditar por los menos 26 semanas en los últimos 1 años anteriores a la fecha de estructuración para realizar el tramite de la pensión de invalidez.
obligarotiamente 50 semanas en ultimos 3 años independientemente de la edad
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lo que pasa es que en mi caso ya cumplió los 180 días de incapacidad y la dps no me quiere pagar las incapacidades y me mandaron por el fondo de pensión el fondo de pensión argumenta que no me puede pagar y tres incapacidades ya que mi concepto de rehabilitación es desfavorable entonces me dijeron que debía comenzar con el trámite de calificación es me gustaría que me ayudarán a calificar después de tener la calificación me ayuden con el trámite de pensión, Qué documentos necesito ?